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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SALUDOS
ALBERTH Primera mente muchas gracias por tus comentarios me son muy utiles pero lo que no entiendo o no me cuadra es:
1- Porque al hacer la fecha de suspencion de actividades como a ahora se hace por internet en el programa el Sat te permite ponerle la fecha que quieras.En todo caso nada mas me dejaria poner la fecha como por ejemplo del 01 de agosto-2009 en adelante.
Que me comentas
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SALUDOS
ALBERTH Primera mente muchas gracias por tus comentarios me son muy utiles pero lo que no entiendo o no me cuadra es:
1- Porque al hacer la fecha de suspencion de actividades como a ahora se hace por internet en el programa el Sat te permite ponerle la fecha que quieras.En todo caso nada mas me dejaria poner la fecha como por ejemplo del 01 de agosto-2009 en adelante.
Que me comentas
Entonces solo " leiste" los incisos D y E de la ultima respuesta de Alberth?....analizalos por favor..........
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Saludos
CP HUGOCEJO Si los checo. Gracias por tus comentarios Hugo
gracias por sus comentarior(atodos los del foro que me aportaron sus ideas) ya que se tomaron la molestia de leer mi duda
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1.- Dado que legalmente existe un término (plazo de tiempo) para efectuar el mencionado aviso, la aplicación del SAT esta elaborada precisamente pensando en que tu pueda insertar la fecha en que se modifica tu situación fiscal.
Pero ojo!, si tu das el aviso de manera oportuna, legalmente surtirá efectos en la fecha que tu escribas, pero caso contrario, si presentas el aviso fuera de tiempo éste surtirá sus efectos en la fecha de presentación, con base en lo ya comentado...
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Alberth escribió:
C) Si el aviso no se presenta en la fecha límite, en automático se convierte en extemporáneo (fuera de tiempo).
D) Los avisos que se presenten en forma extemporánea, es decir los que no se presentan dentro del tiempo legalmente establecido para ello, surten sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. (27 penúltimo párrafo CFF)
Conforme a lo anterior, si tu aviso de suspensión lo presentaste en agosto de 2009, es apartir de esta fecha surte efectos dicha suspensión, en virtud de que así lo marca el 27 penúltimo párrafo CFF.
E) Considero además que deberas presentar tus declaraciones desde abril de 2002 hasta julio de 2009, esto por el solo hecho de que en dicho lapso de tiempo, el aviso de suspensión no se encontraba vigente.
Indudablemente si no lo haces, te requeriran dichos periodos.
Si como dices, no tuvo ingresos, deberas declararlos en "0". ¿En que entidad federativa se radica el contribuyente?
Asi mismo cabe mencionar que el Reglamento del CFF dice lo siguiente:
ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este
Reglamento, en los siguientes supuestos:
...
III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades
...
Saludos
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A)...la suspensión se da a partir de abril de 2002, pues a partir de dicho mes el contribuyente interrumpió sus actividades. (21 F III primer parrafo RCFF)
...en consecuencia, el 17 de mayo de 2002, es la fecha límite en la que el contribuyente debio haber prsentado el aviso de suspensión en cuestión. (21 F III inciso d) RCFF)...
D) Los avisos que se presenten en forma extemporánea... surten sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. (27 penúltimo párrafo CFF)
Conforme a lo anterior, si tu aviso de suspensión lo presentaste en agosto de 2009, es apartir de esta fecha surte efectos dicha suspensión, en virtud de que así lo marca el 27 penúltimo párrafo CFF.
E) ...deberas presentar tus declaraciones desde abril de 2002 hasta julio de 2009...
...las obligaciones de declarar subsisten hasta en tanto se presente el aviso de suspensión, fecha hasta la cual deberas seguir cumpliendo con la mencionada obligación formal de declarar.
A partir de agosto de 2009, ...el aviso de suspensión te libera, durante su vigencia, de la obligación de presentar declaraciones. (21 F III inciso a) RCFF), con las excepciones que el mismo inciso menciona.
...aún cuando en el aviso hayas marcado fecha de 2002, éste surte efectos a partir de la fecha de presentación, transcribo lo mencionado en el penultimo parrafo del 27 CFF:
LA SOLICITUD O LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO QUE SE PRESENTEN EN FORMA EXTEMPORANEA, SURTIRAN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PRESENTADOS...
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