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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
- caperuso
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17 años 2 meses antes #48327
por caperuso

SALUDOS
Una persona fisica del regimen de arrenadamiento de casa habitacion por sus ingresos no presenta pagos provisionales (art.143lisr p.f III ) y se aplica lo dispuesto del art. 142LISR de la deducion del 35% sin comprobantes.Mi duda es la siguiente:
Para le tesoreri como saco la baSe PARAAPLICAR 5%ISR Y 2% CEDULAR
SERIA:
I.G.1,000 (ENERO)
DED -350
BASE=$ 650 (Y LE APLICO EL 2% Y 5%)
Y CADA CUANDO LO PRESENTO O NADA MAS SERIA HACERLO EN LA ANUAL
PARA IETU
I.G. 1,000
DED. ?
Y CADA CUANDO LO PRESENTO O SERIA TAMBIEN ANUAL NADA MAS
SI ME PUEDEN AYUDAR GRACIAS
P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO Publicado por caperuso
SALUDOS
Una persona fisica del regimen de arrenadamiento de casa habitacion por sus ingresos no presenta pagos provisionales (art.143lisr p.f III ) y se aplica lo dispuesto del art. 142LISR de la deducion del 35% sin comprobantes.Mi duda es la siguiente:
Para le tesoreri como saco la baSe PARAAPLICAR 5%ISR Y 2% CEDULAR
SERIA:
I.G.1,000 (ENERO)
DED -350
BASE=$ 650 (Y LE APLICO EL 2% Y 5%)
Y CADA CUANDO LO PRESENTO O NADA MAS SERIA HACERLO EN LA ANUAL
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17 años 2 meses antes #48329
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
CAPERUSO:
Regimen arrendamiento q paga el 5% y el 2% a la entidad federativa?
De q Estado es usted del q esta hablando?
SALUDOS!
Regimen arrendamiento q paga el 5% y el 2% a la entidad federativa?
De q Estado es usted del q esta hablando?
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- caperuso
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17 años 2 meses antes #48335
por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
saludos
si c.p.charly es para el estado de Gto.
y con lo referente al 5%( es cualdo ingresos-deduciones = base se calcula en tablas de p.p. y da un isr en pagos provisionales y aparte otro calculo a la base se le aplica el 5% isr del para estado de guanajuato y se paga el que resulte menor ) en cuanto al 2%(es el dos porciento del impuesto cedular para estado de gto que se aplica al resultado de i.g. - ded )
ya me puedes comertar algo
si c.p.charly es para el estado de Gto.
y con lo referente al 5%( es cualdo ingresos-deduciones = base se calcula en tablas de p.p. y da un isr en pagos provisionales y aparte otro calculo a la base se le aplica el 5% isr del para estado de guanajuato y se paga el que resulte menor ) en cuanto al 2%(es el dos porciento del impuesto cedular para estado de gto que se aplica al resultado de i.g. - ded )
ya me puedes comertar algo
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17 años 2 meses antes #48340
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
OK,
Segun la Ley de Hacienda del estado de Gto en su art 9 fracc II estara obligado a pagar el impuesto cedular por el arrendamiento dentro del estado, el art 22 de esta misma ley en comento le menciona la manera en q debe de proceder para el calulo del impuesto en el cual dice q a sus ingresos obtenidos en el mes restara sus deducciones del mismo periodo y a la diferencia le aplicara la tasa establecida en el art 4 inciso b) de la ley de ingresos para dicho estado, el cual es del 2%.
Cuando se establecio el 01 de Dic del 2004 q las entidades federativas podrian establecer impuestos cedulares para los estados de GTO y CHIHUAHUA se establecio q las tasas podrian ser como minimo un 2% y como maximo un 5%. Pero esto no quiere decir q tenga q pagar ambas tasas usted!! Y menos aun aplicando un procedimiento del art 136-bis de renta q aplica para Intermedios.
Cualquier cosa corrijame porfavor!
SALUDOS!
Segun la Ley de Hacienda del estado de Gto en su art 9 fracc II estara obligado a pagar el impuesto cedular por el arrendamiento dentro del estado, el art 22 de esta misma ley en comento le menciona la manera en q debe de proceder para el calulo del impuesto en el cual dice q a sus ingresos obtenidos en el mes restara sus deducciones del mismo periodo y a la diferencia le aplicara la tasa establecida en el art 4 inciso b) de la ley de ingresos para dicho estado, el cual es del 2%.
Cuando se establecio el 01 de Dic del 2004 q las entidades federativas podrian establecer impuestos cedulares para los estados de GTO y CHIHUAHUA se establecio q las tasas podrian ser como minimo un 2% y como maximo un 5%. Pero esto no quiere decir q tenga q pagar ambas tasas usted!! Y menos aun aplicando un procedimiento del art 136-bis de renta q aplica para Intermedios.
Cualquier cosa corrijame porfavor!
SALUDOS!
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17 años 2 meses antes #48341
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
Saludos caperuso.
El 5% es para los de régimen intermedio, no para arrendamiento.
Para el cedular, la base es la que dices. Lo presentas mensual, y anual.
Para IETU, las deducciones serían aquellas deducibles conforme a LIETU 5. Puedes presentarlo hasta la anual, en tu caso, según lo permite la miscelánea (te debo el número de la regla).
El 5% es para los de régimen intermedio, no para arrendamiento.
Para el cedular, la base es la que dices. Lo presentas mensual, y anual.
Para IETU, las deducciones serían aquellas deducibles conforme a LIETU 5. Puedes presentarlo hasta la anual, en tu caso, según lo permite la miscelánea (te debo el número de la regla).
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- caperuso
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17 años 2 meses antes #48346
por caperuso

Saludos
atperez pero entonces para mi deducion para efectos de IETU por art.5 LIETU como aplico para Isr la deduccion del 35% y por lo cual no tengo comprobantes seria en deduciones para ietu 0(cero)
o puedo si tengo comprobantes hacerlos deducibles para efectos de Isr aunque no cuadre la misma base para Isr y Ietu.
Estoy buscando el fundamento para presentar en anual y no pagos provisionales para efectos de IETU
Gracias
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
Saludos
atperez pero entonces para mi deducion para efectos de IETU por art.5 LIETU como aplico para Isr la deduccion del 35% y por lo cual no tengo comprobantes seria en deduciones para ietu 0(cero)
o puedo si tengo comprobantes hacerlos deducibles para efectos de Isr aunque no cuadre la misma base para Isr y Ietu.
Estoy buscando el fundamento para presentar en anual y no pagos provisionales para efectos de IETU
Gracias
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