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consulta para la anual de personas morales
- contadorg
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17 años 5 meses antes #44389
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
Sin dar tantas vueltas:
El monto de pagos provisionales que corresponde al ejercicio de 2008 es el efectivamente enterado a la autoridad fiscal.
Es decir, los 18,397.00 puesto que el subsidio para el empleo no se considera como un pago efectivo cuando se sufre pérdida fiscal y como consecuencia de eso se determina un saldo a favor en el ISR, entre otros casos.
Es decir, la autoridad fiscal no te considerará como parte (del monto a devolver o del que quieras compensar) el importe que del subsidio mencionado hubieras acreditado contra pagos provisionales puesto que ésta argumenta que ese importe no fue efectivamente percibido por la federación.
Claro que el criterio anterior no tiene fundamento legal ya que en ninguna disposición se establece de manera puntal qué debe entenderse como pagos provisionales efectivamente realizados.
También es posible interponer recurso contra el criterio de la autoridad (cuando se encuentre plasmado en la resolución de negativa de la devolución respectiva), recurso del que hasta la fecha no se encuentra dictada tesis ninguna.
Por lo tanto, al no poder acreditar el subsidio para el empleo contra el ISR del ejercicio, el monto total que entregaste a tus trabajadores sigue vigente para aplicarse contra pagos provisionales de ejercicios anteriores y en su caso contra el ISR anual de los mismos.
Claro que habrá otras opiniones pero también sin fundamento puesto que lo que establece el artículo Octavo relativo al subsidio adolece de lagunas fiscales que no dan seguridad jurídica a quien efectuá la entrega a trabajadores.
Al respecto, observa que la fracción I, segundo párrafo, del artículo Octavo que establece el subsidio para el empleo, dispone que:
........................................ El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.............................
Sin hacer mención ni a pagos provisionales ni del ejercicio, por lo que se considera que los acreditamientos reales se llevan a cabo en la declaración del ejercicio y no así contra pagos provisionales, tal y como sucede con el IDE.
Por eso, si no se acreditó cantidad alguna contra ISR retenido a terceros, el monto total del subsidio que entregaste a tus trabajadores, se considera aplicable en ejercicios fiscales siguientes. En caso contrario, el monto que puedes aplicar en ejercicio fiscales siguientes es el que entregaste a tus trabajadores menos el que hubieras acreditado contra ISR retenido a terceros.
PD:
Por ahí debe haber casos de contadores que solicitaron devoluciones de ISR a favor en los que intervinó el acreditamiento del CAS, devoluciones que no fueron otorgadas por las razones que expliqué aquí puesto que la mecánica de ambos es idéntica. Es bueno que señalen su experiencia.
El monto de pagos provisionales que corresponde al ejercicio de 2008 es el efectivamente enterado a la autoridad fiscal.
Es decir, los 18,397.00 puesto que el subsidio para el empleo no se considera como un pago efectivo cuando se sufre pérdida fiscal y como consecuencia de eso se determina un saldo a favor en el ISR, entre otros casos.
Es decir, la autoridad fiscal no te considerará como parte (del monto a devolver o del que quieras compensar) el importe que del subsidio mencionado hubieras acreditado contra pagos provisionales puesto que ésta argumenta que ese importe no fue efectivamente percibido por la federación.
Claro que el criterio anterior no tiene fundamento legal ya que en ninguna disposición se establece de manera puntal qué debe entenderse como pagos provisionales efectivamente realizados.
También es posible interponer recurso contra el criterio de la autoridad (cuando se encuentre plasmado en la resolución de negativa de la devolución respectiva), recurso del que hasta la fecha no se encuentra dictada tesis ninguna.
Por lo tanto, al no poder acreditar el subsidio para el empleo contra el ISR del ejercicio, el monto total que entregaste a tus trabajadores sigue vigente para aplicarse contra pagos provisionales de ejercicios anteriores y en su caso contra el ISR anual de los mismos.
Claro que habrá otras opiniones pero también sin fundamento puesto que lo que establece el artículo Octavo relativo al subsidio adolece de lagunas fiscales que no dan seguridad jurídica a quien efectuá la entrega a trabajadores.
