De conformidad a los dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 14 de la ley del Impuesto sobre la Renta ejemplifica que para los contribuyentes que inicien operaciones no estarán obligados a presentar el pago provisional de ISR, puesto no hay impuesto a cargo, es decir, no existe coeficiente de utilidad para su determinación, concretamente no existe en el ejercicio 2008 la base para determinar un coeficiente de utilidad para poder aplicarlo en los meses de Enero y Febrero del 2009, por lo tanto exime al contribuyente a la no presentación del citado impuesto, además de lo estipulado en la fracción I párrafo tercero del articulo 14 de la presente ley, que nos establece que el pago provisional comprenderá en su segundo ejercicio fiscal el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, pero ojo, es ya teniendo el coeficiente de utilidad.
Cito el ultimo párrafo que a la letra dice…” No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones”….., ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor………
Por lo tanto concluyo que para la presentación de la declaración anual del 2008 presentada en el mes de Marzo del 2009 ya aplicara el coeficiente que de a lugar.
En fin, es mi punto de vista muy particular, pero cada contribuyente aplicara lo que a su criterio considere correcto.
saludos