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Aplicación: Cred. x deducciones IETU

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49644 por BR1
Qué tal, buenos días.

Se me presentó el siguiente caso (de hecho, alguna vez subí un warning sobre el tema...)...

PM, en el ejercicio fiscal 2008 tuvo en IETU exceso de deducciones sobre ingresos, por lo que se presentó aquello que muchos llaman "pérdida en IETU" (claro, concepto raro pero en fin) o sea "crédito fiscal por exceso de deducciones"...

Respecto a ISR se causó por la cantidad (hipotética) de $300,000.00 pesos, así mismo, se enteraron $900,000 de PP de ISR, pero, al aplicar el crédito por exceso de deducciones generado en el IETU (el cual fue mayor al ISR causado), se genera un impuesto a favor de ISR por $900,000 (nada despreciables)...

Yo, dí por concluido el tema en el grupo, pero o error...al analizar las cifras fiscales (sí, hasta ahora en julio..jajaja) resulta ser que me doy cuenta de que el saldo a favor manifestado en contabilidad fué por $600,000 en lugar de ser por $900,000 (tal como en la anual, donde si se manifiesta dicho monto a favor en ISR).

Al consultar el asiento contable, se plasmaron las siguientes cifras:

Cargo: ISR del ejercicio $300,000 (para manifestar en resultados el efecto del impuesto causado anual)
Cargo: ISR a favor $600,000 (aquí es donde esta el error, dbieron ser $900,000)
Abono a: PP ISR 900,000 (para cancelar los PP efectuados en el ejercicio)

Así las cosas, es claro que el ISR a favor manifestado en contabilidad no es correcto.....

Estuve analizando el asiento contable (y es aquí donde me digo "no es lo mismo huele a traste que a estufas)....y creo correcto realizar los siguientes asiento contables:

1. Para manifestar el crédito por exceso de deducciones de IETU del ejercicio (cuentas de orden).-
Cargo: Crédito fiscal IETU por deducciones actualizado $3,000,000
Abono: Crédito fiscal acreditable por deducciones IETU $3,000,000

2. Para realizar una correcta manifestación del ISR causado en el ejercicio, así como para manifestar el saldo a favor de ISR:
Cargo: ISR del ejercicio $300,000
Cargo: ISR a favor $900,000
Abono a: PP ISR 900,000
Abono a: (cuenta de orden deudora) Crédito fiscal IETU por deducciones actualizado $300,000.00

El detalle, es que, al ir aplicando en cada ejercicio el "Crédito fiscal IETU por dedudcciones actualizado", quedaría "viva" la cuenta de orden deudora denominada "Crédito fiscal acreditable por deducciones IETU"...¿es esto correcto?

¿O cual sería el correcto procedimiento para que las cifras de fiscales sean manifestadas correctamente en contabilidad?....

Estuve analizando diferentes materiales, pero algunos llegaban a la conclusión de no manifestar el ISR causado en el ejercicio, con lo que no estoy deacuerdo, ya que, mis estados financieros no estaría reconociendo un efecto en impuestos que es indispensable manifestar....es decir concluyen en que "solo se manejen en papeles de trabajo los acreditamientos" (pero hablan de los aplicados en pagos provisionales, mas no en el efecto anual como es mi caso)..

Agradezco de antemanos los comentarios sobre el tema (y si hay pelea y todo el rollo tambien....jajaja)
Última Edición: 17 años 1 mes antes por BR1.

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17 años 1 mes antes #49646 por pacocp1976
mira mi estimado si gusta enviame tu calculo ietu, y tu contable fiscal, para analizar.

esta muy raro que tengas base negativa... vas a perder tu creditos fiscales...

te podria decir soy experto en ietu, pero trato de entender esta maraña fiscal,,

contadorerick@gmail.com

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49649 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
pacocp1976 escribió:

esta muy raro que tengas base negativa... vas a perder tu creditos fiscales...

te podria decir soy experto en ietu, pero trato de entender esta maraña fiscal,,


Es un caso real, la PM adquirió un terreno por un monto considerable, entonces, dicha erogación le "parte el queso" al IETU, y por ende al aplicar el crédito por exceso de deducciones contra el ISR causado resulta un saldo a favor hasta por los importes enterados como PP de ISR...

Así mismo, sobre la pérdida de los créditos fiscales, se a que te refieres, pero no perdemos nada..hay maneras de no perder créditos.. la empresa no tiene "empleados"....

Sobre las cifras, ahi están, agradezco tu atención respecto a "revisar" el cálculo, pero sobre eso no tengo duda alguna.. solo es respecto al asiento contable..

PD:
- Saber determinar las bases de los impuestos 9 años de prácticas
- Conocer contadores en los foros, 8 años de navegante
- Saber cargar y abonar.. eso si no tiene precio...jajaja..

Que situación tan incomoda tengo... ...
:woohoo:
Última Edición: 17 años 1 mes antes por BR1.

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49652 por CPHugoocejo
Br1


Me llama la atencion lo siguiente...


1-. Dices que tienes 300,000 de ISR Anual
2-. y PP de ISR por 900,000

y deseas que te de 900,000 de saldo a favor de ISR? en otras palabras, como es que le aplicas un exceso de deducciones a un ISR que te queda a favor?



Si Pudieras abundar te lo agradeceria....


saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por CPHugoocejo.

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17 años 1 mes antes #49661 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
CPHugoocejo escribió:

Br1


Me llama la atencion lo siguiente...


1-. Dices que tienes 300,000 de ISR Anual
2-. y PP de ISR por 900,000

y deseas que te de 900,000 de saldo a favor de ISR? en otras palabras, como es que le aplicas un exceso de deducciones a un ISR que te queda a favor?



Si Pudieras abundar te lo agradeceria....


saludos


Buenas tardes...

Sí, mira.. conforme a LIETU, es posible aplicar lo que el art. 11 de LIETU señala en su tercer párrafo, y es lo siguiente:

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal ...

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito

Así las cosas, en mi caso, aplico el crédito fiscal de IETU por exceso de deducciones contra el ISR causado del ejercicio, o sea, poniendole números queda así:

ISR causado.................................$300,000
Menos: Cred. x exceso de deducciones........ 300,000
Menos: PP de ISR efectuados en el ejercicio. 900,000
ISR a favor.................................. 900,000

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17 años 1 mes antes #49676 por lic.rene.villarreal.
buenas tardes,.....

el caso es que BR1 quiere manifestar en la declaracion anual y en sus libros contables el saldo a favor de $900,000.00 por concepto de ISR que tienen su origen en los pagos provisionales de ese impuesto efectuados durante el ejercicio de 2008,...

si obtuviste un credito fiscal de ietu, porque realizaste deducciones superiores a los ingresos del ejercicio 2008, dicho credito (en su manera proporcional) lo puedes acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejericio que obtuviste el señalado crédito..

esto es así pues no hay impedimento legal para que, en el supuesto de que el credito ietu sea superior o sea hasta el impuesto sobre la renta causado, se acredite ese beneficio fiscal, y en el caso de que exitan pagos provisionales como en tu caso, estos se manifiesten como saldo a favor del impuesto sobre la renta, ....

lo anterior se corrobora por lo dispuesto en el artículo 11 en su primer, tercer y último párrafo de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

saludos

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