Al respecto, observa que la fracción I, segundo párrafo, del artículo Octavo que establece el subsidio para el empleo, dispone que:
........................................ El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.............................
Sin hacer mención ni a pagos provisionales ni del ejercicio, por lo que se considera que los acreditamientos reales se llevan a cabo en la declaración del ejercicio y no así contra pagos provisionales, tal y como sucede con el IDE.
Por eso, si no se acreditó cantidad alguna contra ISR retenido a terceros, el monto total del subsidio que entregaste a tus trabajadores, se considera aplicable en ejercicios fiscales siguientes. En caso contrario, el monto que puedes aplicar en ejercicio fiscales siguientes es el que entregaste a tus trabajadores menos el que hubieras acreditado contra ISR retenido a terceros.
PD:
Por ahí debe haber casos de contadores que solicitaron devoluciones de ISR a favor en los que intervinó el acreditamiento del CAS, devoluciones que no fueron otorgadas por las razones que expliqué aquí puesto que la mecánica de ambos es idéntica. Es bueno que señalen su experiencia.
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- centeno
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17 años 5 meses antes #44395
por centeno
Respuesta de centeno sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
gracias por sus comentarios a todos, exelentes sus comentarios y muchas gracias, por lo que me comenta contadorg, (gracias por todos esos consejos) en general debo de aplicar en ese rubro la cantidad efectivamente pagada los 18,397 y no los 22,017?, ese fue un tema que tenia con un auditor aqui en Colima, cual dato ponia ahi y pues los dos son puntos de vista unos para auditoria y otros para devoluciones y compensaciones, para la autorida el chiste es no devolver o compensar.
Saludos
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17 años 5 meses antes #44397
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
Siendo honestos debo comentar que no me ha tocado enfrentar o sufrir la aplicacion del criterio que comenta el compañero Contadorg, en el pasado he presentado solicitudes de devolucion y compensacion en saldos originados por aplicacion de CAS sin contratiempo alguno... Si debo comentar que en un algunos casos se dieron contratiempos para la devolucion pero bajo el esquema de "automaticas" en personas fisicas, situacion que no se presento en anuales de morales.
Si bien se sufrieron varios rechazos por parte de la autoridad en devoluciones automaticas, se repuso el tramite mediante el proceso normal -forma 32- y se obtuvo resolucion favorable, en algunos casos en la primer instancia y en otros en segunda o tercer reposicion... En los rechazos la autoridad esgrimio varios argumentos y realizo varias solicitudes adicionales, entre ellas la mas ridicula -a mi ver- que se le integrara y aportara el 50% -o porcentajes mayores- de las deducciones autorizadas... pero nunca se cuestiono si el pago realizado mediante el acreditamiento del CAS se podria o no considerar como pago realizado...
Se integraron y aportaron las deducciones en los porcentajes solicitados y las devoluciones fueron depositadas a satisfaccion del contribuyente. En otros casos procedimos a aplicar los saldos via compensacion, igualmente sin contratiempo alguno.
A mi entender la aplicacion, acreditamiento, del subsidio al empleo contra el ISR propio en pagos provisionales es una forma de extincion de obligaciones, una forma mas de pago... por lo que no debe existir problema alguno para solicitar una devolucion del mismo, o para proceder a su compensacion...
Respeto el comentario del Contadorg, pero no lo comparto, ya que obrar como se lee en su comentario implicaria o modificar las declaraciones de pago provisional, la anual, la informativa o volver a hacer todo...
Si mediante comprobantes de pago bancario tienes documentos que amparan haber realizado pagos provisionales de ISR propio por el orden de los 22,017.00 en los que sin duda alguna una parte se entero mediante el acreditamiento de SE, en la anual ¿que importe anotas en el espacio de pagos provisionales enterados a la federacion?, de realizar la autoridad un cruce entre lo que plasmes y su base de datos, ¿cuadra?, ¿modificas los provisionales de ISR para eliminar ese acreditamiento de SE?
