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Aplicación: Cred. x deducciones IETU

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17 años 1 mes antes #49796 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
Rey_Misterio escribió:

Sr. BR1, la situacion que usted comenta respecto al registro de los creditos en exceso de ietu, seria aplicable lo mencionado en el INIF8 emitido por el IMCP, ahi se aclaran las dudas en cuanto a su manejo y registro contable, chequelo y nos comenta sus conclusiones.

Buena Tarde


No es que sea yo "huevon" (en términos de comportamiento), pero ya las leí (hasta la comentada) y no me saca de la duda....por ello concluyo que ninguno de los participantes tuvo un caso similar al mío (algunos creo ni aplicaron el crédito fiscal del IETU siendo posible o conveniente en algunos casos).....así es que... me tomaré un six mañana sábado y platicando con mi amigo el albañil y mi cuatacho el maromero de semáforo quiza llegue a algo...jajajaa...ellos cargan y abonan lindo y bonito...

El lunes tengo la respuesta!!!

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17 años 1 mes antes #49804 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
¿Alguien sabe donde puedo encontrar al Sr. Elias Lara Flores?, un amigo me dijo que él podría ayudarme....jajaja

¿Porque presté el méndigo libro?....

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49811 por mozart
BR1 escribió:

Rey_Misterio escribió:

Sr. BR1, la situacion que usted comenta respecto al registro de los creditos en exceso de ietu, seria aplicable lo mencionado en el INIF8 emitido por el IMCP, ahi se aclaran las dudas en cuanto a su manejo y registro contable, chequelo y nos comenta sus conclusiones.

Buena Tarde


No es que sea yo "huevon" (en términos de comportamiento), pero ya las leí (hasta la comentada) y no me saca de la duda....por ello concluyo que ninguno de los participantes tuvo un caso similar al mío (algunos creo ni aplicaron el crédito fiscal del IETU siendo posible o conveniente en algunos casos).....así es que... me tomaré un six mañana sábado y platicando con mi amigo el albañil y mi cuatacho el maromero de semáforo quiza llegue a algo...jajajaa...ellos cargan y abonan lindo y bonito...

El lunes tengo la respuesta!!!



ora... ya no fumas, aquello para tu inspiracion.... ya en serio..


en mi caso aplique aquello que dice... PARA QUE SUFRIR DE CALENTURAS SI AUN NO TE ENFERMAS...


a lo anterior... hice que nuestro H cuerpo de sistemas... en conjunto con los del ya famoso SAP... diseñaron un mudulo llamado Flujo de efectivo, es decir, es nuestra contabilidad para el IETU, ahi cada mes se determina el estado de reultados ( practicamente la base gravable del IETU, e IVA ), tambien cada mes se realiza el cierre de este, y agregando la intercompañia ( provision saldo a favor o pagar )... asi mismo con la interface ( forma automatica ) del ISR.. y listo... en mis estados financieros.. aparece el impacto financiero de estos..


saludos :laugh:


pdta.- como es posible que no hayas diseñado para tu grupo de empresas un modulo parecido... NO necesario con los del SAP, ( si, no tienes este sistema ), pero hay otros que de seguro es posible.... entonces.... NO tienes reglas contables ????? y aun siges utilizando aquellos que nada mas saben registran, y al parecen hasta en eso se confunden......tststststststss... malo, malo...


saludos mi enemigo.. jajajajajajaja....
Última Edición: 17 años 1 mes antes por mozart.

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49823 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
mozart escribió:


ora... ya no fumas, aquello para tu inspiracion.... ya en serio..


en mi caso aplique aquello que dice... PARA QUE SUFRIR DE CALENTURAS SI AUN NO TE ENFERMAS...


a lo anterior... hice que nuestro H cuerpo de sistemas... en conjunto con los del ya famoso SAP... diseñaron un mudulo llamado Flujo de efectivo, es decir, es nuestra contabilidad para el IETU, ahi cada mes se determina el estado de reultados ( practicamente la base gravable del IETU, e IVA ), tambien cada mes se realiza el cierre de este, y agregando la intercompañia ( provision saldo a favor o pagar )... asi mismo con la interface ( forma automatica ) del ISR.. y listo... en mis estados financieros.. aparece el impacto financiero de estos..


saludos :laugh:


pdta.- como es posible que no hayas diseñado para tu grupo de empresas un modulo parecido... NO necesario con los del SAP, ( si, no tienes este sistema ), pero hay otros que de seguro es posible.... entonces.... NO tienes reglas contables ????? y aun siges utilizando aquellos que nada mas saben registran, y al parecen hasta en eso se confunden......tststststststss... malo, malo...


saludos mi enemigo.. jajajajajajaja....


