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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO

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17 años 2 meses antes #48327 por caperuso
:S
SALUDOS

Una persona fisica del regimen de arrenadamiento de casa habitacion por sus ingresos no presenta pagos provisionales (art.143lisr p.f III ) y se aplica lo dispuesto del art. 142LISR de la deducion del 35% sin comprobantes.Mi duda es la siguiente:

Para le tesoreri como saco la baSe PARAAPLICAR 5%ISR Y 2% CEDULAR
SERIA:
I.G.1,000 (ENERO)
DED -350
BASE=$ 650 (Y LE APLICO EL 2% Y 5%)
Y CADA CUANDO LO PRESENTO O NADA MAS SERIA HACERLO EN LA ANUAL

PARA IETU

I.G. 1,000
DED. ?
Y CADA CUANDO LO PRESENTO O SERIA TAMBIEN ANUAL NADA MAS

SI ME PUEDEN AYUDAR GRACIAS

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17 años 2 meses antes #48329 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
CAPERUSO:

Regimen arrendamiento q paga el 5% y el 2% a la entidad federativa?
De q Estado es usted del q esta hablando?

SALUDOS!

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17 años 2 meses antes #48335 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
saludos

si c.p.charly es para el estado de Gto.
y con lo referente al 5%( es cualdo ingresos-deduciones = base se calcula en tablas de p.p. y da un isr en pagos provisionales y aparte otro calculo a la base se le aplica el 5% isr del para estado de guanajuato y se paga el que resulte menor ) en cuanto al 2%(es el dos porciento del impuesto cedular para estado de gto que se aplica al resultado de i.g. - ded )

ya me puedes comertar algo

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17 años 2 meses antes #48340 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
OK,

Segun la Ley de Hacienda del estado de Gto en su art 9 fracc II estara obligado a pagar el impuesto cedular por el arrendamiento dentro del estado, el art 22 de esta misma ley en comento le menciona la manera en q debe de proceder para el calulo del impuesto en el cual dice q a sus ingresos obtenidos en el mes restara sus deducciones del mismo periodo y a la diferencia le aplicara la tasa establecida en el art 4 inciso b) de la ley de ingresos para dicho estado, el cual es del 2%.
Cuando se establecio el 01 de Dic del 2004 q las entidades federativas podrian establecer impuestos cedulares para los estados de GTO y CHIHUAHUA se establecio q las tasas podrian ser como minimo un 2% y como maximo un 5%. Pero esto no quiere decir q tenga q pagar ambas tasas usted!! Y menos aun aplicando un procedimiento del art 136-bis de renta q aplica para Intermedios.

Cualquier cosa corrijame porfavor!
SALUDOS! :)

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17 años 2 meses antes #48341 por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
Saludos caperuso.

El 5% es para los de régimen intermedio, no para arrendamiento.

Para el cedular, la base es la que dices. Lo presentas mensual, y anual.

Para IETU, las deducciones serían aquellas deducibles conforme a LIETU 5. Puedes presentarlo hasta la anual, en tu caso, según lo permite la miscelánea (te debo el número de la regla).

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17 años 2 meses antes #48346 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: P.F. REGIMEN ARRENDAMIENTO
B)
Saludos
atperez pero entonces para mi deducion para efectos de IETU por art.5 LIETU como aplico para Isr la deduccion del 35% y por lo cual no tengo comprobantes seria en deduciones para ietu 0(cero)
o puedo si tengo comprobantes hacerlos deducibles para efectos de Isr aunque no cuadre la misma base para Isr y Ietu.

Estoy buscando el fundamento para presentar en anual y no pagos provisionales para efectos de IETU
Gracias

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