- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
17 años 7 meses antes #41406
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Veamos…
Me parece que la finalidad de hacer una planeacion en el caso que nos ocupa y sobre todo bien cimentada, no es plasmar en los estatutos de una sociedad civil una prestación por si sola, es decir, tácitamente, insisto, la finalidad de plasmarlas no es ahorcarse y llamar la atención del fisco a ponernos “ trabas “ en dicha cláusula de prestación de dichas colegiaturas “de la SC, además de prevenir alguna que otra continencia de las autoridades hacendarias, es menester que en la actualidad existen SC sin fines de lucro, llámese establecimiento de enseñanza, colegios etc. en donde se estipula en los estatutos de dichas SC la imparticion de cursos o diplomados de personal docente certificados, pregunto ¿ lo citado es factible? Pero por supuesto que si, no veo porque no se pueda o que no se pueda prohibir bajo ciertos lineamientos lo que alude BR1, pero bueno se respetan las opiniones….claro que el como es otro cantar…jejeje
Por otra parte, y como opción, habría que ver lo que nos especifica el numeral 106 párrafo IV, de la ley de ISR, últimos tres renglones……
pd..al parecer es la primera vez que coincido a la primera contigo BR1.jejejeje
saludos
Me parece que la finalidad de hacer una planeacion en el caso que nos ocupa y sobre todo bien cimentada, no es plasmar en los estatutos de una sociedad civil una prestación por si sola, es decir, tácitamente, insisto, la finalidad de plasmarlas no es ahorcarse y llamar la atención del fisco a ponernos “ trabas “ en dicha cláusula de prestación de dichas colegiaturas “de la SC, además de prevenir alguna que otra continencia de las autoridades hacendarias, es menester que en la actualidad existen SC sin fines de lucro, llámese establecimiento de enseñanza, colegios etc. en donde se estipula en los estatutos de dichas SC la imparticion de cursos o diplomados de personal docente certificados, pregunto ¿ lo citado es factible? Pero por supuesto que si, no veo porque no se pueda o que no se pueda prohibir bajo ciertos lineamientos lo que alude BR1, pero bueno se respetan las opiniones….claro que el como es otro cantar…jejeje
Por otra parte, y como opción, habría que ver lo que nos especifica el numeral 106 párrafo IV, de la ley de ISR, últimos tres renglones……
pd..al parecer es la primera vez que coincido a la primera contigo BR1.jejejeje
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41491
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Cada quien decide en consecuencia, insertar o no en estatutos, implementarlo y darle caracter de necesario mediante otras figuras y formas, cada quien... posturas todas respetables...
Pero siempre insistire, lo que de entrada no es exento no sera exento porque se contemple en un contrato... esto hablando en el tema laboral, en otros casos diria uno, lo que es no deducible va a seguir siendolo aunque este contemplado en un contrato... que reitero, considero que SI es perfectamente factible deducir el gasto de colegiaturas que se alude en este topico, solo que no veo la necesidad de contemplarle en estatutos... ojo, no digo que sea incorrecto, solo que no veo la necesidad...
Pero siempre insistire, lo que de entrada no es exento no sera exento porque se contemple en un contrato... esto hablando en el tema laboral, en otros casos diria uno, lo que es no deducible va a seguir siendolo aunque este contemplado en un contrato... que reitero, considero que SI es perfectamente factible deducir el gasto de colegiaturas que se alude en este topico, solo que no veo la necesidad de contemplarle en estatutos... ojo, no digo que sea incorrecto, solo que no veo la necesidad...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41492
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Un ejemplo
Entonces cuando se hacen contratos mutuos o algun otro medio para justificar un prestamo con interes pagadero a cierto plazo ..pregunto...es necesario elaborarlo para sustentar ante la autoridad el origen? sera legal? eso me " garantizara " estar " exento" de que la autoridad no me considere ese ingreso?..aguas¡¡¡¡¡
saludos
Entonces cuando se hacen contratos mutuos o algun otro medio para justificar un prestamo con interes pagadero a cierto plazo ..pregunto...es necesario elaborarlo para sustentar ante la autoridad el origen? sera legal? eso me " garantizara " estar " exento" de que la autoridad no me considere ese ingreso?..aguas¡¡¡¡¡
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41493
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Sin mucho comentario eso es gravado para ISR , pues es un ingreso por esa vía"COLEGIATURAS".