Ya deje de fumar, de hecho, eso se nota ya no traigo "novedades"....en si, ya estoy solo flotando en mis laureles, y como ando dejando la "contabilizada" (y todo lo que a ello corresponde) me dije "BR1, ya no batalles con el IETU, aunque debes mostrar el efecto en estados financieros para ISR e IETU debido a que los dos aunque son hermanitos pues son diferentes....de todas formas donde estás ya ni ven edos. financieros"....y en verdad, ya ni me metí en eso (claro, menajo en CO ingresos y egresos para IETU y al exportar a excel obtengo un estado de "resultados" para IETU.. pero ni ese les importa donde estoy.. estamos fritos)..tema para TV y Novelas, pero en fin....

Mi duda es: sino manejo todo perfecto y quiero darle efectos al crédito fiscal de IETU al mezclarlo con ISR ¿cómo carajos le hacen los demas cuando aplican un crédito en la anual?.. porque aseguro (es mas, por mi fábrica de tamales) que el 90% no modificó sustancialmente sus "esquemas contables"....

Retacho los saludos "enemigo mío" (es mi pelícua favorita....checala aquí www.veoh.com/browse/videos/category/ente...ch/v6992108tdNgCRQD# )

PD: ¿cual SAP?, si todavía manejamos el contavisión....jajajaa
Última Edición: 17 años 1 mes antes por BR1.

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17 años 1 mes antes #50016 por sosgtorreon
BR1, no habia podido comentar nada porque mi nick no tenia acceso a la pagina, parece que me querian expulsar por elemento non grato, no es cierto, la cuestion es que por problemas tecnicos mi nick simplemente no me daba acceso a la pagina, hasta hoy...

Ahora si a lo que el tema demanda. Me voy a permitir tomar tu comentario inicial en varios segmentos para facilitar mi comentario.

BR1 escribió:

PM, en el ejercicio fiscal 2008 tuvo en IETU exceso de deducciones sobre ingresos, por lo que se presentó aquello que muchos llaman "pérdida en IETU" (claro, concepto raro pero en fin) o sea "crédito fiscal por exceso de deducciones"...


Como bien comentas el concepto de perdida en IETU no existe, pero que le vamos a hacer, cuando las deducciones son mayores que los ingresos en automatico cualquiera piensa en perdidas...

BR1 escribió:

Respecto a ISR se causó por la cantidad (hipotética) de $300,000.00 pesos, así mismo, se enteraron $900,000 de PP de ISR, pero, al aplicar el crédito por exceso de deducciones generado en el IETU (el cual fue mayor al ISR causado), se genera un impuesto a favor de ISR por $900,000 (nada despreciables)...


Dices bien; HIPOTETICA, por las cifras que comentas es evidente que el saldo a favor de ISR es el equivalente a los pagos provisionales enterados, en tu caso los 900,000.00. Toda vez que los hipoteticos 300,000.00 de ISR Causado Anual se eliminan via la aplicacion del Credito IETU por Exceso de Deducciones.

BR1 escribió:

Al consultar el asiento contable, se plasmaron las siguientes cifras:

Cargo: ISR del ejercicio $300,000 (para manifestar en resultados el efecto del impuesto causado anual)
Cargo: ISR a favor $600,000 (aquí es donde esta el error, dbieron ser $900,000)
Abono a: PP ISR 900,000 (para cancelar los PP efectuados en el ejercicio)


La cuenta de ISR la asumimos como cuenta de Resultados, naturaleza Deudora, que representa el ISR que al contribuyente le correspondio en el ejercicio, ¿Cierto?, si la respuesta es si, diriamos que en la normalidad uno registraria el ISR Causado, ya que ese es el que al contribuyente le corresponde pagar en el ejercicio.

Pero si salimos de la normalidad tendremos varios casos en los que no se acostumbra registrar el causado, por ejemplo; en contribuyentes con Reduccion de ISR.

A lo que voy BR1, es que en tu caso al contribuyente no le correspondio pagar/impactar o reconcer en su estado de resultados un ISR Hipotetico de 300,000.00, al menos en mi opinion. Para mi el error no se genera como tu dices por el traslado de 600,000.00, si no por el registro de 300,000.00 que no quedaron a cargo.

