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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Venta de MAQUINARIA

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17 años 4 meses antes #44705 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
a_cano escribió:

Buena tarde:

En relación con la venta de la maquinaria, te sugiero analizar lo siguientes ordenamientos:

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 154, cuarto y quinto párrafo.
Artículo 151, fracción II
Artículo 109, fracción XV, inciso b)

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32, Fracción III
Artículo 33

Reglamento de la LIVA
Artículo 78, último párrafo

Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Regla I.2.4.3., Fracción III

Saludos


CONTINUEMOS:

ARTICULO 32. LOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y LAS PERSONAS QUE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o.A TIENEN, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES:


III. EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADA EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIERA LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS. DICHOS COMPROBANTES DEBERAN ENTREGARSE O ENVIARSE A QUIEN EFECTUA O DEBA EFECTUAR LA CONTRAPRESTACION, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIO PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 11, 17 Y 22 DE ESTA LEY.

LA PREGUNTA SERIA ESTE ACTO ACTIVIDAD ESTRA GRAVADO PARA EXPEDIR UN COMPROBANTE COMO LO DICE ESTE ART.???


ARTICULO 9o. NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES BIENES:

IV. BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.

¿MI CLIENTE EN ARRENDAMIENTO, ESTARIA EN ESTE SUPUESTO?

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17 años 4 meses antes #44752 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
Buen día:

Efectivamente, en virtud de que se trata de bienes muebles usados, dicha enajenación NO se encuentra gravada para efectos del IVA, con fundamento en el artículo 9 de la LIVA y artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

El arrendamiento de inmuebles, NO se trata de una actividad empresarial, es un acto civil, el cual se rige por las disposiciones del Código Civil, artículos 2398 – 2496.

Saludos

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17 años 4 meses antes #44756 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
facil si el compadre no pidio comprobante fiscal y la maquinaria no la tenias en libros pues aqui no ha pasado nada...

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17 años 4 meses antes #44896 por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
En conclusion:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“ARTICULO 9o. NO SE PAGARA EL IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE LOS SIGUIENTES BIENES: …

IV. BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS”.

En virtud de que se trata de bienes muebles usados, dicha enajenación NO se encuentra gravada para efectos del IVA, con fundamento en el artículo 9 de la LIVA fracción IV y artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

El arrendamiento de inmuebles, NO se trata de una actividad empresarial, es un acto civil, el cual se rige por las disposiciones del Código Civil, artículos 2398 – 2496.



IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Articulo 154… PARRAFO 5
…Cuando el adquirente efectué la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y iste acompañara una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuara la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

El monto de ingreso percibido es 125,000, por lo tanto queda exceptuada de realizar la retención y el pago provisional al a que se refiere el párrafo 4 del art. 154 de LISR




IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA


Articulo 4. No se pagara el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los CAPÍTULOS II O III DEL TITULO IV de la ley del impuesto sobre la renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del Impuesto Empresarial A Tasa Única.


En este sentido, la enajenación de esta maquinaria queda exenta de IETU, debido a que nunca fue deducido para efectos de IETU, por lo que se considera un acto accidental, tal y como lo menciona el art. 4 fracc VII de LIETU.



COMO VEM ES CORRECTO???

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17 años 4 meses antes #44912 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Venta de MAQUINARIA
COLEGA DUDOSO,

TOTALMENTE DEACUERDO CON TU CONCLUSION.


SALUDOS!! B)

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