Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

TERRENO PARA DIOT?

Más
17 años 6 meses antes #41790 por E$P@RT@CO
constructora..


compra una construccion x al lado sus las oficinas, lo compra a valor terreno.

posiblemente dentro de algun tiempo haga las remodelaciones y lo arrende como plaza comercial.


el vendedor no es contibuyente, no tiene rfc.


es deducible para ietu?
se relaciona en el diot?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41797 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
no se necesita factura cuando está escriturado......... lo que sí, ni idea como manifestarlo en el DIOT si el contribuyente no tiene RFC, a fuerzas tendrás que tener su RFC para poder plasmarlo al DIOT


Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
CFF 29, RMF 2008 I.2.4.4., I.2.4.5., II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.5.)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41800 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
No, no es deducible para IETU.

La enajenación se encuentra exenta de conformidad con el artículo 4, fracción VII de la LIETU. Ingresos percibidos por un acto accidental de una persona física.

Entonces:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.


Y la erogación realizada no está relacionada con la enajenación de un bien que dé lugar a ingresos por los que el enajenante deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión:

El enajenante está exento en el pago del IETU, acto accidental, y el adquiriente no puede deducirlo por no cumplir el requisito señalado.

Sin embargo, esperemos opiniones

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41808 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
contadorg escribió:

No, no es deducible para IETU.

La enajenación se encuentra exenta de conformidad con el artículo 4, fracción VII de la LIETU. Ingresos percibidos por un acto accidental de una persona física.

Entonces:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.


Y la erogación realizada no está relacionada con la enajenación de un bien que dé lugar a ingresos por los que el enajenante deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión:

El enajenante está exento en el pago del IETU, acto accidental, y el adquiriente no puede deducirlo por no cumplir el requisito señalado.

Sin embargo, esperemos opiniones


¿O sea que URBI, Casas GEO, Homex, etc etc van a cerrar porque es claro que al enajenar les va a pegar muy duro a sus márgenes de utilidad?, lo digo, por que en su gran mayoria los terrenos sobre los que construyen ellos y los demas constructores trinfadores (como yo) se los compran a "particulares" que no se dedican a compra-venta de terrenos....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #41829 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
contadorg escribió:

No, no es deducible para IETU.

La enajenación se encuentra exenta de conformidad con el artículo 4, fracción VII de la LIETU. Ingresos percibidos por un acto accidental de una persona física.

Entonces:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.


Y la erogación realizada no está relacionada con la enajenación de un bien que dé lugar a ingresos por los que el enajenante deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión:

El enajenante está exento en el pago del IETU, acto accidental, y el adquiriente no puede deducirlo por no cumplir el requisito señalado.

Sin embargo, esperemos opiniones



mi estimado dos preguntas...

lo del art 4 ultimo parraffo del ietu se refiere a personas fisicas o morales,dado que aqui quien adquiere el terreno es una moral..eso aplicara en el caso que ocupa?


otra...seria inequivoco afirmar primero los lineamientos del 6 delietu, sin haber pasado por el art 5 del ietu...es decir, se puede brincar el 5?


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 6 meses antes #41830 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
contadorg escribió:

No, no es deducible para IETU.

La enajenación se encuentra exenta de conformidad con el artículo 4, fracción VII de la LIETU. Ingresos percibidos por un acto accidental de una persona física.

Entonces:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.


Y la erogación realizada no está relacionada con la enajenación de un bien que dé lugar a ingresos por los que el enajenante deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión:

El enajenante está exento en el pago del IETU, acto accidental, y el adquiriente no puede deducirlo por no cumplir el requisito señalado.

Sin embargo, esperemos opiniones

HOLA:
No es deducible?

sorpresa, pobre contribuyente.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 5.213 segundos
Gracias a Foro Kunena