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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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RENTA EN DOLARES, FECHA DE RECIBO Y FECHA DE PAGO

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17 años 2 meses antes #48837 por BR1
Smarin escribió:

No hay una seguridad juridica en estas disposiciones en relación con el tópico presentado, y efectivamente existen las dos posiciones por parte de fiscalistas en relación a como tomarlo.
Los auditores del IMCP consideran los valores sobre los flujos de efectivo cobrados y pagados e incluso hay por ahi una circular para precisar esta situación. Sin embargo también existen oficios del SAT donde para efectos de deducción y acreditamiento argumentan que debe considerarse el tipo de cambio de la concertación y no la del pago de la contraprestación, o sea la inseguridad jurídica que siempre permea nuestras dsiposiciones fiscales. Desafortunadamente no tenemos precisión de parte de nadie y una solución que sea lo mas equitativa posible En ralacion a la opinión del"ejemplo 2" este puede ser localizado en un articulo de la revista PAF 424 sobre la ganancia cambiaria y el IVA, mi auditor no comparte la opinion del autor de este artículo y me obligó a pagar las diferencias, ni hablar.

Saludos


Es que, el criterio 1 es aparentemente el mas "cómodo", pero genera un "real despapaye" en cualquier contribuyente que lo aplique......yo despues de varios años, leo, hasta ahora que ni las "revistas" especializadas se ponen deacuerdo...

OJO: no estoy para nada comentando aquello de "la fluctuación cambiaria genera IVA"....eso ya es un enrredo que se traen algunos.....

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