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Extraccion de bienes!!
- RicardoAvila
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17 años 3 meses antes #46901
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Extraccion de bienes!! Publicado por RicardoAvila
Buenos dias compañero!!
Me surgio un problema el dia de ayer espero me puedan orientar, me llego un requerimiento para presentar una obligacion de forma y como fue una obligacion omitida y detectada por la autoridad obvio me llego la multa. la cual no se pago a tiempo por lo cual el personal de hacienda procedio a la realizacion del embargo precautorio pero extrajo los bienes de la empresa para garantizar el credito fiscal. ¿Es esto legal? hasta donde sè es un acto inconstitucional. Otra cosa que observe es que para determinar el valor de los bienes que habria de extraer no utilizo ningun metodo razonable solo hizo calculos a ojo de buen cubero sin ningun sustento legal, el monto de embargo debio ser de aproximadamente 25,000.00 para cubrir el 3 a 1 de la garantia pero los bienes que extrajo de acuerdo al valor en neto fiscal es de aprox 4 veces el importe del credito fiscal.
¿Que me aconsejan que haga?
posdata: La multa ya fue pagada
Me surgio un problema el dia de ayer espero me puedan orientar, me llego un requerimiento para presentar una obligacion de forma y como fue una obligacion omitida y detectada por la autoridad obvio me llego la multa. la cual no se pago a tiempo por lo cual el personal de hacienda procedio a la realizacion del embargo precautorio pero extrajo los bienes de la empresa para garantizar el credito fiscal. ¿Es esto legal? hasta donde sè es un acto inconstitucional. Otra cosa que observe es que para determinar el valor de los bienes que habria de extraer no utilizo ningun metodo razonable solo hizo calculos a ojo de buen cubero sin ningun sustento legal, el monto de embargo debio ser de aproximadamente 25,000.00 para cubrir el 3 a 1 de la garantia pero los bienes que extrajo de acuerdo al valor en neto fiscal es de aprox 4 veces el importe del credito fiscal.
¿Que me aconsejan que haga?
posdata: La multa ya fue pagada
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- LOBOZAC
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17 años 3 meses antes #46902
por LOBOZAC
SALUDOS
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Extraccion de bienes!!
.............NOS REGALAS LOS FUNDAMENTOS DE TU APRECIACION ?hasta donde sè es un acto inconstitucional
SALUDOS
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17 años 3 meses antes #46903
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Extraccion de bienes!!
CFF 2009
Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.
IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.
V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.
En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.
ESTAS DENTRO DE ALGUN SUPUESTO DE ESTOS ?.........
TE ENCARGO LO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD, EN EL AFAN DE APRENDER TODOS
SALUDOS
Artículo 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.
IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.
V. Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.
En los casos anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II, III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad determina algún crédito, dejará de surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.
ESTAS DENTRO DE ALGUN SUPUESTO DE ESTOS ?.........
TE ENCARGO LO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD, EN EL AFAN DE APRENDER TODOS
SALUDOS
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- RicardoAvila
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17 años 3 meses antes #46906
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: Extraccion de bienes!!
ARTÍCULO 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Fuente: CPEUM
Y es un hecho que no hubo una juicio ante los tribunales
de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Fuente: CPEUM
Y es un hecho que no hubo una juicio ante los tribunales
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17 años 3 meses antes #46907
por RicardoAvila
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
Respuesta de RicardoAvila sobre el tema Re: Extraccion de bienes!!
No compañero LOBOZAC, no me encuentro en ninguno de los supuestos señalados en el art 145-A CFF.
El requerimiento se origino por un aviso de compensacion no presentado en tiempo ni de manera espontanea por lo que èsto origino la multa que desencadeno el embargo.
El requerimiento se origino por un aviso de compensacion no presentado en tiempo ni de manera espontanea por lo que èsto origino la multa que desencadeno el embargo.
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- eugenia807
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17 años 3 meses antes #46910
por eugenia807
Respuesta de eugenia807 sobre el tema Re: Extraccion de bienes!!
Hola
Mira generalmete cuando te enbargan lo hacen vìa administrativa y es ahí donde he visto que efectivamnete toman nota de bienes y su valor a ojo de buen cubero, pero últimamnete se ponen pesados y hacen extraccion de bienes. (auqnue personalmete no me ha tocado)
En mi opinión es inconstitucional si se llevaron bienes que sirvan para la ejecución de actividades del contribuyente...eso si es incostitucional... pero si son otros bienes no los sé..
Ahora bien lo que si se es que en caso de juicio debes de garantizar en vía administrativa el monto de adeudo a las autoridades y ahi sólo procede embrago administrativo, auqnue claro para garantizar debes de presentar tu escrito de garantía acompañado de los pagos por gastos de ejecución correspondientes y un avaluo de notario, el cual es después verificado por las autoridades.
Si alguien tiene fundamentos para alegar esta clase de actos de la autoridad compartalos.
Mira generalmete cuando te enbargan lo hacen vìa administrativa y es ahí donde he visto que efectivamnete toman nota de bienes y su valor a ojo de buen cubero, pero últimamnete se ponen pesados y hacen extraccion de bienes. (auqnue personalmete no me ha tocado)
En mi opinión es inconstitucional si se llevaron bienes que sirvan para la ejecución de actividades del contribuyente...eso si es incostitucional... pero si son otros bienes no los sé..
Ahora bien lo que si se es que en caso de juicio debes de garantizar en vía administrativa el monto de adeudo a las autoridades y ahi sólo procede embrago administrativo, auqnue claro para garantizar debes de presentar tu escrito de garantía acompañado de los pagos por gastos de ejecución correspondientes y un avaluo de notario, el cual es después verificado por las autoridades.
Si alguien tiene fundamentos para alegar esta clase de actos de la autoridad compartalos.
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