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Venta de MAQUINARIA

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44643 por Bumblebee
1.-CONTRIBUYENTE EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO (BIENES INMUEBLES)

2.-TENIA UNA MAQUINARIA QUE NO TENIA NADA QUE VER CON SU ACTIVIDAD



MI CLIENTE EL DE ARRENDAMIENTO LE PIDE AYUDA A SU COMPADRE PARA QUE LE AYUDARA AL MOVER UN SOFÁ QUE SE HABÍA ATORADO EN LA PUERTA.

-¡ORALE COMPADRE! AGARRESE DE AQUEL EXTEMO DEL SOFÁ QUE YO AGARRO EL OTRO.

-¡ECHELE GANAS COMPADRE, QUE ESTE MALDITO SOFÁ NO NOS VA A GANAR!!!!...

-ESO HAGO COMPADRE, ¡VAMOS CON FUERZA!:angry: :angry: :angry:

FORCEJEARON UN BUEN RATO HASTA QUE QUEDARON EXHAUSTOS, PERO EL SOFÁ NI SE MOVIÓ.

-¡OLVÍDELO COMPADRE!, JAMÁS PODREMOS METER ESTO.

- ¡AHH! ¿QUÉ NO LO IBAMOS A SACAR COMPADRE? :blink:

:lol: :woohoo: :lol: :woohoo:


YA ARREGLADO EL ASUNTO DEL SOFA EL COMPADRE VIO UNA MAQUINARIA Y LE DIJO:

-COMPRADE USTED, NO UTILIZA ESA MAQUINARIA, ¿POR QUE NO ME LA VENDE?

-MMM DEJEME CONSULTARLO CON LA ALMOADA:unsure:

LLEGANDO A CASA LE PREGUNTA A SU VIEJA, OYE EL COMPADRE EFREN QUIERE QUE LE VENDA LA MAQUINARIA QUE ESTA VERACRUZ...¿COMO VEZ SE LA VENDEMOS?:dry:

-TA BIEN, PERO TE MOCHAS CON LA VENTA.

AL OTRO DIA.


-COMPRADE SI LE VENDO LA MAQUINARIA QUE NECESITA!!!:)

ENTONCES SÍ SE CERRO EL TRATO, Y PARA FORMALIZAR LA VENTA DE ESTA MAQUINARIA HICIERON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA Y ACUDIERON ANTE NOTARIO PUBLICO PARA DALE MAYOR PESO.

LA VENTA FUE POR $ 210,000.00, Y MI CLIENTE QUE ESTA BAJO EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO RECIBIO DE SU COMPADRE UN CHEQUE POR $210,000...


CABE MENCIONAR, QUE EL COMPADRE NO SOLICITO FACTURA O RECIBO...

LA PREGUNTA GENERAL SERIA ¿CAUSA IMPUESTOS (ISR, IETU E IVA)? O ¿SE PEUDE EN CUANDRAR COMO UN ACTO ACCIDENTAL?, O DE PLANO TENDRA QUE ACUMULAR IMPUESTOS?

:silly: :silly: :silly:
GRACIAS.
Última Edición: 17 años 4 meses antes por Bumblebee.

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17 años 4 meses antes #44679 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
Buena tarde:

En relación con la venta de la maquinaria, te sugiero analizar lo siguientes ordenamientos:

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 154, cuarto y quinto párrafo.
Artículo 151, fracción II
Artículo 109, fracción XV, inciso b)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32, Fracción III
Artículo 33

Reglamento de la LIVA
Artículo 78, último párrafo

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Regla I.2.4.3., Fracción III

Saludos

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17 años 4 meses antes #44680 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
DUDOSO escribió:

1.-CONTRIBUYENTE EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO (BIENES INMUEBLES)

2.-TENIA UNA MAQUINARIA QUE NO TENIA NADA QUE VER CON SU ACTIVIDAD



MI CLIENTE EL DE ARRENDAMIENTO LE PIDE AYUDA A SU COMPADRE PARA QUE LE AYUDARA AL MOVER UN SOFÁ QUE SE HABÍA ATORADO EN LA PUERTA.

-¡ORALE COMPADRE! AGARRESE DE AQUEL EXTEMO DEL SOFÁ QUE YO AGARRO EL OTRO.

-¡ECHELE GANAS COMPADRE, QUE ESTE MALDITO SOFÁ NO NOS VA A GANAR!!!!...

-ESO HAGO COMPADRE, ¡VAMOS CON FUERZA!:angry: :angry: :angry:

FORCEJEARON UN BUEN RATO HASTA QUE QUEDARON EXHAUSTOS, PERO EL SOFÁ NI SE MOVIÓ.

-¡OLVÍDELO COMPADRE!, JAMÁS PODREMOS METER ESTO.

- ¡AHH! ¿QUÉ NO LO IBAMOS A SACAR COMPADRE? :blink:

:lol: :woohoo: :lol: :woohoo:


YA ARREGLADO EL ASUNTO DEL SOFA EL COMPADRE VIO UNA MAQUINARIA Y LE DIJO:

-COMPRADE USTED, NO UTILIZA ESA MAQUINARIA, ¿POR QUE NO ME LA VENDE?

-MMM DEJEME CONSULTARLO CON LA ALMOADA:unsure:

LLEGANDO A CASA LE PREGUNTA A SU VIEJA, OYE EL COMPADRE EFREN QUIERE QUE LE VENDA LA MAQUINARIA QUE ESTA VERACRUZ...¿COMO VEZ SE LA VENDEMOS?:dry:

-TA BIEN, PERO TE MOCHAS CON LA VENTA.

AL OTRO DIA.