Pregunta relacionada con la normalidad, si fuera el contribuyente persona fisica y estuvieramos hablando de un ejercicio fiscal en el que existia la aplicacion del Subsidio Fiscal, ¿Cual ISR contabilizarias con cargo a resultados?, ¿El ISR antes del Subsidio o el ISR despues del Subsidio?

Esto no sucedia con el IMPAC por el hecho simple de que no existia ese credito que en IETU se contempla, dicho en otras palabras, el IETU vino a arrancarnos de la normalidad.

Así las cosas, es claro que el ISR a favor manifestado en contabilidad no es correcto.....


Definitivo, un estado financiero debe representar la situacion financiera en forma real, si el ente tiene 900,000.00 a favor, esa cantidad y no otra es la que deben plasmar en sus registros.

BR1 escribió:

Estuve analizando diferentes materiales, pero algunos llegaban a la conclusión de no manifestar el ISR causado en el ejercicio, con lo que no estoy deacuerdo, ya que, mis estados financieros no estaría reconociendo un efecto en impuestos que es indispensable manifestar....es decir concluyen en que "solo se manejen en papeles de trabajo los acreditamientos" (pero hablan de los aplicados en pagos provisionales, mas no en el efecto anual como es mi caso)..


Ahora si que nos sorprendiste a todos... Si estuviste analizando nosotros vamos a concluir que ya quemaste la ultima neurona que te quedaba buena...

Dices no estar de acuerdo con no manifestar el ISR Causado en el ejercicio, porque no estarias reconociendo un efecto en impuestos que es indispensable manifestar... Pregunto; ¿Porque a de ser indispensable manifestar un ISR Hipotetico?, conste, el termino "hipotetico" lo utilizaste tu en primer termino. Vuelta a decir, un contribuyente que tenga derecho a reduccion en ISR, que ISR debe reconocer en contabilidad; el que realmente le corresponde en el ejercicio, es decir, el ISR despues de la reduccion o el ISR original -causado- pero que a pesar de ser el causado no es el que le corresponde en el ejercicio.

Yo igual concluiria que debo manejarlo solo en papeles de trabajo, ya que reflejarlo en contabilidad implicaria reducir la utilidad del ejercicio con ISR que aunque su tecnicismo diga "causado" nunca -en este caso en particular- correspondio al contribuyente pagar.

Y conste, yo no escribi los materiales que leiste, ni conozco al que los hizo para que no vayas a pensar que es un complot.

Tengo tres clientes con el mismo caso que tu planteas, les entregue estados financieros sin reflejar ISR por el simple hecho de que no les correspondio ISR en virtud del Credito procedente del IETU, si se contempla una explicacion del monto causado y el saldo historico del Credito en Notas a los Estados Financieros. Igual estoy en un error al proceder como estoy procediendo, pero pues no encontre al buen Lara Flores para que me ayudara... y que bueno, porque seguro estoy todavia a de estar molesto porque nunca quise comprar su libro.

saludos.

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50030 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
Entonces ¿le atiné con lo de hipotético?...jajaja

Lo que pasa, es que ya cuando me meto con eso de las NIF, me truena el esquema, es decir, comprendo que el ISR y el IETU son carnales, ya que "se determinan sobre la utilidad" (aunque con sus diferencias muy marcadas), entonces, como comentas el IMPAC era, por decirlo así "un pariente incomodo".....

Así las cosas, pues a la "basurra" aquello de manifestar en mis estados financieros lo del ISR, ya que, de hacerlo no habrá cómo manifestar las cifras correctas....eso significa que empezaré a fumar.. ni modo, aplicaré la técnica de los estudiantes de Arquitectura y Filosofía de la UAS (Universidad Autónoma de Sinaloa).....

Gracias por tus comentarios, siempre al grano y no por la tanjente..

Conclusión: abro contavisión, corrijo la póliza y listo, muestro el efecto que el IETU tuvo en el ISR, que es mas o menos "la aplicación de una pérdida", la cual no lo es, ya que al multiplicarse por la tasa del IETU se vonvierte en crédito....digo, lo comento no sea que alguien lea esto el próximo año y salga de aquella duda que consiste en "aplico el exceso de deducciónes directo de la utilidad en ISR"...

PD: ¿cómo va el premio por la casa de recreo, me alcanza a tocar algún día en Cancún por el aporte?...jajaja
Última Edición: 17 años 1 mes antes por BR1.

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