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Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?

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17 años 3 meses antes #47243 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Se me presenta la siguiente situación.

PM regimen general le hace un préstamo a uno de los socios por $1,000,000 de pesos.

Conforme a lo anterior, tenemos que no se "cumple" con ninguno de los requisitos que se señalan en la fracc. II del art. 165 de LISR, que son:

Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b)Que se pacte a plazo menor de un año.

c)Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d)Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.


Por lo anterior, se desea calcular el ISR por dichos dividendos "fictos".

Aquí es donde mi duda empieza.....¿cual procedimiento del art. 11 de LISR se debe aplicar?, ya que veamos:

Primer párrafo "Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto"

Ultimo párrafo del 11 "Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo"


En mi opinión es bastante claro que conforme a la redacción del art. 11 último párrafo se debería calcular el impto. multiplicando el $1,000,000 de pesos directamente por la tasa del 28%, lo que nos arroja un impuesto de $280,000.... pero ¿el socio se llevo la lana limpiecita?, ya que a como se ve quien pagará directamente el impuesto será la PM, cosa contraria sería cuando se realiza la piramidación conforme al primer párrafo....aunque en caso de piramidar el ISR sale aún mayor...

Agradezco de antemano las opiniones sobre el tema...

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17 años 3 meses antes #47247 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
Buena noche:

De acuerdo con el artículo 165, fracción II, de la LISR, la autoridad considera dichos préstamos como una auténtica distribución de utilidades. Donde el impuesto lo paga la Persona Moral y quien lo percibe no acumula por tratarse de un pago definitivo en términos del último párrafo del artículo 11 de la LISR.

Entonces, surge la pregunta: ¿también podrían ser considerados como distribución de utilidades?, en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual transcribo textualmente a continuación:

“La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones”.

Saludos

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17 años 3 meses antes #47249 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
a_cano escribió:

Buena noche:

De acuerdo con el artículo 165, fracción II, de la LISR, la autoridad considera dichos préstamos como una auténtica distribución de utilidades. Donde el impuesto lo paga la Persona Moral y quien lo percibe no acumula por tratarse de un pago definitivo en términos del último párrafo del artículo 11 de la LISR.

Entonces, surge la pregunta: ¿también podrían ser considerados como distribución de utilidades?, en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual transcribo textualmente a continuación:

“La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones”.

Saludos


Para echarle mas leña al fuego....¿fiscalmente dividendo, pero mercantilmente sigue siendo prèstamo?, digo, ya que se beneficiò a un solo socio, y a los demas no...y en la empresa sigue apareciendo un deudor diverso llamado "socio ventajoso"..

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17 años 3 meses antes #47254 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
Hola Bruno:

Un placer saludarte, ya el Buen Cano (saludos) comento acertadamente sobre ello, El cambio de naturaleza fiscal de esta partida (como dividendo) no altera la naturaleza jurídica del préstamo y éste seguirá vigente en los términos pactados entre las partes, por lo que a la fecha en que realmente se distribuyan dividendos a favor de los socios o accionista que lo causaron vía préstamo, ya no se causará nuevamente el impuesto debiendo aplicar contra la cantidad a favor por dividendos, el importe del préstamo a cargo del accionista (socio ventajoso)
Criterios SAT.
67/2007/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. Los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos de las fracciones II y III del Artículo 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Ello es así por las siguientes razones: A. El Artículo 165 de la Ley en mención considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. B. La Ley del Impuesto Sobre la Renta distingue los dividendos o utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y los que no provienen de la citada cuenta. C. En los términos del Artículo 11 de la misma Ley, las Personas Morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de dicha cuenta, deberán calcular el impuesto que corresponda. Se enfatiza que el texto anterior no tiene validez jurídica en contra de los contribuyentes.

En este caso, hay que recordar que se considerarà dividendo, hasta el momento en que se rebasa el plazo de un año y éste no es cubierto junto con los intereses

Quinta Època:
Instancia: Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.). RTFJFA: Quinta Época. Año I. No. 2. Febrero 2001. Tesis: V-TASR-XXVII-26. Página: 217. "Dividendos Fictos por préstamos a socios o accionistas que prevé el Artículo 120, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que se compara con el monto de aquéllos para determinar el impuesto respectivo, es la actualizada al momento en que se efectúan. Aun y cuando los préstamos otorgados por la sociedad mercantil en beneficio directo de sus socios o accionistas son dividendos iure et de iure, es decir, dividendos "fictos" que para su reparto no se observan las formalidades establecidas en la Ley mercantil, la Cuenta de Utilidad Fiscal N eta que debe considerarse, a fin de determinar el impuesto a cargo de la Persona Moral, que prevé el Artículo 10-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no debe ser la actualizada al término del ejercicio en que se hayan «distribuido» los mismos, con el argumento de que es al término de éste en que se sabe si se consideran como tales y el momento en que la Persona Moral podrá enterar el impuesto de acuerdo al precepto aludido, pues resulta un contrasentido pretender que la erogación de la empresa como dividendo «ficto» sea absorbida por un monto de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que a la fecha de distribución no existe; por tal razón, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, cuyo monto debe compararse con el de los dividendos distribuidos por medio de préstamos, es la actualizada por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se distribuyen los dividendos ex lege, de conformidad con lo dispuesto con la parte final del segundo párrafo del Artículo 124 de la Ley respectiva. (25) Juicio No. 2170/98-07-03-4. Sentencia de la Tercera Sala Regional del Golfo-Centro, de 25 de abril de 2000, aprobada por unani- midad de votos. Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras. Secretario: Lic. Gerardo Flores Báez." De acuerdo al criterio que sustenta la Tercera Sala Regional del Golfo-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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17 años 3 meses antes #47336 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
Supongamos que la autoridad llega y pide un auxiliar de deudores diversos, entre ellos se encuentra un socio como deudor por 1,000,000 de pesos, no se cumple con lo que marca el 165.....

- Directo el 28%
- El socio no acumula, porque la PM paga por él, y debe devolver de todas formas el 1,000,000 de pesos

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17 años 3 meses antes #47337 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
BR1 escribió:

Supongamos que la autoridad llega y pide un auxiliar de deudores diversos, entre ellos se encuentra un socio como deudor por 1,000,000 de pesos, no se cumple con lo que marca el 165.....

- Directo el 28%
- El socio no acumula, porque la PM paga por él, y debe devolver de todas formas el 1,000,000 de pesos


Buena noche:

Ante la situación planteada: Contablemente se reclasificaría la partida por concepto del adeudo a nombre del socio, como un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, la cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, dado que, estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades) en términos del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o en su defecto reclamar al accionista dicho importe en los términos del artículo en comento.

Saludos

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