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Donacion-avaluo bienes muebles

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17 años 2 meses antes #49552 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
Muy buenas observaciones de a_cano....

Solo resta aquello de "el que se desprende de los bienes muebles, si bien es cierto, le significara una carga por el IVA, tambien sabemos que el IVA es acreditable y respecto al ISR, para el receptos o beneficiario significará que podrá deducir la maquinaria ya que aun cuando no significo un ingreso acumulable, es claro que existe un MOI (de hecho, es un tema que me compartió en su momento con cjlopez)"....

NOTA: lo del IVA en verdad no lo tenia considerado, ya que las donaciones en mi caso son de terrenos, casas, etc.. nunca de un bien que genere IVA...

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49554 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
Buena noche:

Cabe agregar el artículo 34 de la LIVA:

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste

Por lo que respecta al artículo 109, le resultaría aplicable la fracción XIX, inciso a) de la LISR, que señala lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
………………………………………………………………………………………………..
XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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17 años 1 mes antes #49563 por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
En lo que menciona BR1 de que el iva es acreditable para el receptor del bien, me surge la duda de como podria ser éste acreditable si uno de los requisitos de acreditamiento se plasma en el 5 IVA f. II, donde el traslado del iva debe de hacerse por separado y de forma expresa. Pregunto esto, porque no creo que el notario en la escritura pública ponga el valor avaluado de los bienes con separacion de iva trasladado.

Respecto al 109 XIX f. a), no me había dado cuenta que había estado poniendo el inciso b), jeje, gracias por la corrección.

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17 años 1 mes antes #49570 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
jorgecqs escribió:

En lo que menciona BR1 de que el iva es acreditable para el receptor del bien, me surge la duda de como podria ser éste acreditable si uno de los requisitos de acreditamiento se plasma en el 5 IVA f. II, donde el traslado del iva debe de hacerse por separado y de forma expresa. Pregunto esto, porque no creo que el notario en la escritura pública ponga el valor avaluado de los bienes con separacion de iva trasladado.


Hace un tiempo, un contador de esos "viejos" me dijo "tu te vas mucho con el librito", y yo, joven que era (sigo siendo, pero mas pa'lla que pa'ca) me enojé, pero con el tiempo y con casos que se me han presentado me he dado cuenta que existen situaciones que se "salen" de lo común, pero que son procedentes, solo es cuestión de aplicarle lógica...

Sobre el caso, tuve en su momento uno en que el IVA por la enajenación de un edificio constó en escritura públcia, y debido a que, como sabemos "hace las veces" de comprobante fiscal (y tiene tanta o mas validez que una factura)....por lo que, en dicha operación resultó IVA a favor, y en su momento un contador solicitó la devolución, la autoridad lo nego y me aventaron el pollo a mí, reuni la constancia del notario "certificada" así como la escritura (en ambas se daba fé del IVA trasladado) y reinicie el trámite, y ahora sí con su "escrito libre" explicando la situación la devolución se logró.....

Un saludo!!

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17 años 1 mes antes #49571 por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
Interesante, y muchas gracias por sus comentarios

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49614 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Donacion-avaluo bienes muebles
Buena tarde.

Como comenta el compañero BR1, el comprobante fiscal sería la escritura pública en términos de la Regla I.2.4.3. Fracción III, de la RMF para 2009.

Dado que son bienes que se tienen que desincorporar de una actividad empresarial e incorporar a otra actividad empresarial y dejar amarrado lo del IVA, considero (es una idea, es cuestión que se le de forma y en palabras del Notario) que sería importante incluir una cláusula donde se manifiesta “Que es una Donación afecta a la actividad empresarial del Sr. X, la cual está sujeta al IVA en términos de los artículos 1º, 8 y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, el impuesto en cuestión asciende a la cantidad de $............................ también en un momento dado, se podría señalar medio y número de operación de la forma de su entero.

Saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.

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