Debemos recordar en un apartado nos dice que como RI no teniamos obligacion de presentar C y P
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades
empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no
hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y
podrán estar a lo siguiente:
I
II
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del
artículo 133 de esta Ley
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información
deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico
que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se
refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones
efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la
forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los
contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y
proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por
montos inferiores a $50,000.00.
FEGA