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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿PM podrá homologarse para ISR igual que PF?
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Personas Morales del Régimen General de Ley
I.2.21.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo
136-Bis de la mencionada ley.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.
A partir de la fecha en que hayan optado por lo dispuesto en este Capítulo, deberán presentar sus pagos provisionales y anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Las personas morales a que se refiere esta regla, deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la página de Internet del SAT su obligación de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de esta Resolución, a partir del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a dicho sector de contribuyentes.
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saludos
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ahora si cambian sus valores en el transcurso del ejercicio?, esta dificil saber como se va a comportar la economia.
para mi es un arma de dos filos
saludos
cp jose antonio mendoza p
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leyendo la Resolución Misc. me encuentro lo Sig.
Personas Morales del Régimen General de Ley
I.2.21.3. Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Tributario PyMEs”, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo
136-Bis de la mencionada ley.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. (Es decir; se aplicaran las tarifas del art. 113 de lisr???)
Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR.
(¿y para la anual?; se aplicaran las tarifas del art. 177 de lisr???)
A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.
A partir de la fecha en que hayan optado por lo dispuesto en este Capítulo, deberán presentar sus pagos provisionales y anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Las personas morales a que se refiere esta regla, deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la página de Internet del SAT su obligación de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de esta Resolución, a partir del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a dicho sector de contribuyentes.
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No adelantemos vísperas, habrá que ver que beneficios puede traer y a quienes...
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