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DEDUCCION DE INVERSIONES EN AUTOMOVIL

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17 años 6 meses antes #42846 por Milescoro
agustin flores escribió:

El Articulo 42 de la LISr sigue sin cambio.


Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.



Haber mi estimado fijese bien y espero su comentario.

usted menciona acertadamente el art 42 fracc II LISR, en la cual textualmente dice que las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.


le pregunto, ya verifico el art 37 primer parrafo LISR, se lo transcribo:

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las
limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

yo entiendo que su deduccion no podra exeder de 175,000 en cada ejercicio, debido a que ese es el tope, por lo cual, verifique lo que dice un articulo en referencia al otro.

El art. 42 no le indica que solo sera deducible un MOI hasta de 175,000 o si?

Se lo dejo a su consideracion.

Espero sus comentarios.

Saludos.

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17 años 6 meses antes #42847 por enrique9727
Hola MARIOAL:

Debo indicarle que la LISR aplicable a su pregunta, debe primero atenderse de que fecha es la adquision del bien por el que cuestiona.

Es decir, si adquiri un automovil en 2006, le aplicarían las disposiciones de la LISR de ese ejercicio 2006. No le corresponderia aplicar, las leyes de 2007, 2005 o cualquier otro año.

Tal vez, esto ya lo sepa. Solo era para ponerlo en la mesa.

saludos cordiales

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17 años 6 meses antes #42897 por COMERCIO EXTERIOR
Milescoro escribió:

agustin flores escribió:

El Articulo 42 de la LISr sigue sin cambio.


Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.



Haber mi estimado fijese bien y espero su comentario.

usted menciona acertadamente el art 42 fracc II LISR, en la cual textualmente dice que las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.


le pregunto, ya verifico el art 37 primer parrafo LISR, se lo transcribo:

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las
limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

yo entiendo que su deduccion no podra exeder de 175,000 en cada ejercicio, debido a que ese es el tope, por lo cual, verifique lo que dice un articulo en referencia al otro.

El art. 42 no le indica que solo sera deducible un MOI hasta de 175,000 o si?

Se lo dejo a su consideracion.

Espero sus comentarios.

Saludos.


Milescoro:

Tendria que complementarse el articulo en cuestion con el Art.32 LISR

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Saludos

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17 años 6 meses antes #42899 por agustin flores
Milescoro escribió:

agustin flores escribió:

El Articulo 42 de la LISr sigue sin cambio.


Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.



Haber mi estimado fijese bien y espero su comentario.

usted menciona acertadamente el art 42 fracc II LISR, en la cual textualmente dice que las inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00.


le pregunto, ya verifico el art 37 primer parrafo LISR, se lo transcribo:

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio,
de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las
limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

yo entiendo que su deduccion no podra exeder de 175,000 en cada ejercicio, debido a que ese es el tope, por lo cual, verifique lo que dice un articulo en referencia al otro.

El art. 42 no le indica que solo sera deducible un MOI hasta de 175,000 o si?

Se lo dejo a su consideracion.

Espero sus comentarios.

Milescoro

La deduccion de inversiones se refiere al a depreciación mensual del ejercicio.

Fundamento Articulo 40 LISR


Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Saludos.

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17 años 6 meses antes #42921 por CPHugoocejo
agustin flores escribió:
[.

Milescoro

La deduccion de inversiones se refiere al a depreciación mensual del ejercicio.

Fundamento Articulo 40 LISR


Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Saludos.[/quote][/quote]


mi estimado agustin flores,,me gustaria saber su opinion de lo siguiente....digo, ya que tocamos el controversial art 42 LISR.....


Me permitiré hacer un muy breve análisis del artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Cito la Fracción II del artículo 42 que dice así “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”


En Primer lugar estamos ante una deducción, no ante un Monto Original de Inversión, toda vez que en la redacción del citado artículo dice “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes”..Específicamente habla de que la deducción de las inversiones, podremos preguntarnos cuál? …han adivinado amigos, pues sin demeritar lo dicho por mis antecesores, puedo afirmar que se trata de llegar a la depreciación fiscal..Cómo? pues de la siguiente manera…

El articulo 29 fracción IV del de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos especifica que los activos fijos serán deducibles como inversiones, es decir, se les aplica un % deducible y el resultado será la de depreciación fiscal que nos permite la ley, a eso es a lo que me refiero en el párrafo anterior.…
Por otro lado, está el numeral 32 fracción XIII último párrafo que refuerza el punto de que el multicitado articulo 42 LISR Fracción II se refiere a la Deducción por inversión, no sobre el Monto original de inversión…y dicho párrafo dicta así…
” Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente “

Como se puede apreciar se refiere a una deducción ..El caso del artículo en comento.

Pongamos un ejemplo de lo que NO se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

Limite… 175,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….43,750
Años… 4
Deducción Total 175,000

_____________________________________________________________________________________

Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000

Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.

En otro Orden de ideas, me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que como punto final y aquí mismo lo menciona el citado criterio nos da realce a lo ya comentado, es decir, que lo referente al artículo 42 Fracción II de la LISR se refiere a un LIMITE DE DEDUCCION PREVISTA en el mencionado numeral, insisto, no sobre un Monto Original de Inversión.

Concluyendo, no se va a deducir más cantidad a la permitida por la ley, lo que si hacemos es acelerar más rápido dicha deducción, ya que no es lo mismo deducir 175,000 en varios años que hacerlo en un tiempo menor, lo cual nos lleva a una interpretación armónica de los numerales 29, 31, 37, y 42 de la ley del impuesto sobre la renta.

Es menester que habrá muy posiblemente opiniones divergentes al caso que nos ocupa, pero en fin, esto es parte de que no todos pensamos de la misma manera…y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes..


pd-. se que habra algun mariachi que opine sus jala..s..jeje, pero bueno..habra que permitirle sus puñe...s mentales.jejeje

Saludos

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17 años 6 meses antes #42923 por agustin flores
Efectivamente contador Hugo.

La ley nunca menciona el Monto Original de la Inversión.

Se refiere exclusivamente a la deducción (depreciación).

En el ejercicio.

Saludos

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