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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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retencion de accion
- mozart
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se compran acciones, se pagara la retencion correspondiente..
pregunta..
por motivo de agilizar el proceso de compra y venta, se paga de cierta empresa la retencion , posterior se depositara a la empresa, dicho dinero, esto como prestamo... pero los auditores de donde se adquieren dichas acciones, no estan de acuerdo.... es posibles esto ???...
independiente la parte compradora, esta cumpliendo con sus obligaciones ( contrato )y cualesfuera el origen del billelle, se esta cumpliendo...
saludos
pdta.- dichos auditores quieren que la retencion correspondiente la paguen los nuevos accionistas de manera directa, es decir, de sus dineros.... de hecho asi se hara, pero mediante un tercero, es decir, via prestamo de otra empresa....
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- jamendoz
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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se quiere pagar la retencion sin pagar las acciones????
un saludo sr jamendoza...
por respeto a su persona... solicito 15 minutos de su valioso tiempo... por favor, ya transcurrido dicho tiempo, ejemplifico su pregunta....
saludos
pdta.- de nueva cuenta gracias por su tiempo, resuelvo lo siempre no esperado... gracias por su comprension.
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se quiere pagar la retencion sin pagar las acciones????
de nueva cuenta un saludo sr jamendoza y gracias..
dichas acciones ya fueron pagadas....
lo que se pretende es enterar y pagar dicha retencion, pero los auditores hacen la observacion que de manera directa los nuevos inversionistas ( o socios ) deben de ya pagar la retencion correspondiente y mas, que estos la deben de hacer directo de sus dineros....
insisto.... asi se hara, pero otra empresa las pagara mediante prestamo, posterior se depositara y se solventara el prestamo,...de como se cumplan las obligaciones..ese es otro boleto...
saludos
pdta.- gracias por su tiempo sr jamnedoza.....
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En relación con el tema, me permito trancribir la siguiente tesis:
Registro No. 242206
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
28 Cuarta Parte
Página: 81
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Administrativa
IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.
Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohíba.
Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Énfasis añadido.
Saludos
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