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17 años 4 meses antes #44437 por a_cano
Buen día:

Cabe agregar lo que señala el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

De lo anterior se desprende que una vez elegida una opción por el contribuyente no podrá variarla “respecto al mismo ejercicio”, es decir, no puede cambiarse de un régimen a otro (una parte del ejercicio se siga una opción y en resto del ejercicio se aplique otra), en este caso es conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscal (SAT).

Saludos

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17 años 4 meses antes #44444 por LOBOZAC
si , ....siendo muy "tecnicos", ...NO EXISTE EL REGIMEN DE HONORARIOS,..........Y BUENO, YA ENCARRERADOS, ...TAMPOCO EL REGIMEN "GENERAL" DE LEY................PERO SI NOS VAMOS POR AHI, .....UFFFFFFFFFF VAMOS A DESVIAR LA ATENCION NUCLEAR DEL TOPICO,...............EN FIN


SALUDOS

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17 años 4 meses antes #44453 por bandido
en efecto, no se puede tributar en el mismo ejercicio dos régimenes incompatibles (actividad empresarial e intermedio)....... tuve un problema parecido al tuyo, donde no encontré alguna opción en la ley de como corregirlo, pregunté a desinformación del sat de como presentar el pp de noviembre (puesto que a mediados de noviembre el contribuyete cambió de intermedio a actividad empresaril) , si la presentaba mi pago como intermedio o como actividad empresarial, y no supieron decirme como,
y argumentado el mismo artículo 6 del cff donde me dice de que no puedo variar en el mismo ejercicio, opté por darle "reversa" al movimiento de intermedio a general, tributar por el 2008 como intermedio y a partir del 01 de enero como actividad empersarial-...... y aún así me siento inseguro del movimiento,., pero algo se tenía que hacer

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44456 por CPHugoocejo
Fijate Bandido que tu proceder en el caso que comentas fue acertado, que eso fue en plan conservador....dado que la autoridad te exigio hacerlo, es decir, separar " honorarios, que como ya cite no existe en el vocablo en la ley, es decir, no existe " regimen por honorarios ", no solo es tecnicamente, sino porque la autoridad cambio la estructura de ley, si recuerdan? por eso abrio la seccion I y II de los numerales 120 LISR etc etc...no es que haya desaparecido la " mecanica " del calculo de honorarios, regimen general etc...solamente le cambiaron de nombre,..


en lo personal tambien pase una situacion identica, el sat me argumento...debes de separar intermedio y honorarios.......y les hice dos preguntas que a la fecha no pudieron contestar...

1) en la anual de pf, que renglon debo de señalar...actividades empresariales o intermedio...? porque el declarasat me dejara poner ambas actividades?............dado que el mismo numeral 120 posee dos fracciones...me las podria explicar?

2) el regimen intermedio es una actividad empresarial..?




la respuesta fue...sin fundamento....sabe que...solo tribute en la seccion I..capitulo II, titulo IV....o bien todo en intermedio..usted elija..y asi quedo.....


Con esto no pretendo confundir, sino exponer un caso que tuve hace dos meses.....y que a su vez se tengan elementos que la verdad estan en la ley....


saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por CPHugoocejo.

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