Saludos
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- enrique9727
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41495
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Me permito indicarles al estilo cantinflesco que si serian deducibles esos pagos colegiaturas. Pero, podrian tambien considerarse como no deducibles.
Pero, no por el concepto de colegiaturas, si no por HAS o rendimientos, o cualquier ingreso
tipificado en el art 110 LISR
Logicamente debe haber un pago por el ISR correspondiente, ese seria otros de los requisitos que se solicitaba o se preguntaba, ¿que si se tendria todos los requisitos cubiertos?
Concuerdo con sosgtorreon, no por que se plasmen en el contrato alguna prestacion o x situacion, ya procederia su deduccion. Recordemos que en contratos colectivos de trabajo o individuales deben cubrir un impuesto. Existe una limite de exencion, el excedente debe gravarse.
Los socios no son trabajadores, pero aplicarian retiros por remanentes distribuibles, si los retiran por "prestacion", consideraria que son remanentes distribuibles, que deben asimilarse a salarios. Por lo que corresponderia gravarse a la tabla del art 113 LISR
Pero, no por el concepto de colegiaturas, si no por HAS o rendimientos, o cualquier ingreso
tipificado en el art 110 LISR
Logicamente debe haber un pago por el ISR correspondiente, ese seria otros de los requisitos que se solicitaba o se preguntaba, ¿que si se tendria todos los requisitos cubiertos?
Concuerdo con sosgtorreon, no por que se plasmen en el contrato alguna prestacion o x situacion, ya procederia su deduccion. Recordemos que en contratos colectivos de trabajo o individuales deben cubrir un impuesto. Existe una limite de exencion, el excedente debe gravarse.
Los socios no son trabajadores, pero aplicarian retiros por remanentes distribuibles, si los retiran por "prestacion", consideraria que son remanentes distribuibles, que deben asimilarse a salarios. Por lo que corresponderia gravarse a la tabla del art 113 LISR
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41510
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Pago colegiaturas hijos de socios S. Civil???
Tenia estos datos guardaditos, en fin..ahi va..
1-. Cuando mencione generalidad me refiero a lo siguiente...
Registro No. 203521
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Enero de 1996
Página: 147
Tesis: I.3o.A. J/6
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Revisión fiscal 913/95. Ingeniería al Servicio de la Informática y Computación, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Revisión fiscal 1213/95. Jacobo Kluchnik, S.C. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 23 de junio de 1995.
Podran decir...los socios no son trabajadores...pero no va por ahi...
digo, hay que armar todo bien.....jejeje
2-. La salida facil...asimilalos , paga la retencion y tan tan...a cuenta de utilidades...
Vean como nos trae el fisco con los impuestos, y todavia pagar mas..jeje, sino buscar salidas...
Registro No. 275212
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XLI
Página: 18
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
Las cantidades anuales que percibe el trabajador para la educación de sus hijos no puede considerarse como parte integrante del salario, por constituir una percepción dada, no como remuneración del trabajo desempeñado por el trabajador, si no "intuitu personae" o sea en atención a las calidades de la persona y para el fin expresamente determinado, lo que se corrobora con el hecho de que sólo le eran pagadas durante el año lectivo y no cuando los menores gozaban de vacaciones.
Amparo directo 1458/60. Manuel Macías Gutiérrez. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
podran decir..es lo laboral es otra cosa...pues ahi va...
Registro No. 275929
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XXXII
Página: 11
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BECAS PACTADAS EN EL CONTRATO, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES O DE SUS DESCENDIENTES.
