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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- fega
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quiere decir que la persona moral no debe retener el 4%?
FEGA
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- a_cano
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buen dia a_cano:
quiere decir que la persona moral no debe retener el 4%?
Buen día:
Efectivamente, no procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado cuando se preste el servicio de arrastre (Grúas) a personas morales, en virtud de que dichos servicios no constituyen un servicio de autotrasporte federal de carga, sino que se trata de un servicio auxiliar de éste, en términos del artículo 2º. Fracción VII y 52 Fracción III, de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal.
Saludos
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- CPCHARLY
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Veamos, la Ley de IVA en su numeral 1-A segunda fracción inciso C cita así:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o Morales.
Ahora veamos la definición q nos da la LFCPA sobre lo q debemos entender por servicios de autotransporte terrestre de bienes, esto en el numeral 2 fracción VIII
La Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte cita:
ARTÍCULO 2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:
VIII. SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA: EL PORTE DE MERCANCIAS QUE SE PRESTA A TERCEROS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL;
Y q son los servicios auxiliares?
La misma ley en su fracción VII cita:
VII. SERVICIOS AUXILIARES: LOS QUE SIN FORMAR PARTE DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS, TURISMO O CARGA, COMPLEMENTAN SU OPERACION Y EXPLOTACION;
Ahora si estimado FEGA, como conclusión podremos ver q el servicio de grúas no encaja dentro de la definición de la fracción VIII de la ley federal de caminos como servicios de autotransporte terrestre el cual se cita en la LIVA art 1–A y por lo tanto no deberá de proceder retención alguna del impuesto q se traslade al no encontrarse dentro de los supuestos, sin embargo si encaja dentro de la definición de servicios auxiliares.
Creo q hay q diferenciar entre lo q es un servicio de porte de mercancías en el cual procedería la retención por ser flete y de lo q es un servicio de traslado en el cual no se generaría dicha retención.
SALUDOS!
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- fega
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a_cano y en general a los compañeros foristas
las compañias hacen los siguiente total 1,000.00 o en si siempre se ha echo la factura
900.90 importe
135.14 iva 15%
36.04 retencion 4% por parte de la cia
1000.00 total
que opinan al respecto esta mal llevar las cosas asi?
FEGA
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- a_cano
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el que se dedica a gruas es pf, el detalle que comente le hizo el servicio a una persona moral en este caso a una compañia de seguros, y al que se le expidio el cheque fue entre personas fisicas y quisiera saber que asiento contable utilizar...lo mando a no deducibles? es Regimen Intermedio
a_cano y en general a los compañeros foristas
las compañias hacen los siguiente total 1,000.00 o en si siempre se ha echo la factura
900.90 importe
135.14 iva 15%
36.04 retencion 4% por parte de la cia
1000.00 total
que opinan al respecto esta mal llevar las cosas asi?
Buena tarde:
“Siempre se ha hecho la factura”, ¿Por qué seguir haciéndolo de esa manera? Ahora tu tienes la oportunidad de cambiar las cosas, es decir, te toca a ti convencer con elementos, tanto a tu cliente como a las personas morales (Cías. Aseguradoras), de que la retención no procede, dándoles las razones y fundamentos legales aquí señalados, principalmente la resolucíón del SAT.
Ahora bien, si tus razones no fuesen aceptadas se tiene la opción de formular consulta a la autoridad con la finalidad de obtener una resolución favorable, en términos del artículo 34 (consultas sobre situaciones reales y concretas) del Código Fiscal de la Federación, solicitando se confirme su criterio emitido en la resolución del 01 de octubre de 2001.
Saludos
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