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¿puedo compensar el IEPS vs el isr ?

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17 años 4 meses antes #45478 por Kizu
Respuesta de Kizu sobre el tema Re: ¿puedo compensar el IEPS vs el isr ?
jpedro967 escribió:

Señores foristas, muy buenos dias a todos:,,,,

AQUI VIENE LA INQUIETUD...

Algunos proveedores nos desglosan el IEPS acreditable en sus facturas y nuestro administrador (QUE ES C.P.T.)nos dice que debemos empezar a COMPENSAR EL IEPS vs NUESTRO ISR, ya que segun el, un Abogado le hizo esta recomendacion.

¿ES POSIBLE REALIZAR TAL COMPENSACION del IEPS?, le agradeceria mucho que alguno de ustedes me diera alguna orientacion al respecto, ya que ando perdido en cuanto a este tema.

GRACIAS y SALUDOS.


Válgame la expresión, si así de ignorante está la administración, como cree usted que esté ese abogado que aconsejó semejante cosa...

Se me hace que hay que pedirle al CPT que se actualice, en mis tiempos ser CPT (era = a fregón para todo, por sus siglas CPT, ALGUNOS DECIAN QUE SIGNIFICABA CONTADOR PUBLICO TITULADO).

Lo mas probable es que para el abogado decir "Compensar" en vez de "Acreditar" sea lo mismo, total, se recupera billete... estoy convencido que la cosa anda por el lado de la Ley de Ingresos, tal como lo comenta Comex...

Porque de entrada se hubiera preguntado, ¿¿¿los servicios que presta la empresa son sujetos del IEPS...???, para haber empezado por ahí...

"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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17 años 4 meses antes #45485 por CPHugoocejo
jpedro967 escribió:

Buenas noches:

Compañeros del foro, alberto2008, comercio exterior, cphugoocejo; primero que nada les envio mis mas sinceras gracias por sus aportaciones, con sus comentarios y fundamentos realmente sali de dudas.

Solo me falta pedirle al administrador que me de el fundamento legal (ojala y sea asi, no vaya a ser que solo fue una hablada), que le proporciono el abogado.

Teniendo este dato, se los comunico: muchas gracias a todos, y buenas noches.


Exacto mi estimado Enrique, la cosa va por ahi...Hace tiempo un abogado ( de esos de pacotilla )jeje, me decia que para terminos legales la compensacion y el acreditamiento eran iguales...jejeje, no pues si,,me dejaste convencido.....jeje


Total le comente, entonces como podras compensar algo a lo que no estas sujeto? que la ley expresamente lo prohibe? son gravamenes distintos y manejados por distintas instancias? ...el giro de la empresa es la de enajenar combustible? me podria explicar como? LA RESPUESTA DE EL..FUE UN SILENCIO SEPULCRAL...jejejejejejejejeje


saludos

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