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DUDA IETU
- FISCALISTA1
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- Fresh Boarder
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17 años 3 meses antes #46379
por FISCALISTA1
DUDA IETU Publicado por FISCALISTA1
colegas buen dia, tengo varias dudas en cuanto al ietu, ya que desde que entro en vigor este impuesto no hemos tenido cantidad a cargo del mismo, derivado de una fuerte inversion que hace que nuestras deducciones sean superiores a nuestros ingresos mes por mes, pero en esta ocasion determinando el impuesto de abril mis ingresos superaron por mucho mis deducciones por lo que me da impuesto a cargo, asi que estoy tratando de aplicarme todos los creditos fiscales posibles para reducir el impuesto a cargo y me surgen las siguientes dudas.
el credito fiscal a que se refiere el articulo 11 como lo aplico en mis pagos provisionales o exactamente como se determina, es decir mes a mes o total ingresos en el año 2008 menos total de deducciones en el año, al resultado por el 16.5 y el resultado como lo distribuyo en mis pagos provisionales?
ejem: ingresos 2008 100,000,000
deducciones 2008 120,000,000
resultado -20,000,000
por 16.5%: 3,300,000
como distribuyo este 3,300,000 en mis pagos provisionales del 2009? lo puedo aplicar directamente al mes en que me da impuesto a cargo o tengo que dividirlo entre 12?
otra duda puedo aplicar el pago de las aportaciones de seguridad social en 2009 por diferencias originadas en sivepas siempre y cuando hayan sido por el ejercicio del 2008 para aca o solo del 2009?
y por ultimo que pasa con mi "saldo a favor del ietu" ( si es que se puede llamar asi) ejem:
enero 2009
ingresos acumulables: 10,000,000
deducciones autorizadas: 15,000,000
base gravable ietu -5,000,000
por tasa 17%:
impuesto ietu -850,000
creditos fiscales 100,000
ietu a cargo mes: -900,000
que pasa con estos -900,000 si en febrero 2009 me diera asi:
febrero del 2009(incluyendo enero 2009)
ingresos acumulables: 30,000,000
deducciones autorizadas: 25,000,000
base gravable ietu 5,000,000
por tasa 17%:
impuesto ietu 850,000
creditos fiscales 200,000
ietu a cargo mes: 600,000
que pasa con los -900,000 a favor de enero? o podria aplicarme aqui el credito fiscal a que se refiere el art.11?
les agradeceria muchisimo si me aclararan alguna de estas dudas ya que como veran no estoy muy familiarizado con el ietu.
Muchisimas Gracias!
el credito fiscal a que se refiere el articulo 11 como lo aplico en mis pagos provisionales o exactamente como se determina, es decir mes a mes o total ingresos en el año 2008 menos total de deducciones en el año, al resultado por el 16.5 y el resultado como lo distribuyo en mis pagos provisionales?
ejem: ingresos 2008 100,000,000
deducciones 2008 120,000,000
resultado -20,000,000
por 16.5%: 3,300,000
como distribuyo este 3,300,000 en mis pagos provisionales del 2009? lo puedo aplicar directamente al mes en que me da impuesto a cargo o tengo que dividirlo entre 12?
otra duda puedo aplicar el pago de las aportaciones de seguridad social en 2009 por diferencias originadas en sivepas siempre y cuando hayan sido por el ejercicio del 2008 para aca o solo del 2009?
y por ultimo que pasa con mi "saldo a favor del ietu" ( si es que se puede llamar asi) ejem:
enero 2009
ingresos acumulables: 10,000,000
deducciones autorizadas: 15,000,000
base gravable ietu -5,000,000
por tasa 17%:
impuesto ietu -850,000
creditos fiscales 100,000
ietu a cargo mes: -900,000
que pasa con estos -900,000 si en febrero 2009 me diera asi:
febrero del 2009(incluyendo enero 2009)
ingresos acumulables: 30,000,000
deducciones autorizadas: 25,000,000
base gravable ietu 5,000,000
por tasa 17%:
impuesto ietu 850,000
creditos fiscales 200,000
ietu a cargo mes: 600,000
que pasa con los -900,000 a favor de enero? o podria aplicarme aqui el credito fiscal a que se refiere el art.11?
les agradeceria muchisimo si me aclararan alguna de estas dudas ya que como veran no estoy muy familiarizado con el ietu.
Muchisimas Gracias!
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17 años 3 meses antes #46380
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: DUDA IETU
BUEN DIA FISCALISTA1:
El mismo art 11 de LIETU tiene la solucion a tus interrogantes...
Este credito lo determinaras por el ejercicio 2008 y lo podras ir restando
de tu IETU a cargo segun la cantidad q necesites, es decir si para un mes
solo necesitas 5 pesos solo tomaras eso y si para otro mes necesitas
80 pesos tomaras esos 80 pesos, tienes 10 años para acabarte este credito,
recuerda q debes actualizar tu credito, el procedimiento te lo da el mismo
art en comento.
