Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Saldo a cargo Salarios y Asimilados

Más
17 años 3 meses antes #47061 por Albert07
Ahora bien... una cosa es la logica.... y otra muy diferente nuestras leyes...[/quote]

Tienes toda la razón del mundo y queda comprobado que la mecanida de los calculos mensuales no son del todo proporcionales al calculo anual

Que opinas de lo ultimo que te comenté????

O que alternativa habría!???

Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47064 por CPHugoocejo
Albert07


De entrada le puedo comentar que es ineludible la mecanica del numeral 177 LISR, ademas de que si puede mes a mes recalcular el ISR para no tener ninguna variacion en la anual.....pero mejor lo invito a "subir el calculo" de lo que comenta a fin de poder dar una mejor opinion.



saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47065 por Albert07
1.- La opinión es sobre caso concreto y no supuesto.

2.- El crédito ya no existe, sino el subsidio.

3.- No inventamos, es un caso concreto, no supuesto.

Aqui te dejo los números para que les eches un vistazo y por favor revisa la secuencia del tópico para ver somo esta la situación concreta.

Gracias y buen dia.

PD. Si no se ve bien la tabla, pasame tu msn y te lo envio para que lo verifiques.



INGRESOS CALCULOS SEPARADOS
TOTALES ASIMILADOS SALARIOS
2008 2008 2008
Asimilados 134,730.00 134,730.00 233,355.00
Salarios 233,355.00
TOTALES 368,085.00 134,730.00 233,355.00

(-) Ingresos excentos 2,595.00 2,595.00
(=) Ingresos acumulables 365,490.00 134,730.00 230,760.00
(-) Deducciones personales - - -
(=) Base del Impuesto 365,490.00 134,730.00 230,760.00

Base del impuesto 365,490.00 134,730.00 230,760.00
(-) Limite inferior 249,243.49 123,580.21 123,580.21
(=) Excedente del Límite Inferior 116,246.51 11,149.79 107,179.79
(*) Porcentaja para aplicar sobre
el excedente del L.I. 21.95% 19.94% 19.94%
(=) Impuesto Marginal 25,516.11 2,223.27 21,371.65
(+) Cuota Fija 38,139.60 13,087.44 13,087.44
(=) Impuesto Tarifa art. 177 63,655.71 15,310.71 34,459.09


Impuesto articulo 177 63,655.71 15,310.71 34,459.09
(-) Retenciones efectuadas 49,854.00 15,369.00 34,485.00
Asimilables 15,369.00 15,369.00 34,485.00
Salarios 34,485.00
(=) ISR a cargo 13,801.71 -58.29 -25.91

Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47068 por huracan
Albert07 escribió:

1.- La opinión es sobre caso concreto y no supuesto.

2.- El crédito ya no existe, sino el subsidio.

3.- No inventamos, es un caso concreto, no supuesto.

Aqui te dejo los números para que les eches un vistazo y por favor revisa la secuencia del tópico para ver somo esta la situación concreta.

Gracias y buen dia.

PD. Si no se ve bien la tabla, pasame tu msn y te lo envio para que lo verifiques.



INGRESOS CALCULOS SEPARADOS
TOTALES ASIMILADOS SALARIOS
2008 2008 2008
Asimilados 134,730.00 134,730.00 233,355.00
Salarios 233,355.00
TOTALES 368,085.00 134,730.00 233,355.00

(-) Ingresos excentos 2,595.00 2,595.00
(=) Ingresos acumulables 365,490.00 134,730.00 230,760.00
(-) Deducciones personales - - -
(=) Base del Impuesto 365,490.00 134,730.00 230,760.00

Base del impuesto 365,490.00 134,730.00 230,760.00
(-) Limite inferior 249,243.49 123,580.21 123,580.21
(=) Excedente del Límite Inferior 116,246.51 11,149.79 107,179.79
(*) Porcentaja para aplicar sobre
el excedente del L.I. 21.95% 19.94% 19.94%
(=) Impuesto Marginal 25,516.11 2,223.27 21,371.65
(+) Cuota Fija 38,139.60 13,087.44 13,087.44
(=) Impuesto Tarifa art. 177 63,655.71 15,310.71 34,459.09


Impuesto articulo 177 63,655.71 15,310.71 34,459.09
(-) Retenciones efectuadas 49,854.00 15,369.00 34,485.00
Asimilables 15,369.00 15,369.00 34,485.00
Salarios 34,485.00
(=) ISR a cargo 13,801.71 -58.29 -25.91


En primer lugar gracias por aclararme que ya no existe el credito, que ahora se llama subsidio, oye muchas gracias, pero para un servidor el subsidio es un credito, porque disminuye el impuesto a cargo LLAMESE COMO SE LLAME, no deja de ser UN ABONO

En mi anterior respuesta te señale

Usted tiene SALARIOS Y ASIMILADOS,entrando en SU MECANICA DE CALCULO,supongos que ganan lo mismo, a poco le resulta el mismo impuesto, cuando uno disfruta de un credito y otro no???

