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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES

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17 años 7 meses antes #40121 por bandido
gracias atperez por la observación

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17 años 7 meses antes #40127 por Smarin
De hecho no se a actualizado el DIMM en la página del sat. Y esto refuerza que queda derogado el presentar de enero a junio de 2008 clientes y proveedores

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17 años 7 meses antes #40148 por CPHugoocejo
Efectivamente mi estimado Tocayo, tu apreciacion es correcta.... bajo ningun concepto la DIOT sustituye a la de clientes y proveedores, mientras la DIOT la regula la ley del IVA en su art 32, no asi la de clientes que la regula el art 86 LISR....lo cual siguen siendo vigentes en ambas leyes.


Que el fisco nos de la opcion de x periodo de estar exento si presento la DIOT es una cosa, mas no significa que la DIOT sea la sustituta de la de Clientes y Proveedores.


saludos

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 7 meses antes #40155 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
HOLA: Sin entrar a mucho análisis, estos fundamentos que adjuntó bandido lo fundamente todo.


TERCERA RESOLUCIN MISC. PUBLICADA 26-12-2008

TERCERO. Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008.Las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5.


Las personas físicas presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008, en los términos de la regla I.5.1.6. y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009.

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