CPJMERJR:
Llega el futuro arrendatario
Se pone de acuerdo con el arrendador en los términos del contrato
Se formula el contrato
Se firma el contrato. Momento en que el arrendador adquiere el derecho a percibir el ingreso, ingreso que será entregado por el arrendatario en las fechas estipuladas para tal efecto.
Corre el tiempo y, como consecuencia de eso, el arrendador se encamina a COBRAR el monto que el arrendatario debe pagarle de conformidad con lo pactado en el contrato.
El arrendador percibe su dinero y lo deposita, se lo gasta o vaya a saber que hace con él.
Es decir, el ingreso se percibe como consecuencia de haber sido signado un contrato en el que se otorga el uso o goce temporal del bien, ingreso que será percibido en las fechas que se estipulen en el documento sin perjuicio de que el arrendador llegue a RECOGER el dinero a pie, en bicicleta, taxi o automóvil propio.
Por la tanto, no es requisito que el arrendador tenga automóvil para llevar a cabo la firma del contrato y adquirir el derecho a percibir el ingreso.
O, en caso de que no tenga automóvil, dejará de tener derecho a recibir su renta?
No es lo mismo cobrar o recoger el dinero que tener un ingreso, para efectos fiscales.
Es por eso que el artículo 173 de renta señala en su fracción III que:
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.