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Diferencia en sueldos y salarios?

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17 años 7 meses antes #41258 por lozarubio2
Buenos dias y gracias.....de nuevo molestandolos; me surge la siguiente duda; que suecede cuando en mi declaracion de sueldos y salarios me sale una diferencia; en pocas palabras le entrege menos subsiido al empleo en efectivo a mi trabajador? Ejemplo:

ISR CONFORME A LA TARIFA ANUAL: 1,346.00

SUBSIDIO AL EMPLEO QUE LE
CORRESPONDIO AL TRABAJADOR 4,882.00


DIFERENCIA.................... 3,536.00 (Esto debi entregarle en efectivo)


Pero realmente le entregue: 3,468.00 (Le entrege de menos 68.00 pesos)


¿Puedo tene algun problema con presentar mi declaracion con esa diferencia?


Muchas Gracias.....

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17 años 7 meses antes #41321 por sosgtorreon
¿problemas con quien?, el subsidio al empleo, ¿puede generar saldos a favor en la anual?

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17 años 7 meses antes #41333 por lozarubio2
Gracias; mi duda es si puedo tener algun requerimiento de la autoridad por esa diferencia que no le pague al trabajador; ya que pienso que en cierta manera mis calculos de nomina no fueron correctos; aunque no estoy fraudeando a la autoridad ya que mi calculo de ISR es correcto; la cuestion aqui es que no le entregue al trabajador su subsidio al empleo que le debio haber correspondido:

Checando lo referente al subsidio al empleo me encuentro con lo siguiente:


SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

FRACC II

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.


¿En el caso que planteo estaria en este supuesto; si no le entregue el subsido al empleo por completo al trabajador; asi quedaria y nada mas? ¿Pero, tendria algun problema con la autoridad por esta diferencia?

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17 años 7 meses antes #41336 por LCCastañeda
Saludos Lozarubio.

En mi particular punto de vista no tendrias problemas con la autoridad, toda vez que el citado subsidio para el empleo debe ser entregado en efectivo al trabajador y la autoridad te condiciona a hacerlo acreditable contra impuestos siempre y cuando lo pagues efectivamente, asi que, si efectivamente lo pagaste y no acreditaste mas de lo que pagaste no hay porque la autoridad te haga objecion al respecto, creo que quien tendria algo que reclamar seria el trabajador por haber percibido en menor cuantia ese derecho.


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

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17 años 7 meses antes #41362 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: Diferencia en sueldos y salarios?
Como estan un saludo, y que sucede en que caso de que en el calculo anual de sueldos, por retencion de i.s.r., salga que se debio retener mas al trabajador, que las cantidades que se le retuvieron en todo el año, aqui si se deberan enterar dichas diferencias, gracias por sus aportaciones.

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17 años 7 meses antes #41433 por lozarubio2
Mario: Salvo a no estar equivocado aqui estaria la respuesta::::::

Artículo 116. LISR

Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cuarto párrafo (Se deroga).

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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