Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Gastos Extranjero Deducibles o No.

Más
17 años 3 meses antes #47649 por CesarM
Estimados Compañero,

Tengo una duda enormemente de lo siguiente: tengo gastos de una empresa que por su actividad tiene que salir de viaje al extranjero, esto ocaciona gastos comunes como: Hospeda, Alimentos y demas, sin embargo la duda recae en lo siguiente: Segun la Ley de ISR estos gastos son deducibles hasta con ciertas limitantes, el detalle esta en como se presenta en la DIOT o si realmente son deducibles. tomemos en cuenta el siguiente ejemplo:

El dueño de una empresa que radica en Mexico, vende productos a una empresa en Estados Unidos, par verderlo el dueño tiene que ir a dicho Pais por lo que se hospeda, el Hotel le expide una Factura con los datos de la empresa y todos los requisitos que deben tener, pero le hace Falta el "ID" del proveedor (la factura del Hotel). este gasto es deducible, si asi lo es, como se presenta en la DIOT si no tengo la ID, me sale un error al capturar me pide ese dato en el programa de la DIOT.

Espero y me puedan ayudar con esto, ya que tengo diversos gastos que les hace falta lo mismo.

Gracias....!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47660 por CPCHARLY
ESTIMADO CESAR:

Usted no podra encontrar el id fiscal simplemente porq sus gastos q menciona no son de importacion y por lo tanto no requiere de un pedimento.
Usted podra hacer deducible estos gastos siempre y cuando cumpla con lo establecido en el art 32 fracc V de LISR.
Ahora bien, sus facturas tienen IVA desglozado??
No lo tienen porq estos gastos no son afectos de IVA.
Por lo tanto concluyo q estos gastos no debera de informalos en la DIOT.

saludos!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47662 por editor20
Solamente los boletos de avión tienen IVA por el servicio generado del lugar de origen hasta la frontera.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47679 por COMERCIO EXTERIOR
CESAR:

Adjunto parte del documento de los criterios a seguir en el llenado de la DIOT(EN DESCARGAS)

Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por COMERCIO EXTERIOR.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47680 por COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR escribió:

CESAR:

Adjunto parte del documento de los criterios a seguir en el llenado de la DIOT(EN DESCARGAS)

Saludos


Ademas de observar lo dispuesto en el Art.32 Fracc. V LISR. Existe lo siguiente aun y cuando se trata de una Regla y ésta no tiene el carácter de obligatoria segun algunos criterios.

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide;

2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios;

3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #49991 por CesarM
Respuesta de CesarM sobre el tema Re: Gastos Extranjero Deducibles o No.
Estimado cpcharly,

estoy de acuerdo con usted en lo que comenta, sin embargo mi superior me comenta que dicho gasto es gravado a la tasa del 0%, y yo digo que es Exento. sin embargo no tengo como comprobarle lo que dice asi como el lo que dice, y quisiera saber algun criterio que mencione que no es gravable el gasto. sin embargo el compañero "COMERCIO EXTERIOR" ya nos dio una idea del fundamento, eso mismo le mencionare, pero no menciona respecto al IVA y unicamente al ISR.

Gracias...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.241 segundos
Gracias a Foro Kunena