-COMPRADE SI LE VENDO LA MAQUINARIA QUE NECESITA!!!:)

ENTONCES SÍ SE CERRO EL TRATO, Y PARA FORMALIZAR LA VENTA DE ESTA MAQUINARIA HICIERON UN CONTRATO DE COMPRA VENTA Y ACUDIERON ANTE NOTARIO PUBLICO PARA DALE MAYOR PESO.

LA VENTA FUE POR $ 210,000.00, Y MI CLIENTE QUE ESTA BAJO EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO RECIBIO DE SU COMPADRE UN CHEQUE POR $210,000...


CABE MENCIONAR, QUE EL COMPADRE NO SOLICITO FACTURA O RECIBO...

LA PREGUNTA GENERAL SERIA ¿CAUSA IMPUESTOS (ISR, IETU E IVA)? O ¿SE PEUDE EN CUANDRAR COMO UN ACTO ACCIDENTAL?, O DE PLANO TENDRA QUE ACUMULAR IMPUESTOS?

:silly: :silly: :silly:
GRACIAS.




dos preguntas...


1-. Me podrias dar la definicion de acto accidental, por favor no me vaya a plasmar lo de la seccion de preguntas del sat..no, sino su opinion si es tan amable...

2-. crees que uno de los compadres recibio un ingreso?


saludos

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17 años 4 meses antes #44690 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
a_cano escribió:

Buena tarde:

En relación con la venta de la maquinaria, te sugiero analizar lo siguientes ordenamientos:

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 154, cuarto y quinto párrafo.
Artículo 151, fracción II
Artículo 109, fracción XV, inciso b)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32, Fracción III
Artículo 33

Reglamento de la LIVA
Artículo 78, último párrafo

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Regla I.2.4.3., Fracción III

Saludos



BUENO AHORA SI ME DEJASTE TAREA... JEJEJE

VAMO0S HABER

Articulo 154.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenacisn de bienes inmuebles (EN MI CASO SE TRATA DE UN BIEN MUEBLE
, efectuaran pago provisional por cada operacisn, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente parrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el nzmero de aqos transcurridos entre la fecha de adquisicisn y la de enajenacisn, sin exceder de 20 aqos. El resultado que se obtenga conforme a este parrafo se multiplicara por el mismo nzmero de aqos en que se dividis la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

PARRAFO 4
Tratandose de la enajenacisn de otros bienes (ES DECIR; LA MAQUINARIA QUE VENDIO EL CONTRIBUYENTE BAJO REGIMEN DE ARRENDAMIENTO, el pago provisional sera por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operacion(210,000.00 X .20= 42,000), y sera retenido por el adquirente si iste es residente en el pams o residente en el extranjero con establecimiento permanente en Mexico, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuara un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que seqale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el pams o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en Mixico, el enajenante enterara el impuesto correspondiente mediante declaracisn que presentara ante las oficinas autorizadas dentro de los quince dmas siguientes a la obtencisn del ingreso. Tratandose de la enajenacisn de acciones de las sociedades de inversisn a que se refieren los artmculos 103 y 104 de esta Ley, se estara a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenacisn de acciones a travis de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los tirminos de la Ley del Mercado de Valores, se estara a lo dispuesto en el artmculo 60 de esta Ley.


PARRAFO 5
Cuando el adquirente efectze la retencisn a que se refiere el parrafo anterior, dara al enajenante constancia de la misma y iste acompaqara una copia de dicha constancia al presentar su declaracisn anual. No se efectuara la retencisn ni el pago provisional a que se refiere el parrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de tmtulos valor o de partes sociales y el monto de la operacisn sea menor a $227,400.00.

EN ESTE CASO, COMO EL VALOR DE LA VENTA FUE DE 210,000 ENTONCES NO HAY PAGO PROVISIONAL NI RETENCION... CORRECTO???



VAMOS AL ART. 151

Artmculo 151.

Para actualizar el costo comprobado de adquisicisn y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratandose de bienes inmuebles y de certificados de participacisn inmobiliaria no amortizables, se procedera como sigue:

CREO QUE NO APLICA, YA QUE MI CLIENTE LO VENDIO Y NO LO ADQUIRIO

No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtenciÓn de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los tmtulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisicisn de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mmnimo general del area geografica del contribuyente elevado al aqo. Por la utilidad que exceda se pagara el impuesto en los tirminos de este Título.

Salario minimo: “C” $ 45.81___ elevado al año___ $ 16,720.65 x 3= 50 161.95

Dejen le pregunto al cliente si tiene la factura de la compra ya que una maquinaria vieja...




como ven... voy bien, o que observaciones me hacen... en una hora regreso a seguirle a los demas fundamentos...


gracias

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17 años 4 meses antes #44691 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
CPHugoocejo escribió:



dos preguntas...


1-. Me podrias dar la definicion de acto accidental, por favor no me vaya a plasmar lo de la seccion de preguntas del sat..no, sino su opinion si es tan amable...

Bueno pues al LEER la ley de IETU me tope que un acto accidental no esta gravado para IETU, es necesario considerar que para efectos de IETU, el acto accidental en el caso de enajenación de bienes, se presenta sólo en el caso de que se enajenen bienes que no han sido deducidos previamente para IETU.


No estoy seguro si esta apliacio nse de a IVA y ISR o similar.




2-. crees que uno de los compadres recibio un ingreso?


Mi cliente el fue el que vendio la maquinaria; es decir el contribuyente bajo la actividad de arrendamiento, y con idea de que u nacto accidental es un acto inusual o que no tiene nada que ver con la actividad, pense que podria estar excenta, pero, ya leyendo un poco lo que me dicen, creo que estoy mal...

Mas tarde vengo a seguir...

saludos

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17 años 4 meses antes #44692 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
Buena tarde:

Bien, mi estimado.

También el Artículo 4, fracción VII de la LIETU.

Saludos

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