Varios clientes resultaron con saldos a favor, hablando de persona moral -las fisicas todavia ni empiezo- y de que los voy a solicitar en devolucion o compensacion es un hecho... ya comentare en su momento en caso de que me rechacen argumentando el criterio que expone el compañero, pero espero y no...
Si bien se sufrieron varios rechazos por parte de la autoridad en devoluciones automaticas, se repuso el tramite mediante el proceso normal -forma 32- y se obtuvo resolucion favorable, en algunos casos en la primer instancia y en otros en segunda o tercer reposicion... En los rechazos la autoridad esgrimio varios argumentos y realizo varias solicitudes adicionales, entre ellas la mas ridicula -a mi ver- que se le integrara y aportara el 50% -o porcentajes mayores- de las deducciones autorizadas... pero nunca se cuestiono si el pago realizado mediante el acreditamiento del CAS se podria o no considerar como pago realizado...
Se integraron y aportaron las deducciones en los porcentajes solicitados y las devoluciones fueron depositadas a satisfaccion del contribuyente. En otros casos procedimos a aplicar los saldos via compensacion, igualmente sin contratiempo alguno.
A mi entender la aplicacion, acreditamiento, del subsidio al empleo contra el ISR propio en pagos provisionales es una forma de extincion de obligaciones, una forma mas de pago... por lo que no debe existir problema alguno para solicitar una devolucion del mismo, o para proceder a su compensacion...
Respeto el comentario del Contadorg, pero no lo comparto, ya que obrar como se lee en su comentario implicaria o modificar las declaraciones de pago provisional, la anual, la informativa o volver a hacer todo...
Si mediante comprobantes de pago bancario tienes documentos que amparan haber realizado pagos provisionales de ISR propio por el orden de los 22,017.00 en los que sin duda alguna una parte se entero mediante el acreditamiento de SE, en la anual ¿que importe anotas en el espacio de pagos provisionales enterados a la federacion?, de realizar la autoridad un cruce entre lo que plasmes y su base de datos, ¿cuadra?, ¿modificas los provisionales de ISR para eliminar ese acreditamiento de SE?
Varios clientes resultaron con saldos a favor, hablando de persona moral -las fisicas todavia ni empiezo- y de que los voy a solicitar en devolucion o compensacion es un hecho... ya comentare en su momento en caso de que me rechacen argumentando el criterio que expone el compañero, pero espero y no...
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- Saúl Castro Vázquez
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17 años 5 meses antes #44401
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
HOLA:
En lo personal he solcitado devoluciones y compensado saldos a favor de ISR en las que intervinieron acreditamientos de CAS(en aquél entonces), y SUBSIDIO AL EMPLEO y no he tenido ningún problema.
Pues no es por simple mecánica ni procedimiento alguno, ya que dichos acreditamientos están permitidos por la LISR, dónde no lo permite es la LIETU.
Saludos
En lo personal he solcitado devoluciones y compensado saldos a favor de ISR en las que intervinieron acreditamientos de CAS(en aquél entonces), y SUBSIDIO AL EMPLEO y no he tenido ningún problema.
Pues no es por simple mecánica ni procedimiento alguno, ya que dichos acreditamientos están permitidos por la LISR, dónde no lo permite es la LIETU.
Saludos
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- elvin
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17 años 5 meses antes #44404
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
Me uno a los compañeros que han solcitado devolucion y compensado saldos a favor de ISR donde interviene el CAS sin contratiempos, en aquellos ayeres donde no existia el (IETU) era una estrategia muy vendida por asesores fiscales para recuperar el CAS.
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- CPHugoocejo
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17 años 5 meses antes #44416
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: consulta para la anual de personas morales
Orale, se puso interesante el topico...definitivo todos buenos comentarios...y dije, pues bueno..ya hay que hablar en serio..jeje
Mi duda es en la cedula de determinacion del isr, en el año page isr por 22,017 menos subsidio al empleo 3,620 = 18,397, pero al cierre de la anual tengo perdida por lo tanto cero a pagar.
