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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ayuda con Actividades de una Persona Fisica
- kmorales
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Repito; venia pagando en el regimen Intermedio , porque le dije, para que presento dos declaraciones mensuales de pagos provisionales, si podemos juntar las dos actividades y pagar una sola, ya que al final del ejercicio se juntan las dos y es una sola tarifa....
bueno estoy sacando via internet una reimpresion de la cedula y "voilas" ahi veo que al parecer y debido al mentado "PAR" me modificaron las obligaciones desde el año pasado ! con fecha del 04-nov-2008 y ahi me pusieron separadas las actividades de Honorarios por servicios medicos prestados( de los que requieren titulo), y tambien me marcaron el "Regimen de Actividades Empresariales" segun el articulo LISR 120 ( que se refiere al Regimen General de Ley) donde me dicen que tengo que tener un Libro de Ingresos y Egresos....
yo contador, no supe de estas obligaciones puesto que hasta apenas ahorita me estoy enterando... mi pregunta es:
1.-puedo presentar un aumento y disminucion dejando solo el regimen Intermedio de personas fisicas con fecha desde el 04-nov-2008 ? o ya no procede ?
2.-a fuerzas tengo que presentar dos obligaciones ( Honorarios y Actividad Empresarial Regimen General de Ley ) puesto que consultando en la Ley de ISR articulo 134 (Referente Act. Emp. Reg Int) cita:
ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE
dice "Exclusivamente" esto quedra decir que "no pueden tener "otra" actividad ? mas que comprar y vender ?
ayudenme por favor, y gracias por sus respuestas... claro necesito las opiniones de ustedes que tienen mas experiencia que un servidor ....
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- LOBOZAC
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saludos y te encargamos que nos comentes como se resolvio el asunto
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4’000,000.00 en el año. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
Al respecto dejo mi comentario:
El medico veterinario es un profesionista que presta sus servicios por honorarios y sus ventas de productos( medicinas, alimentos, utilerias etc) son consecuencia del servicio medico, por tal motivo no cumple con lo dispuesto:
reciban como siempre un cordial
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Estimados: resulta que es una persona Fisica que venia tributando en el Regimen de Actividades Empresariales ( Regimen Intermedio )... aqui habia unido dos actividades los honorarios cobrados(mediante factura) como medico veterinario y la venta de productos de la veterinaria( de las cuales expide factura tambien, solo que con diferente numeracion) quiero decir, por ejemplo para las facturas que expide por consultas, empiezan siempre con la letra "A" y las facturas que expide de venta de productos veterinarios empiezan siempre con la letra "B".
Repito; venia pagando en el regimen Intermedio , porque le dije, para que presento dos declaraciones mensuales de pagos provisionales, si podemos juntar las dos actividades y pagar una sola, ya que al final del ejercicio se juntan las dos y es una sola tarifa....
bueno estoy sacando via internet una reimpresion de la cedula y "voilas" ahi veo que al parecer y debido al mentado "PAR" me modificaron las obligaciones desde el año pasado ! con fecha del 04-nov-2008 y ahi me pusieron separadas las actividades de Honorarios por servicios medicos prestados( de los que requieren titulo), y tambien me marcaron el "Regimen de Actividades Empresariales" segun el articulo LISR 120 ( que se refiere al Regimen General de Ley) donde me dicen que tengo que tener un Libro de Ingresos y Egresos....
yo contador, no supe de estas obligaciones puesto que hasta apenas ahorita me estoy enterando... mi pregunta es:
1.-puedo presentar un aumento y disminucion dejando solo el regimen Intermedio de personas fisicas con fecha desde el 04-nov-2008 ? o ya no procede ?
2.-a fuerzas tengo que presentar dos obligaciones ( Honorarios y Actividad Empresarial Regimen General de Ley ) puesto que consultando en la Ley de ISR articulo 134 (Referente Act. Emp. Reg Int) cita:
ARTICULO 134. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR POR DICHAS ACTIVIDADES NO HUBIESEN EXCEDIDO DE $4'000,000.00, APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION I DE ESTE CAPITULO Y PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE
dice "Exclusivamente" esto quedra decir que "no pueden tener "otra" actividad ? mas que comprar y vender ?
ayudenme por favor, y gracias por sus respuestas... claro necesito las opiniones de ustedes que tienen mas experiencia que un servidor ....
Su cliente se ubica en el CAPITULO II, SECCION I DEL TITULO IV de LISR.
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- kmorales
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1.-Entonces tengo que presentar declaraciones complementarias desde nov hasta la fecha, en donde corrigo el impuesto que pague de ISR como "Regimen Intermedio" y lo canalizo a "Regimen General de Ley" ?
2.-y por supuesto, dejo de pagar al Estado el 5% que venia pagando ? puesto que ya tributo en el Regimen General de Ley....
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- CPHugoocejo
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aunque este contribuyente, no extienda recibos de Honorarios( porque nunca los ha hecho) sino simplemente factura ? ya que solamente expide facturas en su clinica veterinaria y ahi en la factura solo le pone "servicios" o "consulta" ?
1.-Entonces tengo que presentar declaraciones complementarias desde nov hasta la fecha, en donde corrigo el impuesto que pague de ISR como "Regimen Intermedio" y lo canalizo a "Regimen General de Ley" ?
2.-y por supuesto, dejo de pagar al Estado el 5% que venia pagando ? puesto que ya tributo en el Regimen General de Ley....
Lo mas conveniente es que acuda a resolver esa " confusion " del caso que nos ocupa..pero en lo personal veo dos puntos...
1-. el numeral 120 LISR tiene dos fracciones, vealas por favor..
2-. no existe el regimen por honorarios, sino mas bien " capitulo II seccion I, titulo IV" de la LISR...es por eso que haga la aclaracion y/o consulta ante el sat...y se tenga que corregir lo que de a lugar..
saludos
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