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RETIRO DE FONDOS DE AFORE
- a_cano
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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48872
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
Buena noche:
Si los conceptos pagados por la Afore corresponden a la Subcuenta SAR 92 – 97 y Subcuenta RCV, considero que NO procede llevar a cabo el cálculo en los términos de la fracción XVIII del artículo 167 de la LISR, en virtud de que dicha mecánica es aplicable a las aportaciones complementarias de retiros, a planes personales de retiro o a la subucuenta de aportaciones voluntarias en términos del artículo 176 fracción V de la LISR.
La determinación de la parte exenta por los conceptos de la Subcuenta SAR 92 – 97 y Subcuenta RCV, será en términos de la fracción X del artículo 109 de la LISR y la retención en términos del artículo 170 de la LISR.
Si los conceptos pagados por la Afore corresponden a la Subcuenta SAR 92 – 97 y Subcuenta RCV, considero que NO procede llevar a cabo el cálculo en los términos de la fracción XVIII del artículo 167 de la LISR, en virtud de que dicha mecánica es aplicable a las aportaciones complementarias de retiros, a planes personales de retiro o a la subucuenta de aportaciones voluntarias en términos del artículo 176 fracción V de la LISR.
La determinación de la parte exenta por los conceptos de la Subcuenta SAR 92 – 97 y Subcuenta RCV, será en términos de la fracción X del artículo 109 de la LISR y la retención en términos del artículo 170 de la LISR.
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.
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17 años 2 meses antes #48873
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
HOLA ESTIMADOS:
a_cano y contadorg
Ahora si ya entendi por que la pregunta de a_cano que al igual que lo que me pregunta contadorg es para discernir entre dos tipos de aportaciones distintas:
1.- Las aportaciones a la cuenta individual "Normalita"
2.- Las aportaciones complementarias de retiro
Entonces al respecto les comento que el contribuyente no tiene 63 y no tiene alguna invalidez sin embargo las aportaciones que retiro para su jubilacion no fueron aportaciones complementarias (es decir las "Normalitas") y creo que a_cano tiene razon al señalar que los exentos se determinarian en base al 109 y la retencion en base al 170 que es tal como se efectuo en el momento en que se pago.
Y que al no ser una aportacion complementaria no les aplica el procedimiento que yo considere inicialmente aplicar, es decir el del 167 fraccion XVIII, pero de ser asi entonces solo habria que acumular la parte gravada a los ingresos por salarios y calcular el impuesto anual??
o cual seria la mecanica?
Saludos y Gracias por su apoyo
a_cano y contadorg
Ahora si ya entendi por que la pregunta de a_cano que al igual que lo que me pregunta contadorg es para discernir entre dos tipos de aportaciones distintas:
1.- Las aportaciones a la cuenta individual "Normalita"
2.- Las aportaciones complementarias de retiro
Entonces al respecto les comento que el contribuyente no tiene 63 y no tiene alguna invalidez sin embargo las aportaciones que retiro para su jubilacion no fueron aportaciones complementarias (es decir las "Normalitas") y creo que a_cano tiene razon al señalar que los exentos se determinarian en base al 109 y la retencion en base al 170 que es tal como se efectuo en el momento en que se pago.
Y que al no ser una aportacion complementaria no les aplica el procedimiento que yo considere inicialmente aplicar, es decir el del 167 fraccion XVIII, pero de ser asi entonces solo habria que acumular la parte gravada a los ingresos por salarios y calcular el impuesto anual??
o cual seria la mecanica?
Saludos y Gracias por su apoyo
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17 años 2 meses antes #48874
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
Tomando como base la fracción X del artículo 109, de la LISR, la mecánica sería la siguiente:
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Ejemplo:
Datos:
SMGAGC "Zona C" $49.50
Años de contribución: (1997 – 2008) 11 años aprox.
Importe pagado: $106,000.00
Determinación de la parte exenta:
$49.50 (90) = $4,455.00
$4,455.00 (11) = $ 49,005.00
Determinación de la base gravable:
Importe $ 106,000.00
- Exento $ 49,005.00
= Base gravable $ 56,995.00
Determinación retención
$ 56,995.00 (20%) = % 11,399.00 (Ya con datos reales, te debe conicidir con los datos de la constancia).
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Ejemplo:
Datos:
SMGAGC "Zona C" $49.50
Años de contribución: (1997 – 2008) 11 años aprox.
Importe pagado: $106,000.00
Determinación de la parte exenta:
$49.50 (90) = $4,455.00
$4,455.00 (11) = $ 49,005.00
Determinación de la base gravable:
Importe $ 106,000.00
- Exento $ 49,005.00
= Base gravable $ 56,995.00
Determinación retención
$ 56,995.00 (20%) = % 11,399.00 (Ya con datos reales, te debe conicidir con los datos de la constancia).
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17 años 2 meses antes #48880
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
Hola estimado a_cano:
Gracias por la orientacion sin embargo la mecanica que me explicas es la que utilizo la Afore para determinar cual es la parte exenta y cual la gravada y cuanto es lo que debio retener datos que los tengo en la constancia de retencion del contribuyente, pero necesito saber como los debo de declarar en la anual es decier si esos ingresos son acumulables a los demas ingresos y en qeu cuantia o si de plano no debo de incluirlos en el calculo de la anual del contribuyente.
de antemano gracias por su ayuda
Saludos
Gracias por la orientacion sin embargo la mecanica que me explicas es la que utilizo la Afore para determinar cual es la parte exenta y cual la gravada y cuanto es lo que debio retener datos que los tengo en la constancia de retencion del contribuyente, pero necesito saber como los debo de declarar en la anual es decier si esos ingresos son acumulables a los demas ingresos y en qeu cuantia o si de plano no debo de incluirlos en el calculo de la anual del contribuyente.
de antemano gracias por su ayuda
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17 años 2 meses antes #48901
por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
ALGUN COMENTARIO MAS??
DE COMO HACER ESTE TRABAJO.
Saludos de antemano gracias
DE COMO HACER ESTE TRABAJO.
Saludos de antemano gracias
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17 años 2 meses antes #48913
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: RETIRO DE FONDOS DE AFORE
Buena tarde.
Dichos ingresos se deberán acumular a sus demás ingresos, acreditando el impuesto que le fue retenido.
Saludos
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