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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿puedo compensar el IEPS vs el isr ?
- jpedro967
- Autor del tema
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En la empresa (S.A.),en la que trabajo; se tiene un alto consumo de Diesel debido a que la base de nuestra actividad es la prestacion del servicio de movimiento de tierras en minas de carbon a cielo abierto, y LA MAQUINARIA PESADA (Tractores, camiones fuera de carretera, etc.), que se utiliza en este proceso consume este combustible.
Nuestros proveedores (Estaciones de Servicio), de DIESEL, de hecho nos envian diariamente PIPAS conteniendo el diesel, directamente a las areas de produccion.
AQUI VIENE LA INQUIETUD...
Algunos proveedores nos desglosan el IEPS acreditable en sus facturas y nuestro administrador (QUE ES C.P.T.)nos dice que debemos empezar a COMPENSAR EL IEPS vs NUESTRO ISR, ya que segun el, un Abogado le hizo esta recomendacion.
¿ES POSIBLE REALIZAR TAL COMPENSACION del IEPS?, le agradeceria mucho que alguno de ustedes me diera alguna orientacion al respecto, ya que ando perdido en cuanto a este tema.
GRACIAS y SALUDOS.
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- Alberto_2010
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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.
El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley; el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley.
Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.
Las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo.
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
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Verifica el siguiente link:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4209.html
Saludos
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Señores foristas, muy buenos dias a todos:
En la empresa (S.A.),en la que trabajo; se tiene un alto consumo de Diesel debido a que la base de nuestra actividad es la prestacion del servicio de movimiento de tierras en minas de carbon a cielo abierto, y LA MAQUINARIA PESADA (Tractores, camiones fuera de carretera, etc.), que se utiliza en este proceso consume este combustible.
Nuestros proveedores (Estaciones de Servicio), de DIESEL, de hecho nos envian diariamente PIPAS conteniendo el diesel, directamente a las areas de produccion.
AQUI VIENE LA INQUIETUD...
Algunos proveedores nos desglosan el IEPS acreditable en sus facturas y nuestro administrador (QUE ES C.P.T.)nos dice que debemos empezar a COMPENSAR EL IEPS vs NUESTRO ISR, ya que segun el, un Abogado le hizo esta recomendacion.
¿ES POSIBLE REALIZAR TAL COMPENSACION del IEPS?, le agradeceria mucho que alguno de ustedes me diera alguna orientacion al respecto, ya que ando perdido en cuanto a este tema.
GRACIAS y SALUDOS.
La respuesta es NO...no procede la compensacion que mencionas...el fundamento ya lo dio alberto...
solo una pregunta....el abogado les dio el fundamento de que si se puede ?
saludos
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- jpedro967
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Compañeros del foro, alberto2008, comercio exterior, cphugoocejo; primero que nada les envio mis mas sinceras gracias por sus aportaciones, con sus comentarios y fundamentos realmente sali de dudas.
Solo me falta pedirle al administrador que me de el fundamento legal (ojala y sea asi, no vaya a ser que solo fue una hablada), que le proporciono el abogado.
Teniendo este dato, se los comunico: muchas gracias a todos, y buenas noches.
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No esta de mas una revisada al Articulo 16 de La Ley de Ingresos de la Federacion y verificar si caes en algun supuesto
Saludos
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