- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
- azgasal
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
17 años 6 meses antes #41157
por azgasal
aparceria agricola ¿es deducible para ISR? Publicado por azgasal
Buenos dias a todos.
ojala me pudieran ayudar con esta duda. ¿se podria hacer deducible la aparceria agricola si hay contrato notariado y se registra en el registro publico de la propiedad?
como podria fundamentar la negativa o la afirmacion ya que si me apego a los articulos 29, 29A del CFF Y 31 del ISR no encontre algo claro.
gracias de antemano.
ojala me pudieran ayudar con esta duda. ¿se podria hacer deducible la aparceria agricola si hay contrato notariado y se registra en el registro publico de la propiedad?
como podria fundamentar la negativa o la afirmacion ya que si me apego a los articulos 29, 29A del CFF Y 31 del ISR no encontre algo claro.
gracias de antemano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41222
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
Perdon, Negativa o Afirmacion ¿de que?, pudieras abundar en el concepto de aparceria... soy franco, ignoro el termino y su aplicacion en el tema.
¿forma de pago?
¿forma de pago?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41232
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
Buen día:
Para saber más sobre aparcería, consultar artículo del Maestro Oswaldo G. Reyes Mora, en la siguiente dirección:
www.grupovasa.com/new/index2.php?option=...ntent&do_pdf=1&id=68
Saludos
Para saber más sobre aparcería, consultar artículo del Maestro Oswaldo G. Reyes Mora, en la siguiente dirección:
www.grupovasa.com/new/index2.php?option=...ntent&do_pdf=1&id=68
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
17 años 6 meses antes #41255
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
Buen día..
Al parecer existen leyes en cada estado para regular tal figura.. pero, si ya sabes que es como que sería menos dificil andarle buscando (o de plano tu andas igual que uno sin saber en que consiste)..
Por ejemplo, esta lo siguiente:
LEY DE APARCERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ARTÍCULO 2.- Hay aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, siempre que no se contravengan las disposiciones contenidas en esta ley.
Tendrá el carácter de aparcerista el que suministre la tierra, y el de aparcero la persona que la recibe.
A falta de convenio o de disposición legal aplicable, se observarán las costumbres del lugar.
Tendrán derecho a dar tierras en aparcería, el propietario, el arrendatario autorizado para subarrendar, el usufructuario o el poseedor del predio.
¿podriamos decir que el que recibe la tierra y la hace producir le paga al dueño de esta con parte de la producción?, si es así, es un pago en especie ¿no?, entonces partiendo de esto uno deduce y el otro acumula....
Esperemos mas puntos de vista del tema (me interesa)....
Al parecer existen leyes en cada estado para regular tal figura.. pero, si ya sabes que es como que sería menos dificil andarle buscando (o de plano tu andas igual que uno sin saber en que consiste)..
Por ejemplo, esta lo siguiente:
LEY DE APARCERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ARTÍCULO 2.- Hay aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico, o parte de él, para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, siempre que no se contravengan las disposiciones contenidas en esta ley.
Tendrá el carácter de aparcerista el que suministre la tierra, y el de aparcero la persona que la recibe.
A falta de convenio o de disposición legal aplicable, se observarán las costumbres del lugar.
Tendrán derecho a dar tierras en aparcería, el propietario, el arrendatario autorizado para subarrendar, el usufructuario o el poseedor del predio.
¿podriamos decir que el que recibe la tierra y la hace producir le paga al dueño de esta con parte de la producción?, si es así, es un pago en especie ¿no?, entonces partiendo de esto uno deduce y el otro acumula....
Esperemos mas puntos de vista del tema (me interesa)....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- habraham
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41259
por habraham
Respuesta de habraham sobre el tema Re: aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
hola amigos la aparceria....en michoacan es mejor conocida como dar a medias o arrendar las tierras.....dentro de este concepto cuando es a media(s), quiere decir q una persona proporciona la tierra y otra el trabajo.....por lo cual reciben la mitad de la produccion....,en cuanto este notariado o no el contrato...para mi opinion no cumple con los requisitos fiscales de ley.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41310
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: aparceria agricola ¿es deducible para ISR?
