REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Diviendo ficto ¿cómo det el ISR?
- Alberto_2010
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Ultimo párrafo del 11 "Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo
En resumen:
1.- Legal y contablemente son gastos generales.
2.- Fiscalmente se consideran dividendos.
3.- El impuesto lo paga la sociedad aplicando al pago la tasa del 28% sin piramidación.
4.- No se considera que provienen de cufin y por tanto dicho pago no se disminuye del saldo de la cuenta.
5.- Obviamente quien lo percibe no lo acumula no lo acumula por tratarse de un pago definitivo.
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- mozart
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mmmm... por lo comentado por el sr a_cano, luis y alberto_2008 y la manera de dar seguimiento el iniciador de este topico....deberia de ser mas claro ( dicho iniciador ), esta que el objetivo es otro....
saludos
pdta.- repito, esto debido a como se esta dando el segumiento... . o posible se quieren llevar ese billelle limpio de polvo y paja... ?????..
la PM. esta dispuesta a desembolsar de manera momentanea ???, digo, por que de que se recupera ese desembolso... eso ni que... pero siempre debe de haber ganancia alguna, de lo contrario pos pa que se hace ????
insisto... se tiene que ser mas claro... digo.. un poquitin mas...de lo contrario.. que nos diga si se va por el camino correcto....
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- CPHugoocejo
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si es asi, habra impedimento alguno en que una persona moral sea " socia " de una A.C? ( aclaro no es ningun torito como dicen algunos, es simplemente una opinion ).....
saludos
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- BR1
- Autor del tema
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En algunas PM del grupo, los socios toman prestado dinero, y NO se cumple con los requisitos del 165 para considerarlos como tales (o sea, a ojos de la autoridad serán dividendos fictos).
Actualmente, uno de los socios dice "muchachones, amigos, estimados compañeros, requiero de 6,000,000 de pesos, pero el banco no me presta tanto, haganme el paro y pidanle al banco atravez de la PM esa lana y me la prestan", debido a que el socio tiene bastante poder dentro de la empresa (y eso que ni socio mayoritario es, sino que como el tiene el control administrativo pues ejerce ese poder en su beneficio).
Así las cosas, mi única duda es:
¿Cual es el procedimiento que aplicará la autoridad para determinar el ISR por dicho dividendo ficto? es decir, leyendo el último párrafo del art. 11 de LISR me queda la duda ¿apoco no se piramida por ser dividendo ficto?, ya que he leido diferentes materiales y en unos dice "si se piramida" (un material del IMCP) y en otros señalan "sobre el monto del préstamo se aplica la tasa del 28% sin piramidar".
Agradezco sus comentarios, y no es una "estrategia" que se quiera implementar, sino un caso de la vida real (tal cual los de Silvia Pinole)....claro está, tambien es importante conocer el tratamiento en su momento del "préstamo", ya que sabemos que conforme a la Ley los dividendos se "reparten conforme al % accionario", y en este caso los demas socios no van a decir "ah bueno, que la PM pague el ISR no hay pex, y que el socio beneficiado nos ingue..."
NOTA: Alberto haces un buen recuento del tema, de hecho, todos esos puntos quiero corroborar, ya que me encuentro elaborando un comunicado de los posibles riesgos que implica prestarle al socio esa lana....
6,000,000 x 28%= 1,680,000...digo, si es que es el procedimiento correcto...
Gracias a todos por sus comentarios....
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