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DUDA EN FACTURACION DE GASOLINA Y DIESEL

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17 años 7 meses antes #40126 por BR1
wsp escribió:

Buenas tardes ... nos llego el rumor por parte de la bimbo y jumex que a partir del 6 de enero se tiene que desglosar el ieps aunque hablan especificamente del diesel.. alguien sabe algo al respecto

Cabe aclarar que bimbo, cemex y algunos grandes cuando surgio esto se mostraban renuentes debido a que el fundamento de esta situacion se refiere al publico en general y alegaban que ellos no lo eran.

alguien sabe algo al respecto? saludos


Buenos días.

Para el tema de la "facturación" aquí se tocó el tema www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,31299/catid,2/

Por otro lado wsp ya me movió el tapete con esa pregunta, contactaré a los "facturistas" para ver si este 2009 les ha llegado alguna solicitud especial, es decir que no digan "yo no soy público en general"....

Lo digo, mas que nada por que LIEPS sigue igual en 2009:

Art. 2-A

II.................

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.


Denme unos minutos y les tengo el mitote completo...

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17 años 7 meses antes #40128 por BR1
Llamé a cada estación con el encargado de facturación, cuestionandoles si este 2009 hubo clientes o consumidores (por llamarlos así) que hubieran solicitado el desglose del IEPS, de entrada me comentan que si ha habido, pero que no lo han desglosado (hijole, me sorprende que me hagan caso..jejeje)...pero nigún cliente fuerte ha movido "el agua"....¿sería diferente si algún transportista fuera nuestro cliente o de plano si fuera una empresa que genera IEPS y deseara acreditarse el IEPS que le trasladan los gasolineros?... no tengo el caso, pero me gustaría conocer situaciones de ese tipo...

Ahora, continuando con lo de público en general, veamos:

LIEPS solo menciona al público en general aquí:

LIEPS

Artículo 7o.-

Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.

A chin ¿qué significa esto?, pues nos vamos a topar con que ademas de las "gasolineras" (no quiero entrar al tema de si es gasolineras o gasolinerias...soy malo para la orto) normales, tambien hay otras estaciones de servicios que enajenan medio mayoreo....es decir 200 lts hacia arriba (en contenedores especiales o pipas, sin ser un expededor que cargue el combustible en los tanques de los vehículos)....y estoy 99.99% seguro que no vende los combustibles al público en general :laugh:

Por lo anterior, para IEPS al parecer público en general es aquel consumidor que no adquiere volúmenes importantes de combustibles....¿que raro no?

Veamos ahora CFF

Art. fracc. IX segundo párrafo:

No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

Aunque se refiere a enajenaciones a plazo, sienta la base para darnos una idea de lo que para la autoridad es "público en general" .. ¿o quiza sea un caso específico?...

Veamos mas del CFF...

En el caso de los "gasolineros", tenemos que hace referencia al público en general en la fracc. V del art. 28

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación......

¿sigo con la duda respecto a que es público en general?, lo digo porque si señalara "exclusivamente" público en general no me aplicaría aquello de los controles volumétricos... Y en referencia a esto, conforme a lo plasmado anteriormente sobre LIEPS "las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general" ¿podriamos decir lo mismo no?, ya que la estación realiza ventas a público en general y a quien pida el servicio...."soliciten o no factura, solo condicionado al volumen de litros, ya que no puedo expeder mas de 200 en tibores, pipas.. sino a menos que sea en tanques de las unidades (por ejemplo trailers que pueden superar dicha capacidad)"

Algo muy recurrente, y que es un "referente" sobre "público en general", es aquello de los comprobantes fiscales (art. 29 CFF), ya que la lógica nos dice "si el cliente no requiere factura es porque no deduce las compras, por ello se le expide un comprobante simplificado, es decir un documento diferente a una factura"...

Por lo anterior, los "grandes" quiza lo razonan así "yo solicito factura, entonces no soy público en general, por lo tanto a mí si me deben desglosar el IEPS", ¿cual sería el truco?, quiza la posibilidad de solicitar en devolución el IEPS que se les traslado, o en su caso compensarlo Vs otras contribuciones (alguien que maneje un giro donde cause IEPS tambien puede razonar que deben desglosarselo)....

Pero, "la cosa" es, que no es como el IVA, la autoridad se trató de proteger contra eso, tal como se puede ver en la prohibición de no desglosarlo.....

¿Acaso las empresas "grandes" realizaron alguna consulta a la autoridad sobre este tema, y la autoridad les dijo "efectivamente, el gasolinero no debe trasladarte el IEPS ó por otro lado resolver que el IEPS que se le traslade debe ser desglosado" (yo como empresario buscaria lo primero)...


PD: me enrrede con tanto rollo....:dry:

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