En el concepto PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION voy a poner los 22,017 o los 18,397 en caso de una compensación
gracias por su ayuda
Datos…
ISR antes de SE 22,017
( - ) SE en PP 3,620
Pago Provisionales ISR 18,397
1-. Como premisa, estas pagando pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual (ver numeral 14 LISR), recordemos que de conformidad con el numeral Octavo de disposiciones Transitorias de ISR de las reformas del ejercicio 2008 especifica en su fracción III lo siguiente:
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo..
2-. Como podemos observar, el subsidio al empleo lo podemos acreditar solo en pagos provisionales de ISR.
3-. Definitivamente en el concepto de “Pagos Provisionales efectuados enterados a la federación “son los 18,397 que para estos efectos es para compensación, que realmente este importe es la suma de mis comprobantes bancarios que pague como pagos provisionales de ISR……..que es lo que realmente pago el contribuyente de cash….dado que el SE no se pago, sino mas bien se acredito……conforme al numeral transitorio ya citado…
4-. Ahora bien, donde esta la limitante es el IETU, puesto ahí no se puede considerar el SE, máxime que ya lo estas aplicando en el ISR, lo cual el fisco no lo agrega como acreditamiento en la anual porque seria una doble efecto, en otras palabras un doble partida de acreditamiento.
5-. Insisto, el SE solamente se puede acreditar de mi ISR a Cargo en pagos provisionales.…….
6-. Aquí la pregunta de rigor es………….¿ los comprobantes bancarios de todos los meses correspondiente a pagos provisionales de ISR fueron por la cantidad de 22,017? Si es así, habría que rehacer todo como dice Gil…y en el concepto de pagos provisionales enterados serian los 22,017….caso contrario, si los comprobantes bancarios de ISR fueron por 18,397, entonces es sobre esta ultimo importe la compensación, derivado que el SE no se considera como pago provisional de ISR, sino una forma de acreditar lo que realmente pague de salarios, por ende solo la ley me permite acreditar dicho importe en ISR..
saludos
Mi duda es en la cedula de determinacion del isr, en el año page isr por 22,017 menos subsidio al empleo 3,620 = 18,397, pero al cierre de la anual tengo perdida por lo tanto cero a pagar.
En el concepto PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION voy a poner los 22,017 o los 18,397 en caso de una compensación
gracias por su ayuda
Datos…
ISR antes de SE 22,017
( - ) SE en PP 3,620
Pago Provisionales ISR 18,397
1-. Como premisa, estas pagando pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual (ver numeral 14 LISR), recordemos que de conformidad con el numeral Octavo de disposiciones Transitorias de ISR de las reformas del ejercicio 2008 especifica en su fracción III lo siguiente:
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo..
2-. Como podemos observar, el subsidio al empleo lo podemos acreditar solo en pagos provisionales de ISR.
3-. Definitivamente en el concepto de “Pagos Provisionales efectuados enterados a la federación “son los 18,397 que para estos efectos es para compensación, que realmente este importe es la suma de mis comprobantes bancarios que pague como pagos provisionales de ISR……..que es lo que realmente pago el contribuyente de cash….dado que el SE no se pago, sino mas bien se acredito……conforme al numeral transitorio ya citado…
4-. Ahora bien, donde esta la limitante es el IETU, puesto ahí no se puede considerar el SE, máxime que ya lo estas aplicando en el ISR, lo cual el fisco no lo agrega como acreditamiento en la anual porque seria una doble efecto, en otras palabras un doble partida de acreditamiento.
5-. Insisto, el SE solamente se puede acreditar de mi ISR a Cargo en pagos provisionales.…….
6-. Aquí la pregunta de rigor es………….¿ los comprobantes bancarios de todos los meses correspondiente a pagos provisionales de ISR fueron por la cantidad de 22,017? Si es así, habría que rehacer todo como dice Gil…y en el concepto de pagos provisionales enterados serian los 22,017….caso contrario, si los comprobantes bancarios de ISR fueron por 18,397, entonces es sobre esta ultimo importe la compensación, derivado que el SE no se considera como pago provisional de ISR, sino una forma de acreditar lo que realmente pague de salarios, por ende solo la ley me permite acreditar dicho importe en ISR..
saludos
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