Buen día:
Del artículo de referencia, se transcribe a continuación parte donde el autor (Oswaldo G. Reyes Mora) comenta sobre la NATURALEZA JURÍDICA DE LA APARCERÍA RURAL:
[. . .]
Algunos autores consideran que se trata de un contrato; sui generis; o bien de un contrato múltiple, que participa de las características del arrendamiento y de la sociedad, por lo que en determinados puntos se puede acudir a la aplicación analógica de las disposiciones de uno o de otro de estos dos contratos. Al efecto, por una parte la aparcería rural se encuentra reglamentada por el Código Civil dentro del Título dedicado a las asociaciones y sociedades, y, por otra parte, el artículo 2702 del mismo Código Civil, a propósito de la sociedad civil, remite a las disposiciones del arrendamiento cuando se trata de conceder el uso temporal sobre un bien, como ocurre en las aportaciones de uso en la sociedad y acontece también en la aparcería.
[. . .]
De los anteriores planteamientos podemos concluir que para efectos fiscales, al contrato de aparcería por analogía se le estaría dando el tratamiento de arrendamiento de inmuebles.
Ahora bien para que un gasto sea deducible, éste deberá ser “estrictamente indispensable para las actividades empresariales” del contribuyente.
El comprobante para efectos fiscales del pago del porcentaje de aparcería pactado, sería el contrato de aparcería siempre y cuando se haga constar en escritura pública, en términos de la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual dispone:
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
[. . .]
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Considero que la Persona Moral tendría la obligación de retener el 10% de la renta por concepto de impuesto sobre la renta, en términos del 5º párrafo del artículo 143 de la LISR
Por lo que respecta al impuesto al valor agregado, la fracción III del artículo 20 de la LIVA, señala: no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Conclusión para efectos fiscales, el pago en cuestión sería totalmente deducible tanto para fines del Impuesto Sobre la Renta como para IETU, siempre y cuando el contrato de aparcería haya sido elevado a escritura pública, teniendo además la obligación de retener el 10% por concepto del ISR.
Saludos
ënfasis añadido.
Del artículo de referencia, se transcribe a continuación parte donde el autor (Oswaldo G. Reyes Mora) comenta sobre la NATURALEZA JURÍDICA DE LA APARCERÍA RURAL:
[. . .]
Algunos autores consideran que se trata de un contrato; sui generis; o bien de un contrato múltiple, que participa de las características del arrendamiento y de la sociedad, por lo que en determinados puntos se puede acudir a la aplicación analógica de las disposiciones de uno o de otro de estos dos contratos. Al efecto, por una parte la aparcería rural se encuentra reglamentada por el Código Civil dentro del Título dedicado a las asociaciones y sociedades, y, por otra parte, el artículo 2702 del mismo Código Civil, a propósito de la sociedad civil, remite a las disposiciones del arrendamiento cuando se trata de conceder el uso temporal sobre un bien, como ocurre en las aportaciones de uso en la sociedad y acontece también en la aparcería.
[. . .]
De los anteriores planteamientos podemos concluir que para efectos fiscales, al contrato de aparcería por analogía se le estaría dando el tratamiento de arrendamiento de inmuebles.
Ahora bien para que un gasto sea deducible, éste deberá ser “estrictamente indispensable para las actividades empresariales” del contribuyente.
El comprobante para efectos fiscales del pago del porcentaje de aparcería pactado, sería el contrato de aparcería siempre y cuando se haga constar en escritura pública, en términos de la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual dispone:
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
[. . .]
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Considero que la Persona Moral tendría la obligación de retener el 10% de la renta por concepto de impuesto sobre la renta, en términos del 5º párrafo del artículo 143 de la LISR
Por lo que respecta al impuesto al valor agregado, la fracción III del artículo 20 de la LIVA, señala: no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
Conclusión para efectos fiscales, el pago en cuestión sería totalmente deducible tanto para fines del Impuesto Sobre la Renta como para IETU, siempre y cuando el contrato de aparcería haya sido elevado a escritura pública, teniendo además la obligación de retener el 10% por concepto del ISR.
Saludos
ënfasis añadido.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.962 segundos