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Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???

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17 años 7 meses antes #41193 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Entre otras muchas dudas, se me presentó la siguiente:

Sociedad Civil, tiene en sus estatutos sociales que cubrirá el 50% del costo de las colegiaturas de los hijos de los socios y asociados del despacho.....tanto los socios como asociados reciben solo asimilados a salarios (anticipos a cuenta de remanente)

¿Con esa simple mención se cubre el requisito de deducibilidad?

Lo planteo, por que me tocó el caso .. y tengo mis dudas..

NOTA: recorde el comentario de SOS "ahora resulta que si plasmo en los estatutos que se les pagará la pisteada tambien será deducible"..o algo así..jaja

Agradezco sus comentarios!!

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17 años 7 meses antes #41200 por CPHugoocejo
BR1 escribió:

Qué tal, buenas tardes.

Entre otras muchas dudas, se me presentó la siguiente:

Sociedad Civil, tiene en sus estatutos sociales que cubrirá el 50% del costo de las colegiaturas de los hijos de los socios y asociados del despacho.....tanto los socios como asociados reciben solo asimilados a salarios (anticipos a cuenta de remanente)

¿Con esa simple mención se cubre el requisito de deducibilidad?

Lo planteo, por que me tocó el caso .. y tengo mis dudas..

NOTA: recorde el comentario de SOS "ahora resulta que si plasmo en los estatutos que se les pagará la pisteada tambien será deducible"..o algo así..jaja

Agradezco sus comentarios!!



Considero es factible reflejarlo en los estatutos, recordemos que la S.C son un paraiso fiscal, ademas de que puedas hacer deducir con el principio de generalidad.



saludos

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17 años 7 meses antes #41224 por sosgtorreon
Pu's pa'que te digo que si, si no... Todo es deducible y nada es deducible, si la pregunta fuera directa en el siguiente sentido a mi persona; ¿Deduces las colegiaturas que pagas de tus hijos en tu despacho?, la respuesta seria SI. Pero no lo tengo contemplado en el acta como parte de los estatutos.

Volvere a insistir en el ejemplo de la cheve, como que es mas digerible, si un patron decide poner en el contrato de trabajo -colectivo- que a sus trabajadores les va a dar para que se compren un carton de cheves cada semana, ¿es deducible porque esta en el contrato?, ¿se convierte en prevision social?, en ese caso que tambien contemple que en el caso de contratar a un trabajador adicto a la cocaina el se compromete a comprarle 10 gramos al mes... asi deduce y pone pacheco al empleado...

A mi ver es posible deducir las colegiaturas de los hijos, pero no veo la necesidad -ni recomiendo- se inserte dicha "prestacion" en los estatutos de la SC, ni de la SA.

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17 años 7 meses antes #41231 por CPHugoocejo
Entonces si la S.C plasma dicha prestacion en los estatutos como parte de una capacitacion se podria? o simplemente tendria cabida como un gasto estrictamente indispensable?


saludos

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17 años 7 meses antes #41254 por BR1
sosgtorreon escribió:

Pu's pa'que te digo que si, si no... Todo es deducible y nada es deducible, si la pregunta fuera directa en el siguiente sentido a mi persona; ¿Deduces las colegiaturas que pagas de tus hijos en tu despacho?, la respuesta seria SI. Pero no lo tengo contemplado en el acta como parte de los estatutos.

Volvere a insistir en el ejemplo de la cheve, como que es mas digerible, si un patron decide poner en el contrato de trabajo -colectivo- que a sus trabajadores les va a dar para que se compren un carton de cheves cada semana, ¿es deducible porque esta en el contrato?, ¿se convierte en prevision social?, en ese caso que tambien contemple que en el caso de contratar a un trabajador adicto a la cocaina el se compromete a comprarle 10 gramos al mes... asi deduce y pone pacheco al empleado...

A mi ver es posible deducir las colegiaturas de los hijos, pero no veo la necesidad -ni recomiendo- se inserte dicha "prestacion" en los estatutos de la SC, ni de la SA.


Por primera vez no estoy deacuerdo con una opinión tuya ¿cómo que la dosis de droga no es deducible? ..¿y en el caso de una SC que preste servicios de seguridad privada?...:laugh: :laugh:

Ya en serio, es que, en el caso que planteo no "cabe" la posibilidad de previsión social, ya que ninguno de los que integran la sociedad civil son empleados, es decir son o socios capitalistas o socios industriales......¿cómo sustentar que es estrictamente indispensable pagarle un % de la colegiatura de los hijos a todos los integrantes?

En este caso, se estipula que el 50% de la colegiatura sería el reembolso que se le haria a los que caen en el supuesto, y ellos por "debajito" del agua le dan el 25% a los socios capitalistas (algo debian de dar a cambio)...

Saludos y gracias por los comentarios!!!

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17 años 7 meses antes #41319 por sosgtorreon
En un efoque que puede intentar darse seria preguntarse ¿que sentido tiene plasmarlo en los estatutos?, ¿con que idea o finalidad?, si como dices ni uno solo tiene la categoria de empleado no puede hablarse pues de una prestacion... el adquirir la SC el compromiso de hacer ese pago equivaldria en un momento dado a "pago de participacion o utilidades", ¿gravado para ISR?, ¿en que forma le determinas el ISR?.

Imagino que si lo que pagan es un recibo de colegiatura lo registran como gasto, deducen y no le retienen ISR al socio o asociado bajo el argumento de que no es "a cuenta de utilidades", pregunta; ¿realmente no lo es?, ¿como plasman en los estatos, que es a cuente de que o por concepto y gracia de que?

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