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Periodo pre-operativo IMPAC
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Sé que es un tema que tiene diferentes interpretaciones, por ello lo lanzo:
Conforme a los periodos de exención de Impuesto al Activo (preoperativo, de inicio y los dos siguientes), ustedes que opinan sobre la posibilidad de tener un periodo preoperativo mayor a un ejercicio (regular o irregular) echando abajo el criterio (por llamarlo asi) de la autoridad respecto a que al iniciar la obligacion de PP de ISR ya se considera inicio de actividades.
Un saludo!!!
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- huracan
- Fuera de línea
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Que tal, buenas tardes.
Sé que es un tema que tiene diferentes interpretaciones, por ello lo lanzo:
Conforme a los periodos de exención de Impuesto al Activo (preoperativo, de inicio y los dos siguientes), ustedes que opinan sobre la posibilidad de tener un periodo preoperativo mayor a un ejercicio (regular o irregular) echando abajo el criterio (por llamarlo asi) de la autoridad respecto a que al iniciar la obligacion de PP de ISR ya se considera inicio de actividades.
Un saludo!!!
Por supuesto que el periodo en comento puede ser superior aun ejercicio,pudiendo ser de dos o tres,la autoridad opina lo contrario es decir supone que el preoperativo solo abarca un ejercicio,conforme a sus criterios normativos.
Sin embargo si buscas una resolucion particular y la fundamentas conforme a las jurisprudencias que sobre la definicion de este concepto existen,la autoridad terminara por autorisarte en forma discrecional,tu periodo preoperativo por mas de un año.
Si buscas a mi maestro el TIBURON ESCARLATA,el te puede dar copia de una resolucion particular,asi como las jurisprudencias con las cuales fundamentarias tu solicitud de criterio.
Saludos
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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- Gracias recibidas: 0
Un placer saludarte, coincido con tu apreciación, a reserva de lo que expresa el colega Huracán sobre su Senseí Tiburón, te proporciono la siguiente tesis que establece el criterio sobre este punto:
Tesis: IV-P-2a S-140
Pag. 72
RTFF: Año II No. 15. Octubre 1999.
Instancia: Segunda Sección.
Rubro: PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DE EXENCIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6o de la Ley del IA, no están obligados al pago de tal gravamen quienes no sean sujetos del ISR y tampoco estos por el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de la liquidación; salvo cuando este dure más de dos años. Luego entonces, resulta contrario a derecho la aplicación que haga la autoridad del artículo 16 del Reglamento de dicha Ley, en cuanto considere como ejercicio de inicio de actividades, aquél por el que el contribuyente comience o deba empezar a presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, aun cuando se presente en ceros, momento en el cual, la autoridad da por terminado el periodo preoperativo, limitando en forma indebida, la exención de la Ley pues pasa por alto que la misma contempla como exento de pago el periodo preoperativo, y el hecho de que el actor presente erróneamente durante él, declaración en ceros, no puede dar lugar a ignorar el beneficio que el ordenamiento legal le confiere, aplicando una norma reglamentaria que la rebasa."
Algo muy importante es señalar que lo previsto en el artículo 16 del Reglamento, de la LIA, es a todas luces excedente de la Ley y vuelve incongruente la lògica de la Ley y por ende violatoria del 16 constitucional. Esto es, después de un periodo preoperativo, viene siempre el inicio de las actividades, y no la ficción jurìdica que pretende el RIA, ya que ello haría nugatorio la exenciòn del periodo preoperativo de algunas empresas que como la que se analiza que lleva 10 años en procesos previos a su operación normal.Yo considero que hermeneúticamente se debe considerar la definición que la Ley del ISR hace en su art. 38 último párrafo: "Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto.... siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sur servicios, en forma CONSTANTE".Teleológicamente, al ser el IA complemento del ISR, los activos sujetos a gravamen, deben de manera directa o indirecta provocar una renta o rendimiento mínimo en las actividades del contribuyente, (así lo han dicho los tribunales judiciales) lo cual no se refleja si la entidad no ha iniciado operaciones o actividades.Por último, no considero que exista la limitante de un año en el periodo preoperativo
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- Gracias recibidas: 0
Por lo que podemos ver, no limita en momento alguno LISR a que un periodo preoperativo sea de maximo un año, ni mucho menos indexa su fin a la presentacion de declaraciones de pagos provisionales, si no tan solo les liga a la "enajenacion de productos o prestacion de servicios en forma constante", lo cual puede llevarse mucho mas de un año...
