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Asimilados-dividendos

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17 años 1 semana antes #51567 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
Me parece que con el cierre excelente que alude el colega contadoranonimo al final que en estricto apego y que a la letra dice " No olviden que como patrones deben asegurarse que haya una aceptación escrita que deja claro la falta de relación obrero-patronal, o, en su defecto, saber que podría exigir todos sus derechos como empleado "normal", con indemnizaciones, vacaciones, IMSS, Infonavit, etc"......


Por lo que a mi entender significa lo siguiente...

Si no hay relación laboral, no hay obligación de aseguramiento.

Por último, debemos considerar que para demostrar en forma real al IMSS que no existe relación laboral, debemos ante todo precisar la no existencia del vinculo laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, ya sea porque no se realice el trabajo en forma personal y/o que ocasionalmente intervenga –en forma aislada- en el trabajo. El fundamento de esto lo encontramos en el artículo 285 de LFT donde se especifica lo siguiente;

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Es lógico concluir que si no se acreditan las excepciones a que alude esta disposición, si existe relación laboral, con independencia de que al contrato que de origen se le denomine Contrato de comisión mercantil o Contrato de prestaciones de servicios.


Por lo que concluyo que es totalmente procedente sea considerado como asimilados el caso en comento.


saludos

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17 años 1 semana antes #51568 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
En relacion al comentario del compañero ContadorAnonimo, particularmente en el punto que cita; "No olviden que como patrones deben asegurarse que haya una aceptación escrita que deja claro la falta de relación obrero-patronal.... apuntar que por comentarios recibidos de varios abogados y en particular del de cabecera con los clientes de la firma nunca recomendamos insertar clausula alguna en los contratos que se celebran, esto por que a juicio del abogado es por si mismo un reconocimiento implicito de la relacion obrero-patronal que se pretende negar. El abogado nos expuso que conforme a LFT los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que cualquier renuncia a los mismos es de suyo improcedente, por lo que en caso de ser trabajador la renuncia a sus derechos no salva de nada al patron... y que en caso de no ser trabajador no tiene porque renunciar a algo que de entrada no le corresponde....

Aclaro, ese es el punto de vista de mi abogado de cabecera y coincide con el de otros abogados con los que he platicado, como en un momento dado seran ellos los que difiendan juego con sus instrucciones, sin que por ello este pretendiendo decir que lo aportado por el compañero sea errado, simplemente compartir un punto de vista.

Regresando al tema inicialmente planteado pregunto al compañero; ¿Actualmente como estan retirando los socios las utilidades?, ya que doy por descontado que no han decretado el pago de dividendos, conviene que revisen la posible existencia de CUFIN para retirar el dinero sin pagar ISR, si bien la figura de asimilado minimiza el impacto, es tambien un hecho que su uso asegura el pago de ISR.

Saben, multiples ocasiones nos encontramos con empresarios que no plasman o reflejan en la contabilidad del negocio sus retiros de utilidades, no dejando claro a los ojos del fisco de que estan viviendo, lo que puede ocasionar que en el caso de una revision la autoridad de rienda suelta a su imaginacion y la auditoria sea mas profunda o quisquilloza de lo que normalmente seria...

Un empresario que no retira nunca dinero de su negocio y que manifiesta no tener otra fuente de ingresos, siempre dejara una incognita a la autoridad de ¿Como le hace para pagar sus gastos?, lo que puede provocar que la autoridad asuma que esta omitiendo ingresos o esta registrando en la contabilidad deducciones que no son propias del negocio.

En este caso pagarle a los socios por asimilados es darles a ellos una forma de demostrarle al fisco de donde obtienen los recursos para su manutencion. Voto por su implementacion.... pero vuelvo a preguntar; ¿Actualmente, como sacan el dinero?

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17 años 1 semana antes #51578 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
Esperando la disculpa del compañero que inicio el tema, me parece que en este mismo mensaje se podria especular en las formas en que los socios o accionistas retiran su dinero... de las formas o figuras mas utilizadas me parece se pueden citar;

1.- Pago de Honorarios por servicios reales prestados.
2.- Pago de Asimilados por servicios reales prestados.
3.- Pago via Sueldos y Salarios.
4.- Pago via arrendamiento de inmuebles.
5.- Pago via Honorarios de Consejo.
6.- Pago via Dividendos provenientes de CUFIN.

Estas incluso como es logico asumir se reflejan en forma clara en la contabilidad, representando incluso una deduccion autorizada y ayudando al socio/accionista a justificar su nivel de vida.

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17 años 1 semana antes #51590 por pacocp1976
Respuesta de pacocp1976 sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
compadre por emolumentos,,, con eso expide un recibo normal como de nomina, solamente le pones emolumentos, consejo de adminitracion, y listo, bye

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17 años 1 semana antes #51593 por memyjg2
Respuesta de memyjg2 sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
Lo que se ha perdido de vista es lo referente al artículo 31 fracción X del LISR en donde te menciona tres supuestos para que puedan ser deducibles:
a.- Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. (En este punto es en donde a mi me queda la duda, respecto que a quien se tomaría como el funcionario mas alto, ¿al contador? porque las gerencias son de los socios)
b.- Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salrios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
c.- Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

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17 años 1 semana antes #51594 por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Asimilados-dividendos
Buenos dias,

Si el socio que desempeña una funcion dentro de la sociedad y se encuentra subordinado a un consejo de administracion o administrador unico puede percibir un sueldo.

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