Pues si veo la luna y las estrella y ahi se indica que si se puede o que no se puede. Tambien pudiese ser aplicable la opcion.
Esta fundamentacion no es equiparable a la de un socio o asociado. Y ademas, esta simplemente se expresa una resolucion, no se detalla todos los por menores. Seria dificil argumentarse que seria aplicable a la situacion de este topico.
Me parece que es para PREVISIONES SOCIALES, QUE SON para trabajadores
Como indica sosgtorreon... aqui radica en los requisitos de deducibilidad. Pero, el primordial es de indispensabilidad. De que sea estrictamente indispensable. Muchas veces el contrato, es prueba de esa indispensabilidad, pero no por que ya se deje en el mismo, como indica sosgtorreon, ya se daria por un hecho fundado. Debe aplicarse la indispensabilidad de manera circunstanciada, no de palabra escrita, si no tambien por hechos que se palpen de alguna forma.
Es decir, los tacos de lengua debe haber sustancia o que se materialicen. El bla, bla, bla, es muy bueno. Pero, debe haber hechos.
¿Para que es indispensable unas colegiaturas de hijos de socios, para la sociedad misma?
Los remanentes distribuibles si son deducciones autorizadas. Desde mi punto de vista, es como debe encuadrarse esos retiros, si no se demuestran que serian erogaciones propias de las actividades de la sociedad.
El fin inmediato de la sociedad no es darle escolaridad a los hijos. Si no mejorar el bienestar economico de los socios. Lo otro es secundario.
Pero en fin, cada quien se forme su criterio. Pero aclaro, no estoy peleado con puntos divergentes, asi que gracias por compartirlos.