Si en el contrato colectivo de trabajo, se indica que la compañía se obliga a conceder al sindicato una beca, y también aparece pactado que la beca será para los trabajadores sindicalizados o los hijos de éstos, con el objeto de que puedan estudiar una carrera determinada, se deduce que la obligación de referencia, tiende a beneficiar a los trabajadores o a sus hijos y siendo esto así, existe el derecho de estas personas para que en caso de que se reúnan las condiciones necesarias se les designe como beneficiario de la beca y tratándose pues, de un derecho de los trabajadores para sí o para sus hijos frente a su sindicato, resulta inexacta la aseveración de la Junta de que sea la asamblea del sindicato quien libremente pueda otorgarla y de que los trabajadores carezcan de acción para exigir en su favor o en el de sus hijos los beneficios de la citada cláusula.
Amparo directo 132/59. Roberto Sánchez Ortega y coagraviado. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela
Concluyo que si se puede...solo hay que buscarle y atar todo...
Y que cada quien considere lo que es correcto.
saludos
1-. Cuando mencione generalidad me refiero a lo siguiente...
Registro No. 203521
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Enero de 1996
Página: 147
Tesis: I.3o.A. J/6
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DE PREVISION SOCIAL. REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 26, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el ejercicio de 1975, se llega a la conclusión de que para que sean deducibles los gastos de previsión social que efectúa una empresa, es necesario que las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad (aspectos económico y asistencial), becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro (aspectos cultural y económico), guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas o a otras cuestiones cuyo contenido o naturaleza, cuya esencia o propiedad característica sea análoga; o lo que es lo mismo, otras prestaciones en favor de los trabajadores de una empresa, de sus beneficiarios o familiares, cuyo contenido sea el de elevar su nivel de vida económico, cultural, social e integral. Además, dicho precepto exige para que los gastos de que se trata sean deducibles, precisamente dadas sus características y objetivos, que se otorguen en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, S.A. 29 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Revisión fiscal 913/95. Ingeniería al Servicio de la Informática y Computación, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Revisión fiscal 1213/95. Jacobo Kluchnik, S.C. (Recurrente: Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 23 de junio de 1995.
Podran decir...los socios no son trabajadores...pero no va por ahi...
digo, hay que armar todo bien.....jejeje
2-. La salida facil...asimilalos , paga la retencion y tan tan...a cuenta de utilidades...
Vean como nos trae el fisco con los impuestos, y todavia pagar mas..jeje, sino buscar salidas...
Registro No. 275212
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XLI
Página: 18
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
Las cantidades anuales que percibe el trabajador para la educación de sus hijos no puede considerarse como parte integrante del salario, por constituir una percepción dada, no como remuneración del trabajo desempeñado por el trabajador, si no "intuitu personae" o sea en atención a las calidades de la persona y para el fin expresamente determinado, lo que se corrobora con el hecho de que sólo le eran pagadas durante el año lectivo y no cuando los menores gozaban de vacaciones.
Amparo directo 1458/60. Manuel Macías Gutiérrez. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
podran decir..es lo laboral es otra cosa...pues ahi va...
Registro No. 275929
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, XXXII
Página: 11
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BECAS PACTADAS EN EL CONTRATO, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES O DE SUS DESCENDIENTES.
Si en el contrato colectivo de trabajo, se indica que la compañía se obliga a conceder al sindicato una beca, y también aparece pactado que la beca será para los trabajadores sindicalizados o los hijos de éstos, con el objeto de que puedan estudiar una carrera determinada, se deduce que la obligación de referencia, tiende a beneficiar a los trabajadores o a sus hijos y siendo esto así, existe el derecho de estas personas para que en caso de que se reúnan las condiciones necesarias se les designe como beneficiario de la beca y tratándose pues, de un derecho de los trabajadores para sí o para sus hijos frente a su sindicato, resulta inexacta la aseveración de la Junta de que sea la asamblea del sindicato quien libremente pueda otorgarla y de que los trabajadores carezcan de acción para exigir en su favor o en el de sus hijos los beneficios de la citada cláusula.
Amparo directo 132/59. Roberto Sánchez Ortega y coagraviado. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela
Concluyo que si se puede...solo hay que buscarle y atar todo...
Y que cada quien considere lo que es correcto.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.437 segundos