Por ello mi posicionamiento personal es que un periodo preoperativo puede llevarse un tiempo mayor a un año... sin problemas...
Dejo la siguiente tesis en apoyo al tema...
Tesis: IV-P-2a S-140
Pag. 72
RTFF: Año II No. 15. Octubre 1999.
Instancia: Segunda Sección.
Rubro: PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DE EXENCIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6o de la Ley del IA, no están obligados al pago de tal gravamen quienes no sean sujetos del ISR y tampoco estos por el periodo preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de la liquidación; salvo cuando este dure más de dos años. Luego entonces, resulta contrario a derecho la aplicación que haga la autoridad del artículo 16 del Reglamento de dicha Ley, en cuanto considere como ejercicio de inicio de actividades, aquél por el que el contribuyente comience o deba empezar a presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, aun cuando se presente en ceros, momento en el cual, la autoridad da por terminado el periodo preoperativo, limitando en forma indebida, la exención de la Ley pues pasa por alto que la misma contempla como exento de pago el periodo preoperativo, y el hecho de que el actor presente erróneamente durante él, declaración en ceros, no puede dar lugar a ignorar el beneficio que el ordenamiento legal le confiere, aplicando una norma reglamentaria que la rebasa. "
Lo destacado del texto es mio.
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
considera periodo pre-operativo, por lo que
podríamos apoyarnos en el Artículo 38 de la Ley
del ISR. Sin embargo, el Artículo 14 de la Ley del
Impac sólo remite a dicha ley al referirse a
conceptos como monto original de la inversión,
establecimiento permanente, acciones, sistema
fijo, gastos y cargos diferidos.
El término periodo preoperativo ha sido objeto
de polémica al carecer de seguridad jurídica sobre
el alcance de su definición. Al respecto, los
tribunales señalan lo siguiente:
Periodo preoperativo de las sociedades mercantiles en
el impuesto al activo, concepto de.
Periodo
preoperativo es el lapso de tiempo entre la
constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan
servicios o enajenan productos en forma constante, esto
es, una empresa inicia actividades (no
operaciones, que es el supuesto que terminaría con
el período preoperativo) desde que se constituye,
sin embargo, ello no implica que cuando esas
actividades consisten en realizar actos
preparatorios tales como adquirir equipos,
organizar su administración y su producción,
actividad comercial, lo cual haría nugatorio el
derecho que la ley les concede de tener un periodo
preoperativo (Primera Sala Regional de Occidente
del TFJFA, Revista No. 2, Cuarta Época, Año I,
septiembre de 1998, página 311).
Atendiendo a la opinión del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, se le ha
denominado periodo preoperativo a la etapa del
negocio o lapso de tiempo entre la constitución y
la fecha en que se prestan los servicios o enajenan
los productos en forma constante.
Esto implica que la sociedad debe realizar
actividades preparatorias para iniciar formalmente
sus operaciones ordinarias de negocio,
comercialización o prestación de servicios para
generar el ingreso correspondiente. Al respecto,
cabe mencionar que no se estipula el plazo que
puede durar el ejercicio preoperativo.
saludos
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- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Tenia tal duda, ya que he leido articulos que manejaban periodos preoperativos mayores a un ejercicio, pero nunca fundaban LEGALMENTE el criterio de estar no obligados al pago de IMPAC por dicho periodo......
En mi caso particular, tengo un cliente que adquirio 2 terrenos, por allá en 1996, en cada escritura plasmo lo que se tenia proyectado construir, pero hasta la fecha no se ha concretado nada....no tiene ningun tipo de ingreso, pero creo que quizas este 2007 construya casas para su venta en un 3er terreno que adquirio en el 2000, lo cual estimo que seria terminar su periodo pre-operativo.
huracan, creo ser no muy grato por ese foro, por lo que participo en él solo respondiendo (paga uno el precio de haber sido de fiscalia
Saludos y gracias a todos...fueron de gran ayuda sus comentarios
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