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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿ Se puede volver a depreciar un bien depreciado?
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Me plantearon el siguiente caso.....y me gustaria conocer sus opiniones al respecto...
tengo máquinaria y equipo fiscalmente depreciado, pero aún me es útil para generar los ingresos que percibe la empresa….contablemente los mantengo a valor el libros en cantidad de 1 peso cada máquina…
Como siguen siendo útiles para generar los ingresos, los puedo volver a depreciar fiscalmente….SI o NO….???, si, por qué….no, porque…fundamentos y cual sería el procedimiento para tal efecto .........ya mero hasta quiero el avalúo…jejeje
De entrada puedo comentar que en apego estricto a la ley no es deducible....y la verdad no encuentro fundamento alguno para aplicar lo que dicta el segundo parrafo de mi planteamiento....pero..........me gustaria saber como ven el caso ustedes....
si bien es cierto que en este caso no se permite la revaluacion de activos, y que este bien o bienes ya estan depreciados........pero..
1-. los activos ya depreciados y que son de la empresa deben ser del mismo propietario? no hablo de enajenarlos a otra entidad, sino en la misma empresa.....
2-. y si me siguen generando ingresos, aun estando depreciados, seguiran siendo utiles?
pd-. contrario a mi costumbre, puse este topico en otra pagina, pero ahora con el regreso de las vacaciones pongo este topico aqui mismo...
saludos
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- agustin flores
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Buen dia amigos y colegas........
Me plantearon el siguiente caso.....y me gustaria conocer sus opiniones al respecto...
tengo máquinaria y equipo fiscalmente depreciado, pero aún me es útil para generar los ingresos que percibe la empresa….contablemente los mantengo a valor el libros en cantidad de 1 peso cada máquina…
Como siguen siendo útiles para generar los ingresos, los puedo volver a depreciar fiscalmente….SI o NO….???, si, por qué….no, porque…fundamentos y cual sería el procedimiento para tal efecto .........
Buenas tardes.
En mi opinión yo creo que NO; porque ya se aplico la depreciación como deducción en su momento.
Fundamento: Art. 31 LISR Fracción IV.
Esperemos los comentarios de los demas compañeros.
Saludos
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- Alberto FC
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...tengo máquinaria y equipo fiscalmente depreciado...
...los puedo volver a depreciar fiscalmente….SI o NO….???...
Opino que no, por lo siguiente:
a) Conforme a la fracción II del art 31 de la LISR se establece que cuando se deduzcan inversiones (depreciación fiscal x nombrarle de alguna manera), es requisito que para ello se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del título II de la LISR.
b)En dicha sección II, específicamente en el artículo 37 de la LISR, se establece que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados, sobre el MOI, con las limitaciones que en deducciones que, en su caso, establezca la Ley...
c) Una de esas limitaciones en deducciones, es precisamente, como bien dice Agustín, que éstas sean restadas una sola vez.
Por esta limitación legal, no puedes volver a deducir lo ya deducido...
Pues de hacerlo, estarías obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, vía la aplicación indebida de una deducción.
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saludos
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- BR1
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¿El propietario es PF?, si es así que lo done a un hijo y se reinicia la deducción ¿o cómo la ven, jalará o no jalará?
Por ahi va Br1...
saludos
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