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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deducible o no?
- e_garcia39
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Regimen intermedio como bien lo señalas te exime de llevar una contabilidad formal por una simplificada. Para ver que es contabilidad te remitirias a CFF.
El pagar o no con cheque es un requisito de deducibilidad que establece el art. 31 de Renta y a su vez en PF te remiten a dicho artículo.
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El Art. 125 de Renta señala en su último párrafo que las personas físicas contribuyentes de la sección I antes citada, deberán cumplir con el requisito de deducción de que los pagos mayores a 2,000.00 sean realizados mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT puesto que de manera expresa señala que deberán observar lo dispuesto en el Art. 31, fracción III de la Ley.
Conclusión, la fracción III del Art. 31 señala los medios a través de los cuales los contribuyentes podrán realizar la erogación de gastos mayores a 2,000.00. Requito de deducción.
La fracción III resulta aplicable a personas físicas con actividades empresariales y profesionales y por consecuencia también a los del Régimen Intermedio.
Respecto a la obligación de contar con cuenta bancaria, la obligación se encuentra establecida de manera tácita (obligación que no se establece de manera concreta o específica sino que es inferida o supuesta) al señalarse como medio de pago el cheque o transferencia bancaria y tarjetas ya sea de débito o de crédito, puesto que, para poder cumplir con tales requisitos, el contribuyente precisa tener abierta una cuenta bancaria a su nombre.
En conclusión, sí existe obligación de tener abierta una cuenta bancaria a nombre del contribuyente, si no, no está en condiciones de realizar los pagos a través de los medios comentados y lógicamente no puede dar debido cumplimiento al requisito de deducción en cuestión.
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C.P. Hugo desde cuando la contabilidad es lo mismo que requisitos de deducibilidad.
Regimen intermedio como bien lo señalas te exime de llevar una contabilidad formal por una simplificada. Para ver que es contabilidad te remitirias a CFF.
El pagar o no con cheque es un requisito de deducibilidad que establece el art. 31 de Renta y a su vez en PF te remiten a dicho artículo.
e_garcia39...no interprete cosas que su servidor no menciono..
pregunta...si usted alude el 31, quiero suponer la fraccion III ..estrictamente a que se refiere la " deducibilidad "..al comprobante o al pago de 2000?....a lo que voy..de cual de esas condicionantes parte usted para hacerlos deducibles?
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"Se podra hacer deducible una factura pagada con la cuenta de nomina via transferencia por 25000 con iva incluido?"
Saludos
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hugoocejo, con el debido respeto que me merece, creo que el analisis de este topico no es el de si el contribuyente debe o no llevar contabilidad.
Me podria usted responder la pregunta que le hice a el colega e_garcia?
gracias
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