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Asiento Contable

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17 años 2 meses antes #49325 por fega
Asiento Contable Publicado por fega
Buen dia se me presento lo siguiente quizas sea algo sencillo:

a un cliente se dedica a gruas le hicieron un deposito por 1260 en abril los ultimos dias esto incluye

importe 1135.13
iva 170.27
4% ret 45.40
total 1260.00

para el mes de mayo le comentan sabes que tu nomas me vas hacer el servicio por 330

importe 297.30
iva 44.60
ret 11.9
total 330.00

y el resto que son 930 me lo va a ser otra persona pagale, aqui el problema es que esa persona no le dio ningun comprobante, esta seria mi duda

que asiento utilizar en el mes de mayo por los 930 pesos ya que se expidio cheque por dicha cantidad...???

espero me haya podido explicar, saludos y gracias...

FEGA

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17 años 2 meses antes #49332 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Asiento Contable
¿Quien no le dio comprobante a quien?, el que recibio el ingreso -tu cliente- ¿Emitio nota de credito?, el asiento debe estar en funcion de lo que es y representa, si es una devolucion como tal a de contabilizarse, si es cancelacion igual.

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17 años 2 meses antes #49333 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Asiento Contable
Por cierto, por no dejar, podrias aportarnos tu conclusion personal en el tema que iniciaste sobre "Asimilados".

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17 años 2 meses antes #49385 por PALOS
Respuesta de PALOS sobre el tema Re: Asiento Contable
aqui el problema es que en abril tu ya pagaste ISR, IETU, IVA y la respectiva retencion (dices que recibio el deposito por los 1260), entonces le dicen a tu cliente sabes que de lo que te pague en abril solo 297.3 mas IVA son para ti, lo demas pagaselo a esta otra persona (un tercero),,, es así o me equivoco ??? de ser así esa otra persona (un tercero) le tiene que expedir comprobante a tu cliente para que el lo pueda deducir y acreditarse el IVA en mayo y el asiento seria como cualquier gasto (dices que tu cliente ya expidio el cheque) por que si no le dan comprobante aparte de que le quitaron ingreso estaria pagando impuesto que le corresponderia al tercero. Espero sea asi el caso y si no lo podemos aclarar. saludos.

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17 años 2 meses antes #49392 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Asiento Contable
palos de echo fue asi como lo comentas, se le pago al tercero pero este no le dio ningun comprobante a mi cliente entonces no puede deducir dicho cheque, mi inquietud es como darle para atras al asunto este

FEGA

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49394 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asiento Contable
Buena tarde:

Con respecto a las retenciones, cabe agregar extracto de resolución favorable SAT:

FECHA
04 - Octubre - 2001
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Sujetos

ANTECEDENTES:
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1-A, fracción II Inciso C, nos dice que se debe de retener el impuesto al valor agregado, por la prestación de servicios terrestre de bienes, pero como la ley no especifica dichos servicios al remitirse a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 2, fracción VII describe el transporte y sus modalidades, hago mención que como se presta el servicio de arrastre y salvamento de vehículos en grúas no entra en este apartado.

CONSIDERANDOS:
I.- El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala lo siguiente: II.- Así mismo los párrafos segundo y tercero de la regla 5.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, III.- Por otro lado, el artículo 2° en su fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de aplicación supletoria a las disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente: De las disposiciones mencionadas y partiendo del hecho que manifiesta en el sentido de el contribuyente se dedica a la prestación de servicios de arrastre (grúas) para vehículos, dicho servicio se considera por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, como un servicio auxiliar y por consiguiente una actividad distinta a la del servicio de autotransporte de carga, es decir, que el contribuyente no presta propiamente el servicio de autotransporte de bienes. Consecuentemente, procede confirmar que los servicios de arrastre (grúas) que realiza, no se encuentran comprendidos dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio de que el servicio que presta la contribuyente consistente en el arrastre de vehículos (grúas) no se encuentra en los supuestos contenidos en el inciso c), de la fracción II, del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto, no estará sujeto a la retención de dicho impuesto, cuando preste el servicio a personas morales. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001.
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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