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Sueldo al dueño

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17 años 1 mes antes #49556 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Sueldo al dueño
Elsy


Como dijo mi tocayo...si ya cumpliste de pagar tus impuestos...ya puedes retirar la utilidad.........




pd-. Deveras como te paseas mi estimado Octavio, saludame a la raza de Veracruz....


saludos

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 1 mes antes #49561 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Sueldo al dueño
HOLA Elsa:
Sencillo:
Las PF pueden hacer:
1.- Pueden retirar sus utilidades una vez que hayan pagado el ISR( el retiro no es un gasto por lo tanto es ND).
2.- Pueden hacer retiros de Capital.

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49564 por huracan
Respuesta de huracan sobre el tema Re: Sueldo al dueño
ELSY

La respuesta de mi amigo GABO es correcta, creo que resulta conveniente para usted conocer el fundamento legal del porque el PATRON NO SE PUEDE ASIGNAR UN SUELDO,

La razón es sencilla porque NO ES TRABAJADOR, anteriormente la autoridad erróneamente INVENTO UN SALARIO DE MERCADO que se utilizaba para estos casos, sin embargo mas adelante razono que la medida tomada no tenia razón, en virtud de que el CONTRIBUYENTE no necesitaba de la CONCEPTUALIZACION DE UN SALARIO para hacer con SU PATRIMONIO O CON LAS UTILIDADES retiro en la cantidades que lo decidiera.

Creo que con lo anterior entendemos que el CONTRIBUYENTE no puede ser EMPLADO, y que con su dinero puede hacer lo que le venga en gana, por supuesto con las repercusiones fiscales que esto conlleva.

GABO

Un saludo amigo,bueno tu punto de vista ,como siempre acertadamente comentando sobre lo que dominas y practicas no de lo que supones
Última Edición: 17 años 1 mes antes por huracan.

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17 años 1 mes antes #49567 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Sueldo al dueño
Existio en un tiempo contemplado en RLISR lo que se conocia con el termino "Salario de Mercado", partida que la autoridad permitia deducir, bajo la premisa que era un pago que el empresario persona fisica se fijaba asi mismo por las labores que realizaba en su propio negocio.

Tan peculiar era la figura que fue poco su periodo de vigencia, pero tan de moda se puso que incluso hoy en dia no es extraño ver que se pregunte por como deducir el salario del dueño. Situacion que de partida resulta inaplicable.

Inaplicable por el hecho simple, liso y llano que el patron no puede ser empleado de si mismo y en razon de ello no puede en conclusion pagarse un sueldo o salario, dado que dichos conceptos como ya han comentado son de aplicacion al ambito obrero patronal.

Tal y como ya se señalo comentarios atras, una persona fisica que desea retirar dinero de su empresa, puede hacerlo sin problema alguno, a condicion de que dicho retiro o toma de utilidades no pretenda considerarle como deduccion autorizada, si la pretension es DEDUCIR sus retiros de utildiades tendra que buscar figuras alternas.

Seguro estoy que en el pasado el tema ha sido abordado desde diversos puntos y angulos, deja busco y regreso a insertar vinculos.

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17 años 1 mes antes #49573 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Sueldo al dueño
como complemento...


existen criterios donde se debe de identificar las actividades de los patrones... es decir, si este supervisa, si pertenece a el consejo de administracion, o es admon unico, admon general, para poder distinguir si es subordinado o no, dicho criterio NO LO COMPARTO..

tal y como comenta SOS ( saludos ) NO EXISTE EN LEY como se debe de manejar los dineros...

referente a el comentario de Gabo ( tambien un saludo ) es cierto, PERO, por lo regular esta clase de pagos EN SU MAYORIA estan topados.... aqui lo que busca el inicador del topico, es, si puede someter un cantidad, como sueldos para los dueños... en lo particular.. SI... si este es deducible o no... es otro cantar, pero la realidad arroja,.. estos pagos se hacen deducibles... es muy pero muy extraño que los auditores rechasen estos movimientos.


saludos :laugh:



pdta.- en lo particular no tiene nada que ver si este es PF o PM. o dependa de cierta actividad....ya que siempre se busca que sean deducibles estos pagos..

saludos sr jamendoza, por esta ocasion NO estoy muy de acuerdo con usted, mil disculpas por eso.... amigos como siempre... su persona se respeta..

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17 años 1 mes antes #49574 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Sueldo al dueño
Mediante el buscador logre ubicar los siguientes mensajes, mismos que considero Elsy te seran de utilidad para que puedas compartirnos tu conclusion al tema;

Contribuyente como asimilado para bajar la base

Salario de un patron, ¿posible?

Como sacar dinero y sus asientos

Patron y empleado

Patron que cotiza como trabajador

Patron puede ser trabajador

Comentando que algunos mensajes son del foro de seguridad social, esto por que si se habla de sueldo, patron o trabajador, son conceptos que en automatico nos obligan a pensar en una relacion obrero patronal.

Elsy, esparamos nos aportes tus conclusiones.

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