REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
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Entre otras muchas dudas, se me presentó la siguiente:
Sociedad Civil, tiene en sus estatutos sociales que cubrirá el 50% del costo de las colegiaturas de los hijos de los socios y asociados del despacho.....tanto los socios como asociados reciben solo asimilados a salarios (anticipos a cuenta de remanente)
¿Con esa simple mención se cubre el requisito de deducibilidad?
Lo planteo, por que me tocó el caso .. y tengo mis dudas..
NOTA: recorde el comentario de SOS "ahora resulta que si plasmo en los estatutos que se les pagará la pisteada tambien será deducible"..o algo así..jaja
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Qué tal, buenas tardes.
Entre otras muchas dudas, se me presentó la siguiente:
Sociedad Civil, tiene en sus estatutos sociales que cubrirá el 50% del costo de las colegiaturas de los hijos de los socios y asociados del despacho.....tanto los socios como asociados reciben solo asimilados a salarios (anticipos a cuenta de remanente)
¿Con esa simple mención se cubre el requisito de deducibilidad?
Lo planteo, por que me tocó el caso .. y tengo mis dudas..
NOTA: recorde el comentario de SOS "ahora resulta que si plasmo en los estatutos que se les pagará la pisteada tambien será deducible"..o algo así..jaja
Agradezco sus comentarios!!
Considero es factible reflejarlo en los estatutos, recordemos que la S.C son un paraiso fiscal, ademas de que puedas hacer deducir con el principio de generalidad.
saludos
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Volvere a insistir en el ejemplo de la cheve, como que es mas digerible, si un patron decide poner en el contrato de trabajo -colectivo- que a sus trabajadores les va a dar para que se compren un carton de cheves cada semana, ¿es deducible porque esta en el contrato?, ¿se convierte en prevision social?, en ese caso que tambien contemple que en el caso de contratar a un trabajador adicto a la cocaina el se compromete a comprarle 10 gramos al mes... asi deduce y pone pacheco al empleado...
A mi ver es posible deducir las colegiaturas de los hijos, pero no veo la necesidad -ni recomiendo- se inserte dicha "prestacion" en los estatutos de la SC, ni de la SA.
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Pu's pa'que te digo que si, si no... Todo es deducible y nada es deducible, si la pregunta fuera directa en el siguiente sentido a mi persona; ¿Deduces las colegiaturas que pagas de tus hijos en tu despacho?, la respuesta seria SI. Pero no lo tengo contemplado en el acta como parte de los estatutos.
Volvere a insistir en el ejemplo de la cheve, como que es mas digerible, si un patron decide poner en el contrato de trabajo -colectivo- que a sus trabajadores les va a dar para que se compren un carton de cheves cada semana, ¿es deducible porque esta en el contrato?, ¿se convierte en prevision social?, en ese caso que tambien contemple que en el caso de contratar a un trabajador adicto a la cocaina el se compromete a comprarle 10 gramos al mes... asi deduce y pone pacheco al empleado...
A mi ver es posible deducir las colegiaturas de los hijos, pero no veo la necesidad -ni recomiendo- se inserte dicha "prestacion" en los estatutos de la SC, ni de la SA.
Por primera vez no estoy deacuerdo con una opinión tuya ¿cómo que la dosis de droga no es deducible? ..¿y en el caso de una SC que preste servicios de seguridad privada?...
Ya en serio, es que, en el caso que planteo no "cabe" la posibilidad de previsión social, ya que ninguno de los que integran la sociedad civil son empleados, es decir son o socios capitalistas o socios industriales......¿cómo sustentar que es estrictamente indispensable pagarle un % de la colegiatura de los hijos a todos los integrantes?
En este caso, se estipula que el 50% de la colegiatura sería el reembolso que se le haria a los que caen en el supuesto, y ellos por "debajito" del agua le dan el 25% a los socios capitalistas (algo debian de dar a cambio)...
Saludos y gracias por los comentarios!!!
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Imagino que si lo que pagan es un recibo de colegiatura lo registran como gasto, deducen y no le retienen ISR al socio o asociado bajo el argumento de que no es "a cuenta de utilidades", pregunta; ¿realmente no lo es?, ¿como plasman en los estatos, que es a cuente de que o por concepto y gracia de que?
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