Dijiste que tenia razon, te puse el banquito y caiste,la respuesta es que puede haber diferencia, por el credito, pero tambien en otros casos no va a existir diferencia por que existen rangos en el cual el ASALARIADO NO TENDRA DERECHO AL CREDITO.

Luego entonces que DEBES HACER PARA ENCONTRAR LA RAZON DE LA DIFERENCIA ANUAL GLOBAL??? pues calcular mes con mes para ver la diferencia en los meses en que si existio credito.

TUS DATOS CONCRETOS COMO LOS ENVIAS NO SIRVEN PARA NADA y neta yo no te voy hacer la chamba

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47079 por Albert07

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Global.xls
Tamaño del Archivo:27 KB
1.- No quiero que me hagas la chamba, pues ya esta hecha.

2.- Sólo comente una situación que me surgió, no para encontrar respuesta, sino puntos de vista.

3.- Respecto al subsidio o crédito, tienes razón, no deja de ser un ABONO así que cada quien le llame con la propiedad que quiera, mientras le entiendas no hay pex.

Ahora por lo que respecta al tema y partiendo de sus observaciones:


Usted tiene SALARIOS Y ASIMILADOS,entrando en SU MECANICA DE CALCULO,supongos que ganan lo mismo, a poco le resulta el mismo impuesto, cuando uno disfruta de un credito y otro no???. Nunca he dicho ni pretendido que el ISR de un ingreso por salarios sea el mismo de uno por asimilables a ellos. O dígame en que parte así lo exprese o usted lo dedujo de esta manera?, pues tal vez no me exprese apropiadamente.

Dijiste que tenia razon, te puse el banquito y caiste... Cuando dije "tienes toda la razón del mundo" fue para un comentario de un participante que dijo una cosa es la lógica y otra cosa son las leyes, de hecho cité ese comentario cuando dije "tienes toda la razón del mundo".

Luego entonces que DEBES HACER PARA ENCONTRAR LA RAZON DE LA DIFERENCIA ANUAL GLOBAL??? pues calcular mes con mes para ver la diferencia en los meses en que si existio credito. Mencioné que quien nos paga los salarios es el obligado a calcular, retener y enterar el ISR mensual, igual obligacion es de quien nos paga asimilables a salarios. Te pregunto, si esta obligacion recaé en quien paga el ingreso, como puedo yo asumir tal obligación que por Ley ellos tienen?. Aún más como PF no tengo la obligación de hacer pagos provisionales por dichos ingresos, precisamente por que la obligación recae en ellos...

Como conclusión; te comento que mi pretención no es que el ISR de salarios y asimilables a ellos, sean los mismos.

El sentido del tema era:

1.- Que por que al hacer un calculo anual de Salarios mas asimilables, el ISR global me resulta muy superior al ISR que cada uno de los conceptos me generó a nivel mensual.

PD. Ya para no hacer más largo esto, te pido revises el tema de principio a fin para que veas el sentido de este y sobre ello me puedas comentar tu punto de vista, que en ningun lado pretende que el ISR por salarios sea igual al ISR por asimilados, sino que el ISR anual, sea proporcional al ISR enterado a lo largo de los 12 meses del ejercicio.

Te adjunto el calculo, no para que lo hagas, simplemente para que lo cheques en conjunto con lo comentado, y asi poder emitir una opinión en el mismo sentido de lo expuesto.

Gracias y buen día.

Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47090 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Saldo a cargo Salarios y Asimilados
Buena tarde:

Por una parte, al efectuar el cálculo sobre el total de los ingresos $ 368,085.00 la tarifa del artículo 177 es progresivamente mayor 21.95%, en función de una mayor base, mayor será el impuesto.

Por otra parte, al determinar el impuesto anual con bases gravables diferentes es decir, de acuerdo con cada tipo de ingreso, asimilables $134,730.00 la tarifa del artículo 177 es 17.92% y sueldos $ 230,760.00 es 19.94%, el resultado es menor, en virtud de que se está aplicando una tasa de impuesto con una base menor que la totalidad de los ingresos, el impuesto se diluye, efecto que también se viene dando con los pagos provisionales.

Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.326 segundos
Gracias a Foro Kunena