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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Estoy poniendo en orden una pequeña S.A. en la cual, parece que nunca ha habido mucho orden ni formalidad, pues se entremezclan los gastos personales del dueño que se pagan con cheques de la empresa y viceversa.
Mi pregunta es que si hay alguna forma de que algunos gastos realizados por la S.A. y pagados con cheques del dueño, puedan hacerse deducibles, sobre todo cuando las compras tienen la factura a nombre de la empresa y son gastos menores a $ 2,000. Pensaría que los cargo a una cuenta de deudores diversos, a nombre del dueño y luego reembolso ese dinero con un cheque a nombre del dueño, pero no se si estoy equivocado.
¿Hay alguna otra alternativa? o sugerencia...
Les agradezco de antemano y les felicito a todos por esta excelente herramienta.
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En relación con los gastos que ha venido erogando el "accionista/dueño" por cuenta de la Persona Moral, considero que: Al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación de la Persona Moral, el interés del acreedor queda satisfecho, en los términos del primer párrafo del artículo 1- B de la LIVA, que dispone: […] se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones [....] cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Así pues, la persona moral deberá registrar tanto el gasto como el pasivo (Acreedores Diversos) en su contabilidad es decir deducir dicho gasto en la fecha en que se realizó el gasto.
Saludos
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Muchas gracias a Cano. Nada más me gustaría que me confirmaras sin no tendría problemas con la deductibilidad de dichas erogaciones.
Saludos
¿Qué problemas tendrías? Considero que ninguno.
Como soporte, te susgiero que analices lo siguientes ordenamientos:
Artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con el momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.
Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con erogaciones efectuadas a través de un tercero.
Regla I.3.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
Espero haberte ayudado.
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- rgchavez
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salu2
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Hola a todos:
Estoy poniendo en orden una pequeña S.A. en la cual, parece que nunca ha habido mucho orden ni formalidad, pues se entremezclan los gastos personales del dueño que se pagan con cheques de la empresa y viceversa.
Mi pregunta es que si hay alguna forma de que algunos gastos realizados por la S.A. y pagados con cheques del dueño, puedan hacerse deducibles, sobre todo cuando las compras tienen la factura a nombre de la empresa y son gastos menores a $ 2,000. Pensaría que los cargo a una cuenta de deudores diversos, a nombre del dueño y luego reembolso ese dinero con un cheque a nombre del dueño, pero no se si estoy equivocado.
¿Hay alguna otra alternativa? o sugerencia...
Les agradezco de antemano y les felicito a todos por esta excelente herramienta.
Tu caso le es aplicable el Art.35RLISR no hay de otra.
Saludos
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