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Primas por seguro cambiario.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47979 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Primas por seguro cambiario.
TECNICO escribió:

Buen dia agradezco la sugerencia, ya he leido el articulo, vamos por partes.

Como bien lo menciona RMisterio es para la proteccion de la fluctuacion cambiaria, la cual sirve para protegerme si el dollar sibe de manera inesperada la casa de bolsa me respeta un tipo de cambio acordado.

El compañero a_cano me hace la observacion del boletin C-5
(pagos anticipados) bien voy a ser mas explicito.

Se hizo un contrato de intermediacion bursatil, para asegurar un tipo de cambio de 14.90 se hizo el 03/03/09 y se aseguro para el 14/05/09 despues el dolar bajo y no requeri de mi proteccion. Que se debio hacer:

Pagos anticipados 40,000
Bancos 40,000

En mi opinión se debió clasificar en activo diferido, tal como las demas primas.

Despues no se utilizo el seguro y a su vencimiento debo yo de mandarlo al gasto.

"Contablemente" se debió enviar al gasto conforme a periodo devengado, es decir lo que le corresponde a cada periodo, o sea Abril/Mayo/Junio

Fiscalmente no creo que tengas dudas (el total es gasto a la fecha de pago)


Bueno que se hizo en contabilidad, se dejo el pago en conciliacion y actualmente lo tengo asi.

¿No pagaste la prima o a que te refieres?

Requisitos fiscales: bueno por esa parte yo hago la deducibilidad de acuerdo al articulo 31 F-3 P-6

Tema ya tocado (fundamentos)


Ahora si, cual deberia ser mi proceso?

Última Edición: 17 años 2 meses antes por BR1.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47981 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Primas por seguro cambiario.
Buen día:

En el aspecto contable el Boletín C-5 de Pagos Anticipados de las NIF, en su numeral 9 señala lo siguiente: Los pagos anticipados forman parte del Activo Circulante cuando el periodo de beneficios futuros es menor de un año o menor del ciclo financiero a corto plazo.

A su vez, los numerales 7 y 8 señalan lo siguiente:

Se aplican a resultados en el periodo durante el cual se consumen los bienes, se devengan los servicios o se obtienen los beneficios del pago hecho por anticipado.

Cuando se determine que estos bienes o derechos han perdido su utilidad, el importe no aplicado deberá cargarse a los resultados del periodo en que esto sucede.´

Por lo que respecta al aspecto fiscal sería una deducción (como lo comenta BR1 es gasto a la fecha de pago) en términos del artículo 31, fracciones I, III y XIII de la LISR., así como de los artículos 5, fracción I y 6 fracción IV de la LIETU.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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