Respecto a tu ejemplo q pones sobre tu saldo a favor, lo q determinaste a
cargo por el mes de Febrero lo tendras q pagar, ya q realmente en Enero no
obtuviste un saldo a favor sino mas bien una base cero para determinar el
impuesto, no podras considerar tus datos de Enero para aplicar un nuevo
credito fiscal segun el art 11, debido a q como te comento este solo es por el
ejercicio completo del 2008.
Una buena estudiada al art en comento podria ayudarte mucho, sin embargo si
persisten las dudas a tus ordenes.
SALUDOS!!
El mismo art 11 de LIETU tiene la solucion a tus interrogantes...
Este credito lo determinaras por el ejercicio 2008 y lo podras ir restando
de tu IETU a cargo segun la cantidad q necesites, es decir si para un mes
solo necesitas 5 pesos solo tomaras eso y si para otro mes necesitas
80 pesos tomaras esos 80 pesos, tienes 10 años para acabarte este credito,
recuerda q debes actualizar tu credito, el procedimiento te lo da el mismo
art en comento.
Respecto a tu ejemplo q pones sobre tu saldo a favor, lo q determinaste a
cargo por el mes de Febrero lo tendras q pagar, ya q realmente en Enero no
obtuviste un saldo a favor sino mas bien una base cero para determinar el
impuesto, no podras considerar tus datos de Enero para aplicar un nuevo
credito fiscal segun el art 11, debido a q como te comento este solo es por el
ejercicio completo del 2008.
Una buena estudiada al art en comento podria ayudarte mucho, sin embargo si
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- FISCALISTA1
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17 años 3 meses antes #46381
por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: DUDA IETU
Muchisimas gracias contador charly, asi es releyendo el art. 11 y gracias a su respuesta pude salir de mis dudas.
Muchisimas gracias!
Muchisimas gracias!
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- CPMARTIN
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17 años 3 meses antes #46391
por CPMARTIN
Respuesta de CPMARTIN sobre el tema Re: DUDA IETU
FISCALISTA. BUENAS TARDES.
la respuesta esta en la lectura del articulo 10 de la ley del IETU que dice: determinar el pago provisional conforme al articulo 9 y a lo que resulte le acreditas la cantidad que tienes del articulo 11 y al resultado puedes hacerle los acreditamientos siguientes.
credito por salarios
credito por aportaciones de seguridad social
credito por inversiones
credito por inventarios
debes seguir esta secuencia.
saludos.
la respuesta esta en la lectura del articulo 10 de la ley del IETU que dice: determinar el pago provisional conforme al articulo 9 y a lo que resulte le acreditas la cantidad que tienes del articulo 11 y al resultado puedes hacerle los acreditamientos siguientes.
credito por salarios
credito por aportaciones de seguridad social
credito por inversiones
credito por inventarios
debes seguir esta secuencia.
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- joluc
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17 años 3 meses antes #46414
por joluc
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
Respuesta de joluc sobre el tema Re: DUDA IETU
Art.11 Parrafo 2
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Aqui, tengo un comentario...
tu credito fiscal de 3,300,000 lo divides en 1o AÑOS lo que señala la leyy te daria 330,000 y este asu vez lo divides en 12 meses del ejercicio 27,500 esta cantidad seria el limite por cada mes de cada pago provisional...
Si alguien sabe algo mas sobre este procedimiento...
le agradeceria su aporte..
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Aqui, tengo un comentario...
tu credito fiscal de 3,300,000 lo divides en 1o AÑOS lo que señala la leyy te daria 330,000 y este asu vez lo divides en 12 meses del ejercicio 27,500 esta cantidad seria el limite por cada mes de cada pago provisional...
Si alguien sabe algo mas sobre este procedimiento...
le agradeceria su aporte..
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17 años 3 meses antes #46437
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: DUDA IETU
Aunq ya había expresado mi opinión en este tema tratare de ampliarlo poquito mas:
El art 11 de LIETU es el q nos habla sobre el credito fiscal por perdida (deducciones mayores a ingresos)
La mecanica para determinar este credito fiscal es restando de los ingresos percibidos del ejercicio las
deducciones autorizadas y el resultado lo multiplicaremos por la tasa del art 1 de LIETU.
El resultado de la opercion anterior sera nuestro credito fiscal por perdidas a aplicar.
Este credito podremos utilizarlo en acreditamiento vs nuestro IETU a cargo en la anual en los terminos del
art 8 de dicha ley o en su caso una vez presentada la anual vs nuestros pagos provisionales de 2009 en los
terminos del art 10 de misma ley.
Se tienen 10 años para poder hacer uso de dicho credito fiscal, recordemos q a este credito fiscal se le
trato de dar el mismo tratamiento q a una perdida fiscal en materia de renta, esto no quiere decir q tenemos
q dividir nuestro credito en 120 meses y el resultado tomarlo como acreditamiento mes a mes, sino q tomaremos como acreditamiento la parte q necesitemos para
cubrir nuestro pago provisional a cargo, esto con fundamento en el segundo parrafo del art 10.
Cabe mencionar q dicho credito tambien se podra acreditar vs el ISR del ejercicio perdiendo la opcion
del acreditamiento vs IETU del ejercicio.
Antes de aplicar el credito fiscal determinado recordemos q este debera de actualizarse en los terminos
del art 11 cuarto parrafo, esto es, se debera multiplicar nuestro monto del credito fiscal determinado por
el factor de actualizacion q se obtendra de dividir el INPC de Diciembre 2008 entre el INPC de Junio 2008.
Ejemplo:
DATOS DE IETU EN ANUAL 2008:
Ingresos del ejercicio 50.-
(-)Deducciones autorizadas 100.-
(=)Perdida Fiscal del ejercicio 50.-
(X)Tasa del art 1 (16.5%)
(=)Credito Fiscal por perdida 8.25
Determinacion del factor de actualizacion:
INPC de Dic 2008 133.761
(/)INPC de Jun 2008 128.118
(=)Factor de actualizacion 1.0440
Credito fiscal (8.25) X factor de actualizacion (1.0440) = (8.61) Credito Fiscal IETU actualizado.
Este resultado de 8.61 es el q se ira restando en nuestros pagos provisionales hasta por la cantidad q
tengamos a pagar de IETU.
Segun la LIETU en su art 10 primer parrafo este credito fiscal sera el primero q podremos acreditar antes
de los otros demas creditos fiscale sobre nuestro impuesto a pagar, recordando q segun el parrafo quinto
del art 11 perderemos el derecho de acreditamiento de este credito fiscal cuando este no se acredite en
un ejercicio fiscal pudiendolo haber echo hasta por el monto en q se pudo haber acreditado.
Espero que al colega JOLUC y demas foristas q tubieran dicha inquietud sobre este credito fiscal sea de
utilidad lo antes plasmado. Me reitero a sus ordenes.
SALUDOS!!
El art 11 de LIETU es el q nos habla sobre el credito fiscal por perdida (deducciones mayores a ingresos)
La mecanica para determinar este credito fiscal es restando de los ingresos percibidos del ejercicio las
deducciones autorizadas y el resultado lo multiplicaremos por la tasa del art 1 de LIETU.
El resultado de la opercion anterior sera nuestro credito fiscal por perdidas a aplicar.
Este credito podremos utilizarlo en acreditamiento vs nuestro IETU a cargo en la anual en los terminos del
art 8 de dicha ley o en su caso una vez presentada la anual vs nuestros pagos provisionales de 2009 en los
terminos del art 10 de misma ley.
Se tienen 10 años para poder hacer uso de dicho credito fiscal, recordemos q a este credito fiscal se le
trato de dar el mismo tratamiento q a una perdida fiscal en materia de renta, esto no quiere decir q tenemos
q dividir nuestro credito en 120 meses y el resultado tomarlo como acreditamiento mes a mes, sino q tomaremos como acreditamiento la parte q necesitemos para
cubrir nuestro pago provisional a cargo, esto con fundamento en el segundo parrafo del art 10.
Cabe mencionar q dicho credito tambien se podra acreditar vs el ISR del ejercicio perdiendo la opcion
del acreditamiento vs IETU del ejercicio.
Antes de aplicar el credito fiscal determinado recordemos q este debera de actualizarse en los terminos
del art 11 cuarto parrafo, esto es, se debera multiplicar nuestro monto del credito fiscal determinado por
el factor de actualizacion q se obtendra de dividir el INPC de Diciembre 2008 entre el INPC de Junio 2008.
Ejemplo:
DATOS DE IETU EN ANUAL 2008:
Ingresos del ejercicio 50.-
(-)Deducciones autorizadas 100.-
(=)Perdida Fiscal del ejercicio 50.-
(X)Tasa del art 1 (16.5%)
(=)Credito Fiscal por perdida 8.25
Determinacion del factor de actualizacion:
INPC de Dic 2008 133.761
(/)INPC de Jun 2008 128.118
(=)Factor de actualizacion 1.0440
Credito fiscal (8.25) X factor de actualizacion (1.0440) = (8.61) Credito Fiscal IETU actualizado.
Este resultado de 8.61 es el q se ira restando en nuestros pagos provisionales hasta por la cantidad q
tengamos a pagar de IETU.
Segun la LIETU en su art 10 primer parrafo este credito fiscal sera el primero q podremos acreditar antes
de los otros demas creditos fiscale sobre nuestro impuesto a pagar, recordando q segun el parrafo quinto
del art 11 perderemos el derecho de acreditamiento de este credito fiscal cuando este no se acredite en
un ejercicio fiscal pudiendolo haber echo hasta por el monto en q se pudo haber acreditado.
Espero que al colega JOLUC y demas foristas q tubieran dicha inquietud sobre este credito fiscal sea de
utilidad lo antes plasmado. Me reitero a sus ordenes.
SALUDOS!!
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