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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO

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17 años 2 meses antes #48349 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
COLEGA CAPERUSO:

Para efectos de IETU no juega la famosa "deduccion ciega" esta deduccion del 35% solo es opcion para ISR no siendo esta contemplada para efectos de IETU.
Las deducciones q usted podra restar de sus ingresos en materia de IETU son las contempladas en el art 142 de renta cumpliendo con lo estipulado en el art 5 y 6 de IETU.

SALUDOS! B)

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17 años 2 meses antes #48351 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO

caperuso escribió: Saludos
atperez pero entonces para mi deducion para efectos de IETU por art.5 LIETU como aplico para Isr la deduccion del 35% y por lo cual no tengo comprobantes seria en deduciones para ietu 0(cero)
o puedo si tengo comprobantes hacerlos deducibles para efectos de Isr aunque no cuadre la misma base para Isr y Ietu. LIETU 6 fr IV requiere que las deducciones cumplan requisitos de deducibilidad para ISR. El requisito, por tanto, es que sea deducible, no implicando necesariamente haberlo deducido para efectos de ISR. Por ello si la erogacion es de las de LIETU 5 y cumple con los requisitos de LIETU 6, no veo nada que impida deducirla para IETU.

Estoy buscando el fundamento para presentar en anual y no pagos provisionales para efectos de IETU
Gracias Regla I.4.16.

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17 años 2 meses antes #48457 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
:laugh:

Saludos

Gracias por la ayuda

por cierto atperez es la regla 1.4.11

Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales
I.4.11. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. En el caso de las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la misma Ley, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
LISR 81, 143, 144, LIETU 9, (RMF 2007 17.10.)
D

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17 años 2 meses antes #48467 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
caperuso escribió:

:laugh:

Saludos

Gracias por la ayuda

por cierto atperez es la regla 1.4.11

Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales
I.4.11. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. En el caso de las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la misma Ley, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
LISR 81, 143, 144, LIETU 9, (RMF 2007 17.10.)
D



ESTIMADO:
LA REGLA I.4.11. Q USTED COMENTA YA NO ETA VIGENTE, DEBIDO A Q ESTA PERTENENCE A LA RMF PARA EL 2008, LA REGLA I.4.16 Q COMENTA ATPEREZ ES LA CORRECTA YA Q ES LA VIGENTE DENTRO DE LA RMF PARA 2009.

SALUDOS! :woohoo:

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17 años 2 meses antes #48508 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
:laugh:

Saludos

si gracias C.p charly es correcto

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