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Escrito: patrón absorbe ISR de empleados??

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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42588 por BR1
Qué tal, buenos días.

En algunas ocasiones, me ha tocado escuchar algo así como "el patrón absorbe la obligación del ISR que causen sus empleados".

Es decir, supongamos que contrato a Pepito, entonces, yo, por ser un "buen" patrón le digo "el ISR que cause tu sueldo lo pagaré yo sin retenertelo a tí". Aclaro, no me refiero a aquello de "piramidar para llegar a un neto", sino a "absorver la obligación"

¿Alguien conoce de esos casos, así mismo tendrá un escrito libre mediante el cual el trabajador se ampare en este tipo de casos? ó ¿definitivamente no existen estas situaciones?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Última Edición: 17 años 6 meses antes por BR1.

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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42599 por a_cano
Buena noche:

Considero que se podría manejar un Addendum al contrato de trabajo.

Transcribo parte de su definición:
Fuente: es.wikipedia.org/wiki/Addendum

[. . .]

Cambios a escritura contractual

Esta expresión se utiliza en materia contractual, mediante la cual, las partes sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el addendum para modificar los términos de sus obligaciones.

Por ejemplo, a un contrato principal, es decir cuando la voluntad de las partes convienen agregar condiciones u obligaciones a las ya establecidas.

Con todo, la tendencia es usar casi exclusivamente la forma del plural en referencia con el contenido de la, o de las adiciones.

[. . .]

Saludos
Última Edición: 17 años 6 meses antes por a_cano.

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17 años 6 meses antes #42616 por Milescoro
BR1 escribió:

Qué tal, buenos días.

En algunas ocasiones, me ha tocado escuchar algo así como "el patrón absorbe la obligación del ISR que causen sus empleados".

Es decir, supongamos que contrato a Pepito, entonces, yo, por ser un "buen" patrón le digo "el ISR que cause tu sueldo lo pagaré yo sin retenertelo a tí". Aclaro, no me refiero a aquello de "piramidar para llegar a un neto", sino a "absorver la obligación"

¿Alguien conoce de esos casos, así mismo tendrá un escrito libre mediante el cual el trabajador se ampare en este tipo de casos? ó ¿definitivamente no existen estas situaciones?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!


Buenas noches.

Creo que aqui no se requiere de ningun adendum.

En pocas palabras y para no meterme a fundamentos, el sueldo es un ingreso para el trabajador, por lo cual se le calculara un impuesto, por lo cual, quien lo pague, pues eso ya no le importa mucho al fisco, si es el patron o es el trabajador.

El patron tiene la obligacion de retener el impuesto a sus empleados, aunque esto sea unicamente en el papel, el patron lo tendra que enterar.

Si es buena onda y lo paga por sus trabajadores, pues considero que sera un gasto no deducible para el patron.

Si me equivoco por favor corrijanme.

Saludos.

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17 años 6 meses antes #42646 por fvillareal
Por supuesto que NO ES DEDUCIBLE; el fundamento lo encontramos en el primer párrafo, de la fracción I, del artículo 32, de la LISR; aquí la única salida que queda, es "piramidar" el salario.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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17 años 6 meses antes #42699 por BR1
Buenas tardes, gracias por los comemtarios.

Aclaro, no busco si es deducible o no, tampoco si integra al salario o no, si es gravable o no, que se puede piramidar o no...etc etc etc..

Solo un escrito que sustente legalmente esta figura....es que, es un caso ya hecho, y deseo sustentarlo con el fin de que, aunque el patrón es el obligado a retenerlo y enterarlo, se busca "amarrarlo mas", es decir que diga "yo patrón retengo y entero por mi cuenta el ISR que genera X empleado" ...

Un saludo!!

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17 años 6 meses antes #42738 por sosgtorreon
BR1 escribió:


Es decir, supongamos que contrato a Pepito, entonces, yo, por ser un "buen" patrón le digo "el ISR que cause tu sueldo lo pagaré yo sin retenertelo a tí".


Ya se que pusiste que no es la deducibilidad para ISR o integracion para LSS la premisa del topico... pero al igual que los otros compañeros veo complejo el separalo y no comentar sobre el punto...

Olvidate de momento si el ISR que vas a subsidiar es deducible o no, es mas, demos por aceptado que no lo es, el fundamento ya nos lo regalaron, pero ¿Vas a deducir el sueldo y todo lo que pagues al empleado?, ¿Consideras que se cumple con lo dispuesto en el 31-V, segundo parrafo y el 118 fracciones I, I y VI? El importe del subsidio; ¿Seria un ingreso exento para el trabajador?

No digo que no se de lo que planteas en la realidad, lo que digo es que el manejo debe ser digamos "discreto" y sin evidenciarlo, porque de asi hacerlo entras en los supuestos de la deducibilidad, gravamen e integracion.

Esto es, en los recibos de sueldo debe quedar plasmada y evidenciada la retencion que se realice al trabajador para cumplir con LISR en materia de retencion y entero. Asi mismo evitas darle al trabajador un ingreso exento que nada ayuda en IETU y por el contrario si pega en LSS.

Incluso al dejar plasmado y evidenciado el ISR retenido al empleado puede este conocer el monto que de subsidio va a tener, la entrega bien puede pactarse a fin de mes, a fin de año, periodos semestrales, eso puede al empleado darle el habito de ahorro... la forma de entrega es donde debe el contribuyente definir si pretende deducir o no, si pretende deducir empieza el reto a la creatividad... de aceptar como no deducible la entrega se simplifica...

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