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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Préstamos internos SA
- joluc
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Hola a todos:
Estoy poniendo en orden una pequeña S.A. en la cual, parece que nunca ha habido mucho orden ni formalidad, pues se entremezclan los gastos personales del dueño que se pagan con cheques de la empresa y viceversa.
Mi pregunta es que si hay alguna forma de que algunos gastos realizados por la S.A. y pagados con cheques del dueño, puedan hacerse deducibles, sobre todo cuando las compras tienen la factura a nombre de la empresa y son gastos menores a $ 2,000. Pensaría que los cargo a una cuenta de deudores diversos, a nombre del dueño y luego reembolso ese dinero con un cheque a nombre del dueño, pero no se si estoy equivocado.
¿Hay alguna otra alternativa? o sugerencia...
Les agradezco de antemano y les felicito a todos por esta excelente herramienta.
mmm los gastos personales que paga la empresa al dueño serian no deducibles y esto nos lleva al Art.Artículo 165.
Artículo 165. Tercer Parrafo
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
I. ......
II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley "y beneficien a los accionistas de personas morales".
IV. .....
V. .....
VI.......
Seria bueno... si alguien mas tiene informacion o da su punto de vista de este articulo...
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
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- a_cano
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Replanteando la respuesta:
Se presenta la situación de mezclar los gastos personales con los del negocio, por parte del accionista/dueño.
Por un lado tendrías que registrar en deudores diversos los gastos personales del accionista/dueño, realizados con recursos de la empresa. Cargo: Deudores Diversos - Abono: Bancos. (Esta parte no la había considerado en mi comentario anterior).
Por otra parte se deberán registrar los gastos erogados por accionista/dueño por cuenta de la empresa, es decir, tanto el gasto como el pasivo (Acreedores Diversos), con la finalidad de deducir dichos gastos en la fecha en que se realizaron, en términos del artículo 35 del RLISR.
Entonces al tener el accionista/dueño la calidad de deudor y acreedor, podrías aplicar la Confusión como forma de extinción de las obligaciones.
Al respecto el artículo 2206 del Código Civil Federal y correlativos, dispone:
“La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona….. “
Ahora bien, el mezclar los gastos personales con los del negocio podría tener sus repercusiones (ser considerados como dividendos fictos) en caso de una revisión por parte de las autoridades (SAT- FINANZAS), en términos del artículo (165 de la LISR) señalado por el compañero joluc.
Saludos
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Hola a todos:
Estoy poniendo en orden una pequeña S.A. en la cual, parece que nunca ha habido mucho orden ni formalidad, pues se entremezclan los gastos personales del dueño que se pagan con cheques de la empresa y viceversa.
La verdad no le veo ningun problema...solo te comento lo suguiente...
1-. es una S.A...titulo II..
2-. siendo conservador, los gastos personales por si solos son deducibles para personas fisicas, no en personas morales..( ver numeral 176 LISR )
3-. no todas las erogaciones son deducibles, por ejemplo la ropa que se autopaga el dueño, como zapatos, trajes...no son deducibles para una empresa que se dedica a vender varillas, block etc...dado que el giro es completamente distinto...
4-. le sugiero vea el numeral 31 LISR fraccion III, y si las erogaciones encajan en el giro de la empresa , ahi si serian deducibles....ademas maxime que si cuentas con estado de cuenta bancario...pes ese podria ser tu comprobante fiscal..
4-. porque al final si el dueño inyecta lana al negocio y despues se le paga,,,pues no estas omitiendo nada..vaya, no estaria tipificando la discrepancia fiscal tipificada en el numeral 107 LISR...
pero usted decide....
saludos
Mi pregunta es que si hay alguna forma de que algunos gastos realizados por la S.A. y pagados con cheques del dueño, puedan hacerse deducibles, sobre todo cuando las compras tienen la factura a nombre de la empresa y son gastos menores a $ 2,000. Pensaría que los cargo a una cuenta de deudores diversos, a nombre del dueño y luego reembolso ese dinero con un cheque a nombre del dueño, pero no se si estoy equivocado.
¿Hay alguna otra alternativa? o sugerencia...
Les agradezco de antemano y les felicito a todos por esta excelente herramienta.
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