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Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
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17 años 4 meses antes #45161
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no? Publicado por RicardoAvila
Buenos dias mis estimados foristas
Tengo una duda respecto a una persona con ingresos por sueldo y salarios que laboro por un periodo de 11 meses compredidos del febrero a diciembre de 2008, la custion es que donde trabaja su patron le entrego La cosntancia de sueldo (Forma 37) y le comento que ella debia presentar su propia declaracion anual su ingresos Fueron por $78,082.00 asi que la cosa no es por la custion de los ingresos sino mas bien por el perido, mi duda es ¿Realmentre esta obligada a presentar la declaracion anual por este periodo de 11 meses? ¿en caso de ser afirmativa la respuesta anterior se emplea la tarifa del Art 177 aunque esta sea para un periodo de 12 meses y no de 11?
Espero puedan orientarme al repsecto
De antemano gracias y que tengan un lindo dìa
Tengo una duda respecto a una persona con ingresos por sueldo y salarios que laboro por un periodo de 11 meses compredidos del febrero a diciembre de 2008, la custion es que donde trabaja su patron le entrego La cosntancia de sueldo (Forma 37) y le comento que ella debia presentar su propia declaracion anual su ingresos Fueron por $78,082.00 asi que la cosa no es por la custion de los ingresos sino mas bien por el perido, mi duda es ¿Realmentre esta obligada a presentar la declaracion anual por este periodo de 11 meses? ¿en caso de ser afirmativa la respuesta anterior se emplea la tarifa del Art 177 aunque esta sea para un periodo de 12 meses y no de 11?
Espero puedan orientarme al repsecto
De antemano gracias y que tengan un lindo dìa
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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17 años 4 meses antes #45170
por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
Hola que tal:
Si esta obligado, siempre y cuando haya dejado de prestar sus servicios, ahi mismo en el declarasat viene la opcion de calculo aotomatico de impuestos, activa la casilla y solo pones los datos...
Si esta obligado, siempre y cuando haya dejado de prestar sus servicios, ahi mismo en el declarasat viene la opcion de calculo aotomatico de impuestos, activa la casilla y solo pones los datos...
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17 años 4 meses antes #45173
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
En mi opinion no seguún el art. 116 LISR ültimo Parrafo
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Saludos
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Saludos
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17 años 4 meses antes #45174
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
Totalmente deacuerdo con el colega agustin flores, para mi opinion cpRicardoAvila tienes
hay la respuesta correcta y bien fundamentada..!!!
SALUDOS!!
hay la respuesta correcta y bien fundamentada..!!!
SALUDOS!!
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17 años 4 meses antes #45177
por vickymorar
Respuesta de vickymorar sobre el tema Re: Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
Si claro muy de acuerdo, muy bien fundamentada... pero en el primer parrafo de dicho articulo se menciona, como una generalidad, que todas las personas que efectuen retenciones de las contempladas en el art 113 de LISR, calcularan el impuesto anual de cada una de las persona que le hubieren prestado sus servicios personales subordinados; sin embargo, en la parte final del mismo, establece tres supuestos en los que el empleador NO estaria obligado a efectuar el calculo de sus trabajadores los cuales son los que menciona el compañero Agustin, que son por fecha, por ingresos o por voluntad, mi humilde y tambien analizada opinion...
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17 años 4 meses antes #45179
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
Declaracion anual SYS obligada o no ?
R.NO
Fundamento art 117 LISR Fraccion III
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,(Ingresos por salarios y en g.........) además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00
El fundamento real esta en el inciso c) y e).
Saludos
R.NO
Fundamento art 117 LISR Fraccion III
Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,(Ingresos por salarios y en g.........) además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00
El fundamento real esta en el inciso c) y e).
Saludos
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