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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Declaracion Anual SYS ¿Obligada o no?
- RicardoAvila
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Gracias por sus aportaciones fiscales
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- alexnl
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saludos.
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compañeros: retomo este tema ya pasado, porque buscando otra cosa encontre que el articulo 152 del reglamento de isr, permite la no presentacion de esta declaracion, cuando no rebasen los 400,000 pesos anuales y no se tenga otro ingreso, segun veo era el caso comentado.
saludos.
asi es Alexnl, ese numeral te remite al 117 LISR.....lo cual y tal como ya comento acertadamente el amigo Agustin..no se presenta la anual....
saludos
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- Daniel_Gtz
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No queda un vacio en la ley???
Digo...
-- Empleado entra despues del 01 de enero; no gana mas de 400,000; no comunica al patron. = No calculo anual por parte del patron.
-- No tuvo otros ingresos; no dejo de trabajar antes del 31 de diciembre.
Y si el patron le retuvo mal???
Conste que es solo pregunta....
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- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
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Hasta ahorita por lo que me han comentado no esta obligada a presentar la declaracion anual, pero, ¿esta obligada a no presentarla?
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- huracan
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Hola que tal:
Si esta obligado, siempre y cuando haya dejado de prestar sus servicios, ahi mismo en el declarasat viene la opcion de calculo aotomatico de impuestos, activa la casilla y solo pones los datos...
CONTADORA EN PRIMER LUGAR QUE LINDA ES USTED
Desafortunadamente la pregunta esta incompleta, NUNCA SE DICE SI EL TRABAJADOR ES PRIMERIZO LABORAL O EL PERIODO DE ENERO LO LABORO PARA OTRO PATRON Y SI TRABAJO O NO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE CON EL ULTIMO PATRON.
Veamos los supuestos, si es primerizo el PATRON NO ESTA OBLIGADO A HACERLE CALCULO ANUAL de acuerdo con el séptimo párrafo fracción a) del 116
Si por el contrario el periodo de Enero lo trabajo para otro empleador, el TRABAJADOR estaba obligado a entregar al empleador que lo contrato a partir del 1/02/08 la constancia de Percepciones del periodo anterior(ENERO)Con la información el NUEVO EMPLEADOR adquiere la obligación de realizar el CALCULO ANUAL ACUMULANDO LAS PERCEPCIONES DEL OTRO PATRON, en la practica sucede que muchos PATRONES NO CUMPLEN CON LA OBLIGACIÓN de la fracción III del 118 y cuando llega el trabajador al otro empleo llega sin constancia, ante esto el nuevo PATRON ya vimos no esta obligado a CALCULAR IMPUESTO, que lió, ya vimos que el trabajador tiene la obligación de entregar la constancia(117-II) y el patrón tiene la obligación de solicitarla (118-IV) No podemos hablar de la OPCION DEL TRABAJADOR señalada en el 152 del Reglamento de ISR. SENCILLO PORQUE NO SABEMOS SI APLICA LA FRACCION I del citado numeral, que nos den mas datos y le damos la respuesta correcta no cree usted, así CUALQUIER RESPUESTA PUDE RESULTAR INCORRECTA no cree usted CONTADORA HERMOSA E INTELIGENTE mas que muchos por lo que veo.
De entrada coincido con usted, aunque tendríamos que ser mas analíticos y ver que onda con las CONSTANCIA DE PERCEPCION
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