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TERRENO PARA DIOT?

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 6 meses antes #41880 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
HOLA:
Mi duda, por fin es deducible para IETU?

Saludos

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17 años 6 meses antes #41884 por E$P@RT@CO
Respuesta de E$P@RT@CO sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
seria valida mi conclusion?

segun el art 5, la erogacion son para generar ingresos afectos a ietu( claro, posteriormente con al arrendamiento de locales comerciales construidos en el terreno.)

del art 6.
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única

el enajenante (pf) es sujeto Y debe pagar ietu, solo que por ser actividades percibidas en forma accidental dice la lietu, son exentas SEBUN EL ART 4 VII, PUES NO SON INGRESOS GRAVADOS DE LAS FRACC II O III DEL TITULO IV LISR

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17 años 6 meses antes #41893 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
Compañeros:
En interpretacion de un servidor el mismo articulo 6 de la ley del ietu, permite la deduccion en este caso.

La fraccion I menciona despues de poner el requisito de que el "proveedor " cause ietu. menciona:

Asi como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I; II; III; IV; o VII del articulo 4 de esta ley.

Luego habla de los extranjeros.

Yo creo que esta fraccion menciona que es requisito, que sea con tres tipos de contribuyentes o no del ietu.

Si asi no fuera seria imposible que no nos permitieran la deduccion d e operaciones celebradas con los municipios, las camaras o agrupaciones, donatarias y en este caso que comentamos.

Esperemos comentarios, saludos

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17 años 6 meses antes #41962 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: TERRENO PARA DIOT?
Si se tiene el criterio de que no son deducibles al adquirirlos de una PF, por lógica (y eso que las Leyes a veces no son lógicas) cuando el adquirente comercialize los terrenos, al no haber sido deducidos para IETU tampoco su enajenación será acumulable para dicho impuesto ¿o ando mal en mis